CFF Art. 192. Casos de enajenaciones fuera de remate

Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:

  1. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.
  1. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.

Derogado DOF 28 Junio 2006

  1. (Se deroga)
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