RICRE Título II. Capítulo X. Del Jefe de la Unidad de Gas Natural
 

Artículo 33. El Jefe de la Unidad de Gas Natural tendrá las atribuciones siguientes en materia de Gas Natural y Petróleo:

  1. Proponer el marco regulatorio y su actualización en materia de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, sistemas integrados, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, comercialización, venta de primera mano y expendio al público, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
  2. Elaborar, actualizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de participación cruzada de capital, separación legal, operativa, funcional y contable y códigos de conducta a que deben sujetarse los permisionarios;
  3. Realizar el análisis y evaluación de la planificación de la expansión del transporte y la distribución por ducto para elaborar la opinión sobre los planes de desarrollo elaborados por la Secretaría de Energía, en coordinación con las Unidades Administrativas que correspondan;
  4. Realizar la evaluación para la declaratoria de utilidad pública para el tendido de ductos o de otras construcciones relacionadas;
  5. Evaluar las bases de licitación para proyectos de infraestructura de sistemas integrados, transporte o almacenamiento que realicen el Cenagas o las Empresas Productivas del Estado;
  6. Evaluar la procedencia técnica y dar seguimiento a los procesos de Temporadas Abiertas que propongan los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento;
  7. Evaluar la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de Actividades Reguladas;
  8. Diseñar la propuesta que en su caso se envíe a la Secretaría de Energía para que instruya a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operación no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética;
  9. Proponer al Órgano de Gobierno las metodologías y bases necesarias para el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones;
  10. Coordinar los procesos de evaluación y determinación inicial de tarifas, precios y contraprestaciones, así como sus revisiones o ajustes periódicos para las Actividades Reguladas en materia económica;
  11. Elaborar la opinión relacionada con los proyectos que se lleven a cabo para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Hidrocarburos;
  12. Elaborar la opinión técnica relativa a los planes quinquenales de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural propuestos por el Cenagas;
  13. Atender las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados conforme al artículo 124 de la Ley de Hidrocarburos;
  14. Coordinar en materia de distribución por ducto, la atención y evaluación de las manifestaciones de interés para la determinación de zonas geográficas y la modificación de éstas, así como los procesos de licitación que en su caso se lleven a cabo para el otorgamiento de dichas zonas;
  15. Identificar las necesidades de infraestructura común para las actividades de transporte por ductos o de almacenamiento en la región que corresponda;
  16. Representar a la Comisión en comités, subcomités y grupos de trabajo a cargo de la misma y en aquellos en que presidan otras dependencias, con el fin de elaborar la regulación técnica relacionada con las Actividades Reguladas;
  17. Coordinar los procedimientos de aprobación y supervisión de terceros especialistas y unidades de verificación que realicen actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación de conformidad con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión;
  18. Coordinar los procedimientos de autorización de Servidores Públicos y acreditación a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y de auditorías referidas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  19. Proponer al Órgano de Gobierno el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión, así como las visitas de verificación, inspección y supervisión extraordinarias;
  20. Realizar las visitas de verificación, inspección y supervisión, y requerir la presentación de información y documentación, para el cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos emitidos;
  21. Proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las Actividades Reguladas;
  22. Emitir y suscribir los títulos de permisos aprobados por el Órgano de Gobierno, así como la actualización y terminación por renuncia del permisionario;
  23. Determinar los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deberán presentar la información requerida como parte de las obligaciones de los permisos;
  24. Emitir la justificación y proponer los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión;
  25. Supervisar que los pagos por concepto de contribuciones y contraprestaciones que se deban cubrir por los servicios que presta la Comisión, se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables;
  26. Informar a la Oficialía Mayor la omisión en el pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión;
  27. Atender las consultas y requerimientos de información por parte de autoridades o particulares, sobre las Actividades Reguladas;
  28. Elaborar las propuestas de modificación de oficio de la naturaleza de los permisos;
  29. Requerir la presentación de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia;
  30. Supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen Actividades Reguladas;
  31. Emitir y suscribir la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno para su aprobación;
  32. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanción correspondiente; y proporcionar la información o documentación que lo sustenten;
  33. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre la detección de posibles ilícitos en la realización de Actividades Reguladas para que, en su caso, se inicie el procedimiento ante las autoridades correspondientes; y proporcionar la información o documentación que lo sustenten;
  34. Informar al Presidente cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados, así como proponerle las acciones que estime convenientes;
  35. Coordinar el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales e informar al Presidente sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como proponerle las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia;
  36. Compilar y actualizar la información de precios, volúmenes, otras estadísticas e información diversa en materia de las Actividades Reguladas que sean necesarias para el desempeño de las Unidades Administrativas;
  37. Atender en el ámbito de su competencia, aquellas quejas de los usuarios de los servicios, que no le correspondan solucionar al permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente, y
  38. Las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
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