La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de Egresos; por las personas titulares de la Oficialía Mayor; la Procuraduría Fiscal de la Federación; la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos; la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta; la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros; la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, o por la persona titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, en el orden indicado.
La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las unidades de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, de Planeación Económica de la Hacienda Pública, y de Legislación Tributaria, en el orden indicado.
La persona titular de la Subsecretaría de Egresos será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las unidades Jurídica de Egresos, de Política y Control Presupuestario, de Contabilidad Gubernamental, de Inversiones, de Evaluación del Desempeño, y de las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, de Programación y Presupuesto “B”, y de Programación y Presupuesto “C”, en el orden indicado.
La persona titular de la Oficialía Mayor será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las unidades de Administración y Finanzas, de Coordinación de Unidades de Administración y Finanzas, de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas, de Planeación e Investigaciones de Mercado, de Política y Contrataciones Públicas y de Normatividad, en el orden indicado.
La persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros o de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
La ausencia de las personas titulares de las Subprocuradurías Fiscales Federales será suplida entre ellos en el orden indicado en el párrafo anterior, o por las personas titulares de las Direcciones Generales y Coordinaciones que de ellas dependan en los asuntos de su respectiva competencia, salvo en el supuesto del párrafo siguiente.
Las personas titulares de las Subprocuradurías Fiscal Federal de Amparos y Fiscal Federal de Investigaciones serán suplidas en sus ausencias por las personas titulares de las Direcciones Generales que de ellas dependan, en el orden que aparecen citados en el artículo 4º. de este Reglamento.
La persona titular de la Tesorería de la Federación será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Subtesorería de Operación, de la Subtesorería de Planeación Financiera y Administración de la Liquidez, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería, de la Coordinación de Planeación y Vinculación, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros, o de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
La persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera será suplida en sus ausencias, por las personas titulares de la Dirección General de Asuntos Normativos e Internacionales, de la Dirección General de Procesos Legales, de la Dirección General de lo Contencioso, de la Dirección General de Integración de la Lista de Personas Bloqueadas y Procedimientos de Garantías de Audiencia, de la Dirección General de Análisis, y de la Dirección General de Información Estratégica, en ese orden.
La persona titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, será suplida en sus ausencias, por la persona titular de la Dirección General de Transferencias Federales.
La persona titular de la Unidad de Inversiones será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de Proyectos de Inversión “A”; de Proyectos de Inversión “B”; de Proyectos de Inversión “C”, y de Inversión Mixta, de conformidad con los asuntos que tengan asignados.
La persona titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las direcciones generales de Normatividad Presupuestaria; de Programación, Integración Presupuestaria y Seguimiento al Gasto; de Control Presupuestario de Servicios Personales y Seguridad Social, y de Evaluación y Estrategia Presupuestaria, en el orden indicado.
La persona titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de Evaluación de los Resultados de los Programas Presupuestarios, y de Seguimiento e Información del Desempeño Presupuestario, en el orden indicado.
La persona titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Dirección General de Normatividad Contable, y de la Coordinación del Sistema de Contabilidad, en el orden indicado.
La persona titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de Programación y Presupuesto “A”, “B” y “C”, de conformidad con los asuntos que tengan asignados.
La persona titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de Programación y Presupuesto “D”, “E” y “F”, de conformidad con los asuntos que tengan asignados.
La persona titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto “C” será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de Programación y Presupuesto “G” y “H”, de conformidad con los asuntos que tengan asignados.
La persona titular de la Unidad Jurídica de Egresos será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Dirección General Jurídica de Egresos, y de las coordinaciones de Análisis Jurídico, de Normas Presupuestarias y de Normatividad, en el orden indicado.
Las personas titulares de las Unidades, de las Subtesorerías y de las Direcciones Generales serán suplidas en sus ausencias por sus inferiores jerárquicos inmediatos, en los asuntos de su respectiva competencia.
Las personas titulares de las Coordinaciones y las Direcciones de Área serán suplidas en sus ausencias por sus inferiores jerárquicos inmediatos, en los asuntos de su respectiva competencia. Las personas titulares de las Subdirecciones y Jefaturas de Departamento, así como las personas supervisoras, serán suplidas por su inferior jerárquico inmediato que de ellas dependa, en los asuntos de su competencia.
Las demás personas servidoras públicas serán suplidas en sus ausencias por sus inmediatos inferiores que de ellas dependan, salvo que se trate de personal de base.