RLIE Título II. Capítulo XI. De la separación de los integrantes de la industria eléctrica
 

Artículo 81. La Secretaría podrá ordenar la separación legal de los Generadores, Transportistas, Distribuidores, Comercializadores, proveedores de insumos primarios para la industria eléctrica así como ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, cuando sea necesario para fomentar el acceso abierto o la operación eficiente del sector eléctrico.

Artículo 82. Sin perjuicio de la facultad de la Secretaría a que se refiere el artículo anterior, la CRE establecerá mediante disposiciones administrativas, las condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la separación contable, operativa o funcional de los integrantes de la industria eléctrica, así como las reglas bajo las cuales se permitirán las transacciones que realicen entre sí los Generadores y Comercializadores que pertenezcan a un mismo grupo económico siempre y cuando se cumplan los objetivos de la Ley. Dichas disposiciones y reglas tendrán por objeto fomentar el Desarrollo Eficiente de la Industria Eléctrica, fortalecer el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, impedir los subsidios cruzados entre actividades y evitar el abuso de poder de mercado y la utilización indebida de información privilegiada.

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