Adicionado DOF 30 Agosto 2011
Artículo 614. La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada.
Artículo 615. Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que causó ejecutoria no podrá ser incluida dentro de una colectividad para efectos de un proceso colectivo, si el objeto, las causas y las pretensiones son las mismas.