Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
Sobrevenga alguna de las causas de improcedencia
- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.
Cuando no exista el acto o resolución
- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
Cuando Cesen efectos del acto o resolución
- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.