CFF Art. 196-B. Casos de interrupción de los plazos de abandono

Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 196-A de este Código se interrumpirán:

Interposición de recurso administrativo o demanda

  1. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

Interrupción por resolución definitiva

El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.

Por consulta entre autoridades

  1. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.
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