RICRE Título II. Capítulo XIII. Del Jefe de la Unidad de Electricidad
 

Artículo 36. El Jefe de la Unidad de las actividades en materia de Electricidad tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Proponer el marco regulatorio y su actualización en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
  2. Elaborar, actualizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de separación operativa, funcional y contable y códigos de conducta a que deben sujetarse los permisionarios y demás participantes del mercado;
  3. Realizar la evaluación para la declaratoria de utilidad pública para el tendido de infraestructura eléctrica y otras construcciones relacionadas;
  4. Proponer al Órgano de Gobierno las metodologías y bases necesarias para el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones;
  5. Coordinar los procesos de evaluación y determinación inicial de tarifas, precios y contraprestaciones, así como sus revisiones o ajustes periódicos para las Actividades Reguladas en materia económica;
  6. Atender las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados conforme al artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica;
  7. Emitir la opinión sobre la base de licitación para proyectos de infraestructura de transmisión que realicen las empresas productivas del Estado;
  8. Evaluar la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de Actividades Reguladas;
  9. Representar a la Comisión en comités, subcomités y grupos de trabajo a cargo de la misma y en aquellos en que presidan otras dependencias, con el fin de elaborar la regulación técnica relacionada con las Actividades Reguladas;
  10. Coordinar los procedimientos de aprobación y supervisión de terceros especialistas y unidades de verificación que realicen actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación de conformidad con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión;
  11. Coordinar los procedimientos de autorización de Servidores Públicos y acreditación a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y de auditorías referidas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  12. Proponer al Órgano de Gobierno el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión, así como las visitas de verificación, inspección y supervisión extraordinarias;
  13. Realizar las visitas de verificación, inspección y supervisión, y requerir la presentación de información y documentación, para el cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos emitidos;
  14. Proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las Actividades Reguladas;
  15. Emitir y suscribir los títulos de permisos aprobados por el Órgano de Gobierno, así como la actualización y terminación por renuncia del permisionario;
  16. Determinar los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deberán presentar la información requerida como parte de las obligaciones de los permisos;
  17. Emitir la justificación y proponer los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión;
  18. Supervisar que los pagos por concepto de contribuciones y contraprestaciones que se deban cubrir por los servicios que presta la Comisión, se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables;
  19. Informar a la Oficialía Mayor la omisión en el pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión;
  20. Atender las consultas y requerimientos de información por parte de autoridades o particulares, sobre las Actividades Reguladas;
  21. Requerir la presentación de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados en el ámbito de su competencia;
  22. Supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen Actividades Reguladas;
  23. Emitir y suscribir la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno para su aprobación;
  24. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanción correspondiente; y proporcionar la información o documentación que lo sustenten;
  25. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre la detección de posibles ilícitos en la realización de Actividades Reguladas para que, en su caso, se inicie el procedimiento ante las autoridades correspondientes; y proporcionar la información o documentación que lo sustenten;
  26. Informar al Presidente cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados, así como proponerle las acciones que estime convenientes;
  27. Coordinar el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales e informar al Presidente sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como proponerle las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia;
  28. Compilar y actualizar la información de precios, volúmenes, otras estadísticas e información diversa en materia de las Actividades Reguladas que sean necesarias para el desempeño de las Unidades Administrativas;
  29. Coordinar la inscripción, emisión y suscripción de constancias, actualización de datos y baja en el Registro de Usuarios Calificados, así como en el Registro de Comercializadores no Suministradores;
  30. Ejercer la vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista;
  31. Proponer al Órgano de Gobierno la opinión respecto de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean propuestos por el Cenace o por los Distribuidores, así como su impacto en la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
  32. Realizar los proyectos de otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias y verificar su cumplimiento;
  33. Administrar el registro de Certificados de Energías Limpias;
  34. Elaborar los protocolos para que el Cenace gestione la contratación de potencia en casos de emergencia;
  35. Autorizar los procesos de subasta que lleve a cabo el Cenace;
  36. Atender en el ámbito de su competencia, aquellas quejas de los usuarios de los servicios, que no le correspondan al permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente, y
  37. Las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
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