RCFF Art. 109. Caso en que el remate sea cancelado o suspendido
 

Cuando el remate de bienes sea cancelado o suspendido por la Autoridad Fiscal, dicha situación se hará del conocimiento de los postores participantes a través de su correo electrónico y el importe depositado como garantía se reintegrará dentro de los dos días siguientes a la notificación de la cancelación o suspensión.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.