LM Capítulo VII. De las verificaciones, sanciones y recursos
 

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 53. La Secretaría, en ejercicio de las facultades de verificación que le confiere esta Ley, puede practicar visitas de verificación en las que debe:

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Designar a una o más personas verificadoras y comunicarles su nombramiento y la orden de visita;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Notificar, por correo electrónico proporcionado para tal efecto, a la persona a quien deba practicarse la verificación: el nombre de la persona verificadora; el objeto de la verificación; los elementos, datos o documentos requeridos, así como el lugar, fecha y hora de su verificación para que concurra por sí o debidamente representada;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Ordenar a la persona verificadora que, una vez que se identifique, practique la visita en el lugar y fecha señalados, ante la persona notificada o su representante debidamente acreditada. Si el lugar o domicilio no corresponden a la persona visitada o ésta se niega a proporcionar los elementos, datos o documentos que se le requieran, la persona verificadora levantará acta en la que hará constar lo anterior, firmada por dos testigos. En este último caso, se presumirá que el visitado incurrió en el incumplimiento de la obligación por verificar, salvo prueba en contrario;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Ordenar a la persona verificadora que, una vez desahogada la verificación, levante acta pormenorizada que contenga relación de los hechos y las manifestaciones de la persona visitada, y sea firmada por quienes asistan al acto; si alguien se niega a firmarla se hará constar en ella, sin que tal circunstancia afecte el valor probatorio del documento. De dicha acta se debe entregar copia a quienes la suscriban;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Ordenar a la persona verificadora que rinda a la Secretaría un informe sobre el resultado de la verificación, incluidas las obras realizadas y las reportadas o la liquidación de los minerales aprovechables, a más tardar quince días naturales siguientes a su desahogo. Si los elementos de juicio que aporte el informe son insuficientes, la Secretaría ordenará se practique nueva verificación;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. La Secretaría, con base en el informe y las pruebas documentales que se ofrezcan, fundamentará, motivará y dictará resolución, y

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Coordinarse con las autoridades ambientales, laborales y cualquier otra competente para el ejercicio de sus facultades de verificación, inspección y vigilancia en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Artículo 53 Bis. En los trámites iniciados en términos de la presente Ley cuando se produzca su paralización, transcurridos seis meses, se producirá su caducidad. Expirado dicho plazo sin que se actúe en el expediente correspondiente la Secretaría acordará el archivo de las actuaciones, notificándolo a la persona interesada. La declaración de caducidad pondrá fin al trámite administrativo. Contra la resolución que declare la caducidad procede el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La caducidad no produce por sí misma la prescripción de las acciones del particular, ni de la Secretaría, ni interrumpe ni suspende el plazo de prescripción.

Artículo 54. Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley se sancionarán con la cancelación de la concesión o asignación mineras o multa.

Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Secretaría.

Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

  1. Efectuar al amparo de la misma la explotación de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de la presente Ley;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. No ejecutar o comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que señalan la misma y su Reglamento;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Dejar de cubrir oportunamente los derechos sobre minería, contribuciones, aprovechamientos y demás contraprestaciones aplicables, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes;
  2. (Se deroga)
  1. No cumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento o de la contraprestación económica que en su caso corresponda cubrir, así como no rendir al Servicio Geológico Mexicano los informes semestrales a que se refiere el artículo 27, fracción X, de esta Ley;
  2. No sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la Secretaría;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley sin contar con las autorizaciones previas de las autoridades competentes en materia de medio ambiente, agua, consulta indígena o afromexicana o cualquiera otra autorización, permiso o concesión que se requiera del orden federal, local o municipal;
  2. Agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo;

Derogado DOF 11 Agosto 2014

  1. (Se deroga.)

Derogado DOF 11 Agosto 2014

  1. (Se deroga.)

Derogado DOF 11 Agosto 2014

  1. (Se deroga.)

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Omitir información sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo o litio en el área objeto de la concesión minera;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Perder la capacidad para ser titular de concesiones. No procede la cancelación cuando la persona titular de la concesión pierda su capacidad por no ajustarse a las disposiciones que regulan la participación de inversionistas extranjeros y subsane tal circunstancia dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que la misma ocurra;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Omitir dar aviso, en dos ocasiones consecutivas, sobre cualquier accidente que, con motivo de la operación de la mina, hubiere causado daños o cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o el medio ambiente, dentro del lote minero que ampara el título de concesión en la que se ejecuten obras y trabajos, en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de que ocurran los hechos;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Omitir informar a la Secretaría de la designación del ingeniero o ingeniera responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas, conforme a lo establecido en el artículo 27, fracción XVIII, de la presente Ley;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. No permitir el ingreso del personal de la Secretaría para realizar visitas de verificación de las obligaciones que impone la presente Ley;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Cuando la autoridad competente determine que existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro irreversible a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, sistemas hidrológicos superficiales o subterráneos, o para la salud pública, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. No informar del inicio de actividades de explotación en los plazos previstos en la presente Ley;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Suspender o cancelar, sin previo aviso, las actividades de explotación o beneficio una vez iniciadas, salvo por disposición jurisdiccional o que existan causas de fuerza mayor;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Dejar de rendir, por más de una ocasión, el informe previsto en el artículo 28 de la presente Ley o no rendirlo en los términos precisados en la presente Ley o su Reglamento, y

