RICRE Título II. Capítulo VII. De las Coordinaciones Generales
 

Artículo 33. Al frente de cada Coordinación General habrá un Coordinador, quien tendrá las atribuciones generales y específicas que se establecen en este capítulo.

Los Coordinadores responderán directamente del desempeño de sus funciones y ejercicio de sus atribuciones ante el Presidente o el Secretario Ejecutivo, según sea el caso, y los servidores públicos a su cargo lo harán ante su superior jerárquico.

Artículo 34. Corresponde a las Coordinaciones Generales:

  1. Responder directamente del desempeño de sus funciones y del ejercicio de sus atribuciones ante el Presidente o la Secretaría Ejecutiva, según corresponda su adscripción;
  2. Asesorar y apoyar técnicamente a los Comisionados en el ámbito de sus respectivas facultades;
  3. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la ejecución de las acciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;
  4. Formular dictámenes, opiniones, proyectos e informes sobre asuntos de su competencia que les sean requeridos por el Presidente o los Comisionados;
  5. Ejercer las facultades que le sean delegadas de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables;
  6. Coordinar, conducir la atención y resolver los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la unidad administrativa a su cargo, así como substanciar los procedimientos que correspondan;
  7. Instrumentar los programas tendientes a mejorar el control interno y la detección oportuna de riesgos para su administración, en el ámbito de su competencia;
  8. Aplicar la normativa interna y acatar en los procedimientos de su competencia la uniformidad de criterios;
  9. Coordinar sus actividades con las distintas unidades administrativas que integran la Comisión, para el buen funcionamiento de la misma, conforme a las atribuciones que a cada una de ellas correspondan;
  10. Emitir oficios de comisión para que los servidores públicos a su cargo asistan a eventos o desahoguen diligencias;
  11. Emitir los acuerdos de trámite de los procedimientos a su cargo, así como aquellos que se requieran para el desahogo de diligencias;
  12. Validar y en su caso aprobar que los pagos realizados por los sujetos regulados correspondan a los términos y condiciones establecidas en los permisos otorgados y a las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos y demás requisitos establecidos para la presentación del pago;
  13. Emitir opinión cuando se lo requiera el Órgano de Gobierno o el Presidente sobre los asuntos y casos que les correspondan resolver o acordar conforme a sus atribuciones;
  14. Elaborar, integrar y enviar a la Secretaría Ejecutiva, los proyectos de resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos que se les soliciten;
  15. Participar en el análisis del impacto sobre el desarrollo eficiente de las actividades reguladas;
  16. Proponer el nombramiento y remoción de los servidores públicos a su cargo;
  17. Administrar y supervisar los recursos humanos y materiales para el ejercicio de sus atribuciones;
  18. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como en la contratación de servicios profesionales que sean necesarios;
  19. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de áreas administrativas;
  20. Auxiliar al Órgano de Gobierno y al Presidente en la elaboración de la planeación de trabajo y de los informes que deban ser presentados a otras instancias de gobierno;
  21. Clasificar y resguardar la información y documentos que haya obtenido en el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;
  22. Suscribir contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con la operación administrativa de las unidades administrativas a su cargo;
  23. Suscribir dentro del ámbito de su competencia, los convenios y contratos que determine el Presidente;
  24. Determinar y emitir la información relacionada con las actividades de la unidad administrativa a su cargo que debe ser incorporada al informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión;
  25. Aplicar los mecanismos de cooperación y coordinar acciones conjuntas con instituciones y autoridades públicas, nacionales o extranjeras y solicitar información a las mismas cuando así lo requiera la naturaleza y eficaz tramitación de los asuntos que tengan a su cargo;
  26. Participar con apego a las indicaciones del Presidente en reuniones, foros, mesas de acuerdo y eventos homólogos en temas relacionados con el ámbito de su competencia;
  27. Participar con apego a las indicaciones del Presidente en los foros, reuniones y negociaciones que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas relacionados con el ámbito de su competencia;
  28. Determinar y controlar los sistemas informáticos requeridos para la realización de las funciones asignadas, y
  29. Las demás que les confieran otras disposiciones y las que les instruyan o deleguen el Órgano de Gobierno, el Presidente o el Secretario Ejecutivo, según sea el caso, conforme a sus facultades.

