CCF Libro I. Título IX. Capítulo XII. De la extinción de la tutela
 

Artículo 606. La tutela se extingue:

  1. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
  2. Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
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