RCFF Art. 36. Casos en que procede la deducción o acreditamiento en asalariados, cuando se modifique el RFC
Modificación del RFC en comprobantes de personas físicas asalariadas [1]
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, cuando la Autoridad Fiscal modifique la clave del registro federal de contribuyentes de las personas físicas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior y los que incluyan la clave nueva serán válidos para la deducción o acreditamiento, siempre que el nombre corresponda al mismo contribuyente, se cumpla con los demás requisitos fiscales y la clave del registro federal de contribuyentes anterior haya sido utilizada antes de la asignación de la nueva, situación que se deberá corroborar en la fecha de expedición del comprobante fiscal digital por Internet.
Obligación de informar al retenedor [2]
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior deberán informar por escrito a su patrón y retenedores en general que les ha sido asignada una nueva clave.