LCFE Título IV. Capítulo VII. Presupuesto
 

Artículo 102. La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias cuentan con autonomía presupuestaria, y se sujetarán sólo al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe el Congreso de la Unión, así como al régimen especial en materia presupuestaria previsto en el presente Capítulo.

En todo lo no previsto en el presente Capítulo, resultará aplicable la regulación que conforme a la presente Ley emita el Consejo de Administración, observando los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas en la administración de sus bienes y recursos.

Artículo 103. En la elaboración de su presupuesto anual, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias observarán lo siguiente:

  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a la Comisión Federal de Electricidad, a más tardar el 15 de junio, la estimación preliminar de las variables macroeconómicas para el siguiente ejercicio fiscal, la cual será tomada en consideración por el Director General de la Comisión Federal de Electricidad para elaborar, con la participación de sus empresas productivas subsidiarias, el proyecto de presupuesto consolidado para el año que se presupuesta;
  2. El Director General de la Comisión Federal de Electricidad enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de julio, el proyecto de presupuesto consolidado aprobado por el Consejo de Administración, incluyendo un escenario indicativo consolidado de la meta de balance financiero de la propia empresa y de sus empresas productivas subsidiarias para los siguientes cinco años y para el año que se presupuesta, así como el techo global de erogaciones para servicios personales;
  3. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere que debe ajustarse la meta de balance financiero con y sin inversión física o el techo global de erogaciones para servicios personales, integrará su propuesta y los ajustes correspondientes en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, comunicándolo a la Comisión Federal de Electricidad. En la exposición de motivos del citado Proyecto deberá motivarse la propuesta y los ajustes y acompañar la propuesta original de la Comisión Federal de Electricidad, y
  4. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, autorizará la meta de balance financiero y el techo de servicios personales de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.

Artículo 104. La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias ejercerán sus respectivos presupuestos conforme a lo siguiente, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

  1. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad autorizará los calendarios de presupuesto y las modificaciones a los mismos;
  2. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad autorizará el presupuesto correspondiente a los programas y proyectos de inversión de la empresa y sus empresas productivas subsidiarias, observando lo siguiente:
  1. La Comisión Federal de Electricidad contará, conforme a los lineamientos que apruebe su Consejo de Administración, con un mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión en el cual se establezcan al menos las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazos, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos;
  2. Los proyectos en que se ejerza el gasto de inversión deberán incrementar el valor patrimonial de la empresa;
  3. Los proyectos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal serán incluidos, según corresponda, en los capítulos específicos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación relativos a los compromisos y a las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su evolución se incluirá en los informes trimestrales señalados en la fracción VI de este artículo, y
  4. La Comisión Federal de Electricidad deberá contar, conforme a los lineamientos que apruebe su Consejo de Administración, con un mecanismo permanente de evaluación de sus programas y proyectos de inversión, durante su ejecución y una vez que ésta concluya. Dicho mecanismo deberá ser independiente al señalado en el inciso a) anterior;
  1. No les serán aplicables las disposiciones de austeridad contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni aquéllas que, en su caso, se emitan para la Administración Pública Federal. Sin embargo, deberán implementar programas propios de austeridad en el gasto y uso de recursos, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, que les permitan generar economías y mejorar su balance financiero;
  2. El Director General de la Comisión Federal de Electricidad o el director general de la empresa productiva subsidiaria que corresponda autorizará, en los términos que establezca el Consejo de Administración de la primera:
  3. En materia de las contrataciones a que se refiere el Capítulo III del Título Cuarto de esta Ley:
  1. La celebración de contratos plurianuales, y
  2. La convocatoria, adjudicación, en su caso, formalización de contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente, con base en los anteproyectos de presupuesto, y
  3. La constitución de fideicomisos y la celebración de mandatos o contratos análogos en los que se aporten recursos públicos. Será responsabilidad del Director General de la Comisión Federal de Electricidad o del director general de la empresa productiva subsidiaria correspondiente, que en los informes trimestrales a que se refiere la fracción VI siguiente y en la Cuenta Pública se incluya un reporte del cumplimiento de la misión y fines de dichos instrumentos, así como de los recursos ejercidos para tal efecto. Este reporte deberá estar a disposición del público en general en su página de Internet.

