CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo XVII. Participaciones
  

Artículo 314. Quedan comprendidas en este Capítulo, las participaciones a municipios derivadas de los ingresos provenientes de la Participación Federal al Estado, correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como las derivadas de los Impuestos Estatales.

Artículo 315. Las participaciones a los municipios del Estado se integrarán de la siguiente forma:

  1. 20% sobre la participación Federal del Estado, por concepto de Fondo General de Participaciones, así como las que se deriven del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
    La participación total a que se refiere esta fracción, así como la referente al fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre los municipios, de conformidad con los estudios económicos que al efecto se elaboren, pudiendo atenderse, entre otros, a los siguientes elementos; número de habitantes, importe de su presupuestos de egresos, gasto público municipal por habitante y número de localidades en su jurisdicción.
  2. 20% sobre el ingreso del Estado, por concepto de impuestos estatales no destinados a un fin específico.

    La participación total a que se refiere esta fracción, se distribuirá entre los municipios de la siguiente manera:
A.El 50% de dicho fondo, en proporción directa a la población de cada municipio.
B.El 50% restante, de acuerdo a los factores de incremento en la Recaudación del Impuesto Predial que se determine anualmente.

Artículo 316. Como resultado de los procedimientos de distribución de participaciones, a que se refiere el artículo anterior, anualmente fijará el Congreso del Estado. en la Ley de Ingresos para los Municipios los porcentajes de participación sobre el producto total que les corresponda.

Reformado POE 6 Octubre 2012

Artículo 317. El importe de las participaciones a que se contrae la fracción II del artículo 315, se destinará en un ciento por ciento a programas de obra pública. En condiciones excepcionales plenamente justificadas ante la Secretaría de Hacienda, podrán destinarse a otros fines.

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