CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo XIV. Derechos
  

Reformado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 308. Los derechos por la prestación de los servicios públicos que realizan las dependencias de Gobierno del Estado, se causarán en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio o en el momento que provoquen por parte del Estado el gasto que deba ser remunerado por aquél.

Los derechos de control vehicular por canjeo dotación de placas incluirán la tarjeta de circulación, la cual tendrá la misma vigencia de las placas; cuando el canje deba realizarse con carácter general, se causará dentro de los tres primeros meses del año, salvo que la disposición que fije el derecho señale un plazo distinto.

Reformado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 308-A. Los derechos que señale la Ley de Ingresos del Estado, deberán ser cubiertos en la recaudación de rentas de la jurisdicción donde se preste el servicio o en el lugar que al efecto señale la Secretaría de Hacienda.

Reformado POE 19 Enero 2005

Artículo 308-B. El funcionario o empleado que preste el servicio, procederá a su realización al presentarle el particular el recibo que acredite su pago.

Artículo 308-C. El funcionario o empleado público que preste algún servicio por el cual se cause un derecho, en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores, será solidariamente responsable en su pago, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

Artículo 308-D. En caso de existir discrepancia en cuanto a la procedencia o cuantía del derecho, cuando de su pago dependa la prestación del servicio, la consignación del importe fijado por el órgano recaudador en los términos establecidos por las leyes fiscales, dará lugar a la prestación de dicho servicio.

Derogado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 308-E. Se Deroga.

Derogado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 308-F. Se Deroga.

Derogado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 308-G. Se Deroga.

Derogado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 308-H. Se Deroga.

Derogado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 308-I. Se Deroga.

Derogado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 308-J. Se Deroga.

Derogado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 308-K. Se Deroga.

Derogado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 308-L. Se Deroga.

Derogado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 308-M. Se Deroga.

Derogado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 308-N. Se Deroga.

Derogado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 308-Ñ. Se Deroga.

Derogado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 308-O. Se Deroga.

Derogado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 308-P. Se Deroga.

Derogado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 308-Q. Se Deroga.

Derogado POE 27 Diciembre 2006

Artículo 309. Se Deroga.

Artículo 310. No causan los derechos a que se refiere este Capítulo:

  1. La legalización de firmas y la expedición de certificados o certificaciones en los procesos civiles, penales y laborales, que lleven a cabo los tribunales judiciales o del trabajo;
  2. Se deroga.
  3. La legalización de firmas y la expedición de certificados y certificaciones solicitadas por las Dependencias de la Federación, Estado o municipios, para asuntos Oficiales de su competencia, siempre que la solicitud no implique relevo de la obligación a cargo de un particular para exhibir el documento respectivo;
  4. El registro de actas de nacimiento en las oficinas públicas;
  5. La expedición de actas de nacimiento, defunción y matrimonio a los miembros del Ejército Nacional;
  6. Las certificaciones o copias certificadas que expida el Registro Público de la Propiedad o el de Comercio, a solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causa criminal o para acreditar la solvencia de fiadores que propongan los procesados o sentenciados; pero en el segundo caso sólo se expedirán gratuitamente cuando los interesados, de manera notoria, carezcan de recursos;
  7. La expedición de certificados o copias certificadas del Registro Público de la Propiedad, sobre bienes o derechos de la Federación, de los Estados y los municipios, así como la inscripción o anotación de documentos relativos a bienes o derechos de las mismas entidades, siempre que ellas sean las directamente interesadas en asegurar para sí esos mismos bienes o derechos. Cuando tal servicio derive de la aplicación de la facultad económico-coactiva en el cobro de adeudos fiscales, los gastos serán a cargo de los causantes remisos si no ocurriere la adjudicación al Fisco de los bienes embargados;
  8. Los certificados o copias certificadas del Registro Público de la Propiedad, que se expidan con relación a la dotación o restitución de ejidos, siempre que los peticionarios sean autoridades o los comisariados ejidales;

Reformado POE 3 Agosto 2002

  1. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad de las resoluciones presidenciales sobre dotación o restitución de ejidos, así como las inscripciones que se realicen de títulos de propiedad de solares expedidos por el Registro Agrario Nacional.
  2. Las inscripciones preventivas a que se refiere el artículo 309 del Código Administrativo.
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