CFEC Título V. Capítulo VII. De las infracciones y sanciones de las responsabilidad que recaen sobre terceros | ||
Reformado POE 22 Diciembre 2016
Artículo 94. Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a terceros, las que a continuación se indican y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
- No proporcionar avisos, informes, datos y documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales cuando las autoridades lo soliciten: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Presentar avisos, informes, datos y documentos referidos en la fracción anterior, incompletos o inexactos: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Proporcionar avisos, informes, datos y documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados: multa de 50 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, estados financieros, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, o peritos: multa de 125 hasta 620 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución, o para infringir las disposiciones fiscales; contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan: multa de 50 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Alterar o destruir sellos oficiales: multa de 50 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Oponerse u obstaculizar el inicio o desarrollo de las visitas domiciliarias: multa de 50 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en el Registro Estatal de Contribuyentes negociaciones ajenas; percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto traiga como consecuencia la omisión de una obligación fiscal: multa de 125 hasta 620 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
- Adquirir bienes en contravención de lo señalado en el artículo 186 de éste Código: multa de 125 hasta 620 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
- Intervenir en cualquier forma en la alteración de documentos, inscripciones de cuentas, asientos o datos falsos en los libros o registros relativos a la contabilidad: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Reformado POE 22 Diciembre 2016
Artículo 95. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los servidores públicos del Estado, así como sobre los encargados de servicio público y organismos oficiales, y a cada uno corresponde la sanción que en cada caso se señala:
- Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe en la caja recaudadora en los términos que determinan las disposiciones fiscales: multa de 15 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- No exigir el pago total de las prestaciones fiscales, aprovechamientos y sus demás accesorios correspondientes, y recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales: multa de 15 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- No prestar auxilio a las autoridades fiscales cuando estén obligados a ello en los términos de las disposiciones legales: multa de 15 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder: multa de 15 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Asentar falsamente en documentos que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se ejercieron facultades de comprobación o incluir en las actas u oficios relativos al ejercicio de las facultades de comprobación datos falsos: multa de 15 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- No ejecutar una orden de revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales o un mandamiento de ejecución tendiente a iniciar el procedimiento administrativo de ejecución cuando tengan obligación de hacerlo: multa de 15 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales: multa de 60 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Adquirir los bienes objeto de un remate fiscal por sí o por medio de interpósita persona: multa de 15 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos: multa de 100 a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento y cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales: multa de 30 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Exigir bajo el título de cooperación o colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley: multa de 15 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos sin que exista constancia de que se pagó el derecho correspondiente: multa de 15 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
- Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes: multa de 40 a 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.