RLIE Título II. Capítulo XIII. Del fondo de servicio universal eléctrico
 

Artículo 85. El excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas en el Mercado Eléctrico Mayorista, destinado al Fondo, se calculará a partir de la diferencia entre:

  1. El valor neto que resulta del componente de pérdidas de los Precios Marginales Locales en cada nodo, al cobrar la cantidad de energía retirada en cada nodo y pagar la cantidad de energía inyectada en cada nodo en el Mercado Eléctrico Mayorista, y
  2. El valor neto que resulta del componente de energía de los precios marginales locales en cada nodo, al cobrar la cantidad de energía retirada en cada nodo y pagar la cantidad de energía inyectada en cada nodo en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como los demás ajustes que determinen las Reglas del Mercado.

El comité técnico del Fondo informará al CENACE de los recursos requeridos para financiar los proyectos de electrificación en cada año. El excedente de ingresos que el CENACE transferirá al Fondo se entenderá como el menor de los recursos requeridos y los fondos generados por la diferencia entre las dos fracciones anteriores.

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