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XX del artículo 27 de la presente Ley.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Derogado.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Derogado.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 56. No procederá la sanción administrativa correspondiente por infracción cuando, por una sola ocasión, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que se notifique a la persona interesada el inicio del procedimiento, se acredite en relación con las causas señaladas en las fracciones II, III y V del artículo anterior, respectivamente:

  1. La presentación del o de los informes omitidos de comprobación a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, así como el pago de la multa que determina el artículo 57, fracción XI de la misma;
  2. El pago de los derechos sobre minería omitidos y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables;
  3. El pago actualizado de la prima por descubrimiento, conforme lo determine el Reglamento de la presente Ley, y

Derogado DOF 8 Mayo 2023

  1. Derogada.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 57. Se consideran infracciones administrativas las siguientes conductas:

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Extraer minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta Ley sin ser titular de la concesión minera;

Derogado DOF 8 Mayo 2023

  1. Derogada.
  2. Retirar o destruir las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Impedir u obstaculizar las visitas de verificación que practique el personal comisionado por la Secretaría;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. No concurrir por sí o sin la debida representación a las visitas de verificación que practique la Secretaría, sin que medie causa justificada;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. No designar al ingeniero o ingeniera responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas o encomendarle actividades que le impidan el desarrollo de sus funciones propias;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Omitir la notificación prevista en el artículo 34, párrafo segundo, de esta Ley o bien, no tomar las medidas procedentes, en caso de haberse recibido tal notificación;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. No dar aviso a la Secretaría del inicio de operaciones de explotación o beneficio;
  2. Negarse a beneficiar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social en condiciones competitivas, sin acreditar causa que lo justifique, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37, fracción V, de esta Ley;
  3. Modificar la ubicación o dañar a la mojonera o señal que sirva para identificar al punto de partida de un lote minero;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Comprobar extemporáneamente la ejecución en tiempo de las obras y trabajos previstos por esta Ley, a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. No rendir oportuna y verazmente los informes previstos en esta Ley en los términos y condiciones que fije el Reglamento, y

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Omitir dar aviso sobre cualquier accidente que, con motivo de la operación de la mina, hubiere causado daños o cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o el medio ambiente, suscitado dentro del lote minero que ampara el título de concesión, en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de que ocurran los hechos.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Procede sancionar con multa del equivalente al uno por ciento del total de sus ingresos y cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, las conductas señaladas en las fracciones IV, V, VII, VIII, IX, XI y XII del presente artículo.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Procede sancionar con multa del equivalente al cuatro por ciento del total de sus ingresos anuales y diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, las conductas señaladas en las fracciones I, III, VI y XIII.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

De existir reincidencia se debe imponer hasta dos veces el importe de la multa que corresponda. Cuando se trate de la infracción a que se refiere la fracción I de este artículo, se debe imponer hasta cien veces el importe de dicha multa.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

En caso de reincidencia de las infracciones señaladas en las fracciones XI y XII del presente artículo, procede la cancelación del título de concesión.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Derogado.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Las sanciones señaladas en el presente artículo se deben aplicar independientemente de la cancelación del título de concesión que deba realizarse conforme al artículo 42 de esta Ley.

La aplicación de las multas establecidas en el presente artículo será sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 57 Bis. Corresponde a la persona titular de la concesión o de la asignación minera, reclamar ante la autoridad administrativa o judicial competente la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias materia de la concesión comprendidas dentro del lote minero amparado por la concesión o asignación minera.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Corresponde a la Secretaría reclamar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes la recuperación de los minerales o sustancias extraídos de forma ilegal, únicamente cuando se realice sin haber sido objeto de la concesión o se encuentre en zonas de reservas mineras.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Artículo 57 Ter. En caso de que se materialicen afectaciones sociales derivadas de las actividades materia de la concesión, la Secretaría puede ejecutar el vehículo financiero que haya recibido en garantía para cubrir medidas de prevención, mitigación o compensación cuantificadas en el dictamen de impacto social e incluso cuando se presenten afectaciones no previstas en el propio dictamen.

Cuando las afectaciones sociales rebasen el monto de la garantía, la persona titular de la concesión debe cubrir la totalidad de los daños causados a la población por la actividad minera, conforme a la cuantificación realizada por la Secretaría.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 58. La facultad de la Secretaría para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone esta Ley, así como para sancionar su inobservancia, se extinguirá en un plazo de diez años contados a partir de la fecha del incumplimiento o, si éste es de carácter continuo, a partir del día en que cese. La relativa al pago de los derechos sobre minería prescribirá de acuerdo con lo previsto por las disposiciones de la materia.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Las obligaciones y responsabilidades de las personas concesionarias derivadas de la presente Ley relacionadas con derechos humanos son imprescriptibles.

Artículo 59. Las resoluciones que dicte la Secretaría con motivo de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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