CFPC Libro I. Título IV. Capítulo VIII. Presunciones
 

Artículo 190. Las presunciones son:

  1. Las que establece expresamente la ley, y
  2. Las que se deducen de hechos comprobados.

Artículo 191. Las presunciones, sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvo cuando, para las primeras, exista prohibición expresa de la ley.

Artículo 192. La parte que alegue una presunción sólo debe probar los supuestos de la misma, sin que le incumba la prueba de su contenido.

Artículo 193. La parte que niegue una presunción debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla.

Artículo 194. La parte que impugne una presunción debe probar contra su contenido.

Artículo 195. La prueba producida contra el contenido de una presunción, obliga, al que la alegó, a rendir la prueba de que estaba relevado en virtud de la presunción.

Si dos partes contrarias alegan, cada una en su favor, presunciones que mutuamente se destruyen, se aplicará, independientemente para cada una de ellas, lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 196. Si una parte alega una presunción general que es contradicha por una presunción especial alegada por la contraria, la parte que alegue la presunción general estará obligada a producir la prueba que destruya los efectos de la especial, y la que alegue ésta sólo quedará obligada a probar, contra la general, cuando la prueba rendida por su contraparte sea bastante para destruir los efectos de la presunción especial.

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