LORCME Capítulo XII. Del combate a la corrupción
 

Artículo 35. Los contratos, autorizaciones, permisos, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que otorguen o celebren los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, estarán sujetos a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, así como a las demás leyes aplicables en materia de trasparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción.

Cada Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética deberá contar con un Órgano Interno de Control, mismo que tendrá en su adscripción las áreas de Responsabilidades, Quejas y Auditoría, respectivamente, en términos de la legislación vigente.

Artículo 36. Para el otorgamiento de permisos o autorizaciones y la celebración de contratos incluidos aquéllos para la exploración y extracción de hidrocarburos, su administración y supervisión, el Órgano de Gobierno, a propuesta de su Presidente, emitirá las disposiciones y políticas necesarias para que el Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de que se trate cuente con mecanismos que le permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos pudieran afectar o repercutir en las actividades y resoluciones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

La normatividad y disposiciones a que se refiere este artículo deberán permitir la determinación clara de los niveles de decisión y de responsabilidad de los Comisionados, la Secretaría Ejecutiva y los servidores públicos de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética en los actos que realicen.

Artículo 37. Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deberán prever, cuando menos, los mecanismos y procedimientos para:

  1. Identificar, sistematizar y administrar los factores de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procesos para la suscripción u otorgamiento de contratos, autorizaciones o permisos, según corresponda, así como en la administración y supervisión de las actividades reguladas;
  2. Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción, y
  3. Instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas, mediante el cual cualquier interesado pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas etapas de los procesos para la suscripción u otorgamiento de contratos, autorizaciones o permisos, según corresponda, así como en la administración y supervisión de las actividades reguladas.
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