RICRE Título II. Capítulo XII. Del Jefe de la Unidad de Petrolíferos
 

Artículo 35. El Jefe de la Unidad de Petrolíferos tendrá las siguientes atribuciones en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, excluyendo al Gas Licuado de Petróleo y propano como combustible:

  1. Proponer el marco regulatorio y su actualización en materia de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, sistemas integrados, expendio, comercialización y ventas de primera mano, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
  2. Elaborar, actualizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de participación cruzada de capital, separación legal, operativa, funcional y contable y códigos de conducta a que deben sujetarse los permisionarios;
  3. Realizar la evaluación para la declaratoria de utilidad pública para el tendido de ductos o de otras construcciones relacionadas;
  4. Diseñar la propuesta que en su caso se envíe a la Secretaría de Energía para que instruya a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operación no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética;
  5. Proponer al Órgano de Gobierno las metodologías y bases necesarias para el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones;
  6. Coordinar los procesos de evaluación y determinación inicial de tarifas, precios y contraprestaciones, así como sus revisiones o ajustes periódicos para las Actividades Reguladas en materia económica;
  7. Elaborar la opinión relacionada con los proyectos que se lleven a cabo para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Hidrocarburos;
  8. Atender las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados conforme al artículo 124 de la Ley de Hidrocarburos;
  9. Evaluar la procedencia técnica y dar seguimiento a los procesos de Temporadas Abiertas que propongan los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento;
  10. Evaluar la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de Actividades Reguladas;
  11. Identificar las necesidades de infraestructura común para las actividades de transporte por ductos o de almacenamiento en la región que corresponda;
  12. Representar a la Comisión en comités, subcomités y grupos de trabajo a cargo de la misma y en aquellos en que presidan otras dependencias, con el fin de elaborar la regulación técnica relacionada con las Actividades Reguladas;
  13. Coordinar los procedimientos de aprobación y supervisión de terceros especialistas y unidades de verificación que realicen actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación de conformidad con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión;
  14. Coordinar los procedimientos de autorización de Servidores Públicos y acreditación a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y de auditorías referidas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  15. Proponer al Órgano de Gobierno el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión, así como las visitas de verificación, inspección y supervisión extraordinarias;
  16. Realizar las visitas de verificación, inspección y supervisión, y requerir la presentación de información y documentación, para el cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos emitidos;
  17. Proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las Actividades Reguladas;
  18. Emitir y suscribir los títulos de permisos aprobados por el Órgano de Gobierno, así como la actualización y terminación por renuncia del permisionario;
  19. Determinar los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deberán presentar la información requerida como parte de las obligaciones de los permisos;
  20. Emitir la justificación y proponer los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión;
  21. Supervisar que los pagos por concepto de contribuciones y contraprestaciones que se deban cubrir por los servicios que presta la Comisión, se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables;
  22. Informar a la Oficialía Mayor la omisión en el pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión;
  23. Atender las consultas y requerimientos de información por parte de autoridades o particulares, sobre las Actividades Reguladas;
  24. Elaborar las propuestas de modificación de oficio de la naturaleza de los permisos;
  25. Requerir la presentación de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia;
  26. Supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen Actividades Reguladas;
  27. Emitir y suscribir la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno para su aprobación;
  28. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanción correspondiente; y proporcionar la información o documentación que lo sustenten;
  29. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre la detección de posibles ilícitos en la realización de Actividades Reguladas para que, en su caso, se inicie el procedimiento ante las autoridades correspondientes; y proporcionar la información o documentación que lo sustenten;
  30. Informar al Presidente cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados, así como proponerle las acciones que estime convenientes;
  31. Coordinar el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales e informar al Presidente sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como proponerle las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia;
  32. Compilar y actualizar la información de precios, volúmenes, otras estadísticas e información diversa en materia de las Actividades Reguladas que sean necesarias para el desempeño de las Unidades Administrativas;
  33. Atender en el ámbito de su competencia, aquellas quejas de los usuarios de los servicios, que no le correspondan solucionar al permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente, y
  34. Las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
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