RLEG Capítulo VIII. Del otorgamiento de concesiones mediante licitación pública
 

Artículo 52. Las convocatorias para iniciar el procedimiento de licitación pública para el otorgamiento de Concesiones a que se refiere el artículo 46 de la Ley, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. Dichas convocatorias deberán contener:

  1. Nombre del Área Geotérmica objeto del procedimiento de licitación pública;
  2. Ubicación del Área Geotérmica que se pretende explotar con mapas escala 1:250,000 o 1:50,000 según sea el caso, con imágenes de satélite, señalando las Coordenadas Geodésicas del Punto de Partida;
  3. Mencionar, en su caso, el potencial geotérmico estimado del Área Geotérmica objeto del procedimiento de licitación pública;
  4. El lugar, fechas y horarios en que podrán ser adquiridas las bases del concurso, así como su costo, y
  5. La demás información que determine la Secretaría para propiciar una mayor participación en los procedimientos de licitación pública.

Artículo 53. Las bases del concurso contendrán, además de lo establecido en la fracción III del artículo 47 de la Ley, los siguientes requisitos e información:

  1. La fecha de presentación y apertura de propuestas;
  2. Las causas para declarar desierto el concurso;
  3. Los términos y condiciones en que será devuelta a los participantes la documentación exhibida, y
  4. Los demás que determine la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley y este Reglamento.

Artículo 54. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte, se descalificará a los participantes que, antes o durante el proceso del concurso, cooperen, colaboren, discutan o revelen de manera alguna sus posturas u ofertas o sus estrategias de participación en el concurso, o teniendo conocimiento de que otros participantes han incurrido en estas conductas, no lo comuniquen a la Secretaría.

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