LORCME Capítulo X. Disposiciones presupuestarias
 

Artículo 29. Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos, así como por las demás actividades y trámites que correspondan conforme a sus atribuciones, para financiar su presupuesto total.

Artículo 30. Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética deberán sujetarse presupuestalmente a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sujetándose al margen de autonomía establecido en el presente artículo, que comprende las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;
  2. Ejercer las erogaciones que les correspondan conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos y a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
  3. Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Artículo 31. Los fideicomisos públicos a los cuales se deberán aportar los remanentes de ingresos propios excedentes que obtengan los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se sujetarán a lo siguiente:

  1. Si al finalizar el ejercicio fiscal existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, el Órgano de Gobierno instruirá su aportación al fideicomiso público constituido por la Secretaría de Energía para cada Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, en una institución de banca de desarrollo;
  2. El Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética instruirá al fiduciario, sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aplicación de los recursos de estos fideicomisos a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios fiscales, respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estando sujetos a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado;
  3. Podrán acumular recursos hasta por el equivalente a tres veces el presupuesto anual del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de que se trate, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación;
  4. Deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos del seguimiento de los recursos públicos, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
  5. El Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética deberá incluir en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, un reporte sobre el uso y destino de los recursos del fideicomiso, así como de los recursos ejercidos para tal efecto; así como poner esta información a disposición del público en general, a través de su respectiva página de internet;
  6. El Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética deberá llevar la contabilidad de los ingresos y egresos del fideicomiso, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables, y
  7. Estarán sujetos a las obligaciones en materia de transparencia conforme a la ley de la materia.

Artículo 32. La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestarios a los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con el fin de que puedan llevar a cabo sus funciones. El presupuesto total aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones.

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