RATTLH Capítulo XI. Del registro estadístico de información
 

Artículo 88. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones administrativas de carácter general, procedimientos a que se sujetarán los Permisionarios para el registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados para efecto de supervisar las entradas y salidas de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en los Sistemas permisionados, así como la evolución de los mercados.

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