CFF Art. 124-A. Casos en los que procede el sobreseimiento del recurso de revocación

Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

Desistimiento

  1. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.

Sobrevenga alguna de las causas de improcedencia

  1. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.

Cuando no exista el acto o resolución

  1. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

Cuando Cesen efectos del acto o resolución

  1. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
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