CFF Art. 117. Casos en que procede el recurso de revocación

El recurso de revocación procederá contra:

Resoluciones definitivas

  1. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
  2. Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
  1. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
  1. Dicten las autoridades aduaneras.
  1. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.

Actos de autoridades federales

  1. Los actos de autoridades fiscales federales que:
  2. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.

Reformado DOF 9 Diciembre 2013

  1. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.

Afecten el interés jurídico de terceros

  1. Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.

Derogado DOF 9 Diciembre 2013

  1. (Se deroga).
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