El Director General de la Comisión Federal de Electricidad o de la empresa productiva subsidiaria que corresponda, podrá delegar las facultades señaladas en esta fracción, en un funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior;

  1. Determinarán los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, para cumplir con la meta de balance financiero aprobada;
  2. Deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración de los informes mensuales y trimestrales a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como para la integración de la Cuenta Pública y otros informes de rendición de cuentas, la información presupuestaria, de endeudamiento y financiera, en los formatos y términos que dicha Secretaría establezca, exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información, y
  3. Con la aprobación del Consejo de Administración, la Comisión Federal de Electricidad utilizará sus ingresos propios excedentes para incrementar su gasto de inversión física o para cubrir sus pasivos laborales de corto y largo plazo en materia de pensiones y salud.

Artículo 105. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad autorizará las adecuaciones a su presupuesto y al de sus empresas productivas subsidiarias que determine en los lineamientos que al efecto emita. Las demás adecuaciones serán autorizadas por el Director General de la Comisión Federal de Electricidad o por los funcionarios que corresponda, en términos de dichos lineamientos y lo establecido en el Estatuto Orgánico.

Sólo con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán realizarse adecuaciones que impliquen deterioro a la meta anual de balance financiero o incrementos al presupuesto regularizable de servicios personales de la Comisión Federal de Electricidad. Dicha Secretaría deberá informar al Congreso de la Unión sobre las adecuaciones realizadas en términos de este párrafo, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 106. La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

  1. Sus respectivos presupuestos deberán incluir en una sección específica, la totalidad de las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:
  1. Las remuneraciones que correspondan a sus trabajadores por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;
  2. Las aportaciones de seguridad social;
  3. Las obligaciones fiscales inherentes a dichas remuneraciones, y
  4. Las previsiones salariales y económicas para cubrir, en caso de ser aprobados, los incrementos salariales, la creación de plazas y las demás medidas de índole laboral;
  1. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad autorizará, con base en la propuesta que realice su Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, los tabuladores de remuneraciones y las políticas de recursos humanos de la empresa y de sus empresas productivas subsidiarias;
  2. Las contribuciones que se causen por concepto de remuneraciones a cargo de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias deberán retenerse y enterarse a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no podrán ser pagadas por las empresas en calidad de prestación, percepción extraordinaria o cualquier otro concepto;
  3. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad autorizará, con sujeción al presupuesto de servicios personales aprobado, su estructura orgánica y la de sus empresas productivas subsidiarias.

Los movimientos que realicen a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal en curso ni de los subsecuentes;

  1. La creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo procederán cuando se cuente con los recursos aprobados para cubrir todos los gastos inherentes, incluyendo las obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas;
  2. Las percepciones extraordinarias que, en su caso, se cubran por concepto de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y cualquier pago equivalente a los mismos, se podrán otorgar de manera excepcional a los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, siempre y cuando cuenten con recursos aprobados específicamente para dicho fin y condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación.

Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;

  1. Las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios, en ningún caso recibirán las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas productivas subsidiarias. Dichas contrataciones se realizarán en términos de la legislación civil y los montos totales que se eroguen por los servicios contratados, se reportarán en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
  2. Difundirán de manera permanente en su página de Internet y actualizarán trimestralmente la siguiente información:
  1. El contrato colectivo de trabajo y el reglamento del personal de confianza;
  2. Los tabuladores aprobados, desglosando todos los conceptos y montos de las percepciones ordinarias y extraordinarias;
  3. Las erogaciones que realicen por concepto de jubilaciones y pensiones; así como las actualizaciones del costo actuarial de su pasivo laboral;
  4. Los préstamos o créditos, así como las tasas aplicables, que en su caso otorguen a sus trabajadores, jubilados y pensionados;
  5. Los apoyos para el desempeño de la función y las demás erogaciones que, en su caso, se otorguen a los trabajadores, que no forman parte de su remuneración;
  6. Los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales;
  7. Los lineamientos aprobados por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, con base en los cuales se otorgan y cubren los conceptos descritos en los incisos anteriores, y
  8. Los montos erogados en el trimestre que corresponda por cada uno de los conceptos descritos en los incisos b) a f) anteriores.

Lo anterior, sin perjuicio de la información que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, estén obligados a publicar en dicha página de Internet.

Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias informarán sobre las donaciones o cualquier aportación que realicen a personas físicas o morales, cualesquiera que sea su naturaleza jurídica o su objeto, y

  1. Remitirán exclusivamente para conocimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, la información relativa a la estructura orgánica y la plantilla laboral.

Artículo 107. La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, podrán realizar proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos de los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18, párrafo tercero, de la Ley General de Deuda Pública.

Artículo 108. La Comisión Federal de Electricidad deberá remitir al Congreso de la Unión la información que éste le solicite en relación con su presupuesto. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

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