LCJPJF Título II. Capítulo XI. Sustituciones y licencias
Artículo 50. Sustituciones y licencias. Para los efectos de las sustituciones y licencias de las servidoras públicas y los servidores públicos de la Carrera Judicial, se estará a lo dispuesto en la ley y en los acuerdos generales conducentes.