RLMI Título IV. Capítulo X. De la readmisión de personas extranjeras
 

Artículo 99. Las personas extranjeras que hayan sido deportadas podrán solicitar su readmisión de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. Llenar la solicitud de trámite correspondiente;
  2. Presentar personalmente la solicitud ante la oficina consular, adjuntando los siguientes documentos:
  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional;
  2. En caso de contar con ella, copia del documento mediante el cual el Instituto resolvió su deportación;
  3. Escrito libre en idioma español en el que manifieste la fecha y forma en que se internó al territorio nacional, las razones por las que fue deportada, los motivos por los cuales desea reingresar al territorio nacional sin cumplir con el período de restricción impuesto y su compromiso bajo protesta de decir verdad de cumplir con las obligaciones que determinan las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de que su solicitud se resuelva en forma positiva, y
  4. Los demás documentos que estime convenientes.
  1. La oficina consular, a través del área correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remitirá al Instituto la solicitud de readmisión dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción;
  2. El Instituto emitirá resolución debidamente fundada y motivada en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, y
  3. De resultar favorable la solicitud de la persona extranjera, ésta podrá promover ante el consulado la obtención de una visa en caso de requerirla.

Artículo 100. La Secretaría, a través del Instituto, observará el siguiente procedimiento para resolver las solicitudes de readmisión:

  1. Valorará los motivos expuestos por el solicitante, así como las documentales que adjunte a su petición y podrá allegarse de todos los medios de convicción que estime oportunos para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley;
  2. Emitirá resolución fundada y motivada en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud;
  3. Solicitará la cancelación de la alerta migratoria, en caso de resolución positiva a la petición de la persona extranjera, y
  4. Remitirá la resolución al área correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que la oficina consular notifique a la persona extranjera solicitante en cuanto éste acuda a sus instalaciones. La oficina consular remitirá el acuse respectivo al Instituto dentro de los tres días hábiles siguientes.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.