Adicionado DOF 8 Mayo 2023
Artículo 64. Se sancionará con pena de cinco a diez años de prisión y multa del cinco por ciento del total de sus ingresos anuales más diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las sanciones administrativas que procedan, a quien:
- Extraiga minerales o sustancias sujetas a la aplicación de esta Ley sin ser titular de la concesión minera;
- Enajene o trafique de cualquier manera minerales y derivados metalúrgicos sin contar con la concesión correspondiente;
- Para obtener o conservar la concesión minera, exhiba documentación falsa, y
- Provoque daños a sus trabajadores por falta de seguridad, al omitir el cumplimiento de lo estipulado en esta Ley, su Reglamento o la normatividad aplicable en materia de seguridad de minas.
Artículo 65. Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa de cinco por ciento del total de sus ingresos más doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que traslade fuera del territorio nacional minerales, sustancias o derivados metalúrgicos sin los permisos correspondientes.