CFF Art. 17-G. Certificados del servicio de administración tributaria

Adicionado DOF 5 Enero 2004

Requisitos de los certificados [1]

Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:

Mención de expedición y limitantes

  1. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.

Código de identificación

  1. El código de identificación único del certificado.

Mención de emisión y dirección electrónica

  1. La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y una dirección electrónica.

Nombre y clave de RFC

  1. Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes.

Vigencia del certificado

  1. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.

Tecnología utilizada para la emisión de la FIEL

  1. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.

Clave pública del titular

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

  1. La llave pública del titular del certificado.

Certificados autorizados por el Banco de México [2]

Cuando se trate de certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México, que amparen datos de creación de firmas electrónicas que se utilicen para los efectos fiscales, dichos certificados deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción del señalado en la fracción III. En sustitución del requisito contenido en dicha fracción, el certificado deberá contener la identificación del prestador de servicios de certificación y su dirección electrónica, así como los requisitos que para su control establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

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