Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 196-A de este Código se interrumpirán:
Interposición de recurso administrativo o demanda
- Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
Interrupción por resolución definitiva
El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.
Por consulta entre autoridades
- Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.