Artículo 35. Corresponde a la Coordinación General de Mercados Eléctricos:

  1. Proponer al Órgano de Gobierno proyectos de revisión, ajuste y actualización de las Bases del Mercado, con la participación que en su caso corresponda a las distintas unidades administrativas;
  2. Proponer al Órgano de Gobierno mecanismos para la autorización, revisión, ajustes y actualización de las Disposiciones Operativas del Mercado, con la participación que en su caso corresponda a las distintas unidades administrativas;
  3. Proponer al Órgano de Gobierno los términos para las ofertas basadas en costos, así como los criterios para eximir a las Centrales Eléctricas y a la Demanda Controlable que no tengan un impacto relevante en el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista, de las obligaciones establecidas en el artículo 104 de la Ley de la Industria Eléctrica y en las Reglas del Mercado en relación con sus ofertas, con la participación que en su caso corresponda a las distintas unidades administrativas;
  4. Conducir la vigilancia, con base en la información proporcionada por el Cenace, de las ofertas presentadas al Mercado Eléctrico Mayorista por las Centrales Eléctricas y los representantes de la Demanda Controlable Garantizada;
  5. Coordinar y conducir la supervisión y vigilancia de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y las determinaciones del Cenace a fin de asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y el cumplimiento de las Reglas del Mercado, con la participación que corresponda de las demás unidades administrativas;
  6. Determinar las correcciones que deban realizarse a los parámetros registrados de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable Garantizada, así como a las ofertas basadas en ellos, y realizar las acciones que correspondan, con la participación que corresponda a las distintas unidades administrativas;
  7. Participar con la Unidad de Sistemas Eléctricos en la propuesta de los requisitos que deberán cumplir los Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado para adquirir potencia que les permita suministrar a los Centros de Carga que representan, con la participación que en su caso corresponda a las distintas unidades administrativas;
  8. Proponer al Órgano de Gobierno los requisitos de los Contratos de Cobertura Eléctrica que los Suministradores deberán celebrar, con la participación que en su caso corresponda a las distintas unidades administrativas;
  9. Proponer al Órgano de Gobierno la opinión que en su caso deba emitir sobre los procesos de subasta que lleve a cabo el Cenace;
  10. Proponer al Órgano de Gobierno la opinión que en su caso deba emitir sobre el impacto que puedan tener en la operación del Mercado Eléctrico Mayorista los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución propuestos por el Cenace o por los distribuidores;
  11. Proponer al Órgano de Gobierno la opinión que en su caso deba emitir sobre los modelos de contrato que celebre el Cenace con los participantes del mercado, así como los modelos de convenio que se requieran entre el Cenace, los transportistas y los distribuidores;
  12. Colaborar en la elaboración de los modelos de contrato de interconexión de Centrales Eléctricas, conexión de Centros de Carga, compraventa por los Generadores Exentos, compraventa por los Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable y los demás que se requieran;
  13. Proponer al Órgano de Gobierno las reglas sobre el uso indebido y la transmisión de información privilegiada por parte del personal de las autoridades, los Transportistas, los Distribuidores y el Cenace y de las personas que tengan relación con ellos, con la participación que corresponda de la Unidad de Sistemas Eléctricos, y vigilar su cumplimiento;
  14. Conducir y coordinar la atención, evaluación y análisis de las manifestaciones de interés y, en su caso, de las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga y demás actos relacionados con los permisos de suministro eléctrico que son competencia de la Comisión, con la colaboración y apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
  15. Coordinar la operación del registro de Usuarios Calificados y del registro de Comercializadores que no requieren permiso;
  16. Proponer al Órgano de Gobierno que solicite a la Secretaría de Energía emita las instrucciones conducentes a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales para que realicen las acciones necesarias para garantizar el desarrollo eficiente de los mercados;
  17. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la evaluación de procesos de licitación, desincorporación de activos o el otorgamiento de permisos, para determinar el impacto de éstos sobre la competencia en los mercados eléctricos;
  18. Determinar mercados relevantes para los análisis de competencia que se requieran;
  19. Conducir y coordinar estudios sobