RCFF Art. 89. Casos en que procede cancelar la garantía del interés fiscal
 

Cancelación de la garantía del interés fiscal [1]

La cancelación de la garantía del interés fiscal procederá en los siguientes casos:

  1. Por sustitución de garantía;
  2. Por el pago del crédito fiscal;
  3. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía;
  4. Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía, y
  5. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.

Opción de disminuirse o sustituirse la garantía del interés fiscal [2]

La garantía del interés fiscal podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago parcial del mismo, o por cumplimiento a una resolución definitiva dictada por autoridad competente en la que se haya declarado la nulidad lisa y llana o revocado la resolución que determina el crédito fiscal, dejando subsistente una parte del mismo.

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