TÍTULO III | DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES |
CAPÍTULO VIII | De las infracciones fiscales |
Artículos | |
73 | Inicio de la actualización de multas |
74 | Reducción de multas y recargos, cuándo se consideran los tres ejercicios inmediatos anteriores |
75 | La imposición de una multa cuyo monto se encuentre actualizado |
76 | Clausura preventiva de establecimientos |