LCJPJF Título II. Capítulo X. Estímulos
 

Artículo 50. Estímulos. El Consejo establecerá, de acuerdo con su presupuesto y mediante disposiciones generales, un sistema de estímulos para aquellas personas comprendidas en las categorías señaladas en el artículo 10 de esta Ley. Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados dentro de la Escuela Judicial, la antigüedad, grado académico, y los demás que mediante acuerdos generales estime necesarios el propio Consejo. Adicionalmente, y tratándose de Magistradas o Magistrados y Juezas o Jueces de Distrito, el Consejo podrá autorizar años sabáticos, siempre que la interesada o el interesado presente un proyecto de trabajo que redunde en su formación académica y profesional y sea de interés para el Poder Judicial de la Federación, así como también becas para estudios e investigación en el extranjero dentro de las posibilidades de orden presupuestal, siempre considerando las cargas de trabajo del órgano jurisdiccional y las necesidades del servicio.

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