CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo XIII. Impuesto sobre actos jurídicos
  

Artículo 303. Son objeto de este impuesto todos los actos jurídicos, de cualquier naturaleza, que se otorguen en escritura pública o privada.

Artículo 304. Son sujetos de este impuesto las personas que celebren los actos jurídicos que se otorguen en la forma prevista en el artículo anterior.

Artículo 305. El impuesto se causará de acuerdo con la siguiente Tarifa:

  1. Por la constitución de sociedades civiles o mercantiles, y en general cualquier agrupación con fines lucrativos, sobre el capital de las mismas se pagará $0.75 % por cada un mil pesos o fracción.
  2. Por el aumento, por cualquier causa, del capital social de sociedades civiles o mercantiles o cualquier agrupación con fines preponderantemente económicos, sobre el importe del capital aumentado se pagará $0.75 por cada un mil pesos o fracción.
  3. Por los actos tendientes a garantizar obligaciones, tales como fianzas, hipotecas, etc., sobre el importe de lo garantizado, se pagará $0.37.5 por cada cien pesos o fracción.
  4. El mandato que se haga constar en escritura pública o en escrito privado ratificado ante Notario o ante autoridad judicial, pagará el equivalente al 85% sobre el salario mínimo diario correspondiente a la zona económica de la Capital del Estado.
    En el caso de escritura pública, el entero del impuesto se comprobará con el original del certificado de pago que se agregará al apéndice de protocolo correspondiente.
    Tratándose de escritos privados ratificados el certificado de pago se anexará a la copia auténtica que se agregue al apéndice del libro de registro de actos fuera de protocolo, y en el documento que se entregue al interesado se hará constar el número del certificado.
    En ambos casos, si el pago se realizó por conducto del Notario a través de la red electrónica mundial, bastará que el fedatario público asiente el número de operación que le correspondió.

  Reformado POE 25 Diciembre 2002

Si el mandato fuese judicial, deberá agregarse el certificado de ingresos a las actuaciones conducentes.

  1. En los contratos de aparcería, el propietario pagará el 1% del precio de los frutos percibidos, según declaración que deberá formular dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que los obtenga.
  2. Por los actos jurídicos no previstos en las fracciones anteriores, se pagará $0.75 por cada un mil pesos o fracción sobre el valor de la operación.

Reformado POE 23 Diciembre 2000

  1. Cuando por la naturaleza del acto Jurídico no pueda determinarse el valor de la operación, se pagará el equivalente al 125% sobre el salario mínimo diario que rija en la Capital del Estado. En este caso para el pago del impuesto la autoridad fiscal podría expedir certificados preimpresos, que se agregarán al apéndice del protocolo correspondiente, o a la copia auténtica que se agregue al apéndice del Libro de Registro de Actos Fuera de Protocolo, si el acto se otorgó ante fedatario público. En el documento que se entregue al interesado se pondrá razón del pago en la que conste el número del certificado.
  2. Cuando en un mismo instrumento se consignen diversos actos, a cada uno de éstos se aplicará la tarifa que le corresponda.
  3. Los actos jurídicos celebrados fuera del Estado y que surtan sus efectos dentro del territorio del mismo así como los que se registren o deban registrarse en las oficinas del Registro Público de la Propiedad estatales, causarán el Impuesto sobre Actos Jurídicos conforme a las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 306. No causan el impuesto:

  1. Los actos del estado civil;
  2. Los actos cuyo valor no exceda de $500.00 (Quinientos pesos).
  3. Los actos que consignen fianzas que se extiendan para excarcelación de presos insolventes y para caucionar el manejo de fondos de empleados públicos.
  4. Los actos que contengan operaciones cuyo gravamen corresponda exclusivamente a la Federación:
  5. Los actos relativos a la asistencia pública y de la beneficencia privada;
  6. Los actos relativos a la adquisición de muebles destinados a escuelas, colegios o bibliotecas públicas;
  7. Los actos en que se revoquen mandatos;
  8. Los que consignen la resolución de actos jurídicos;
  9. Los actos en cuya virtud se cancele otro, salvo lo previsto en la fracción III del artículo 133;
  10. Los actos mediante los cuales se reduzca el capital social o se disuelvan personas jurídicas colectivas o sociedades conyugales;

Reformado POE 2 Octubre 2004

  1. Los actos en que se consignen disposiciones testamentarias, así como en los que se tramiten testamentarias o intestamentarias, se constituya o se cancele el régimen de patrimonio familiar.

Reformado POE 23 Diciembre 2000

  1. Los actos que contengan operaciones gravadas con algún otro impuesto establecido por este Código, o por el Impuesto Municipal Sobre Traslación de dominio de Bienes Inmuebles, siempre y cuando el importe a pagar por éstos sea mayor al que resultaría de aplicar las tasas del artículo 305.

Artículo 307. Los causantes, tratándose de escrituras privadas están obligados:

  1. A presentar ante la Recaudación de Rentas respectiva, los documentos originales en que consten actos, contratos u obligaciones, para los efectos del registro y control del impuesto.
  2. A enterar el impuesto dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la operación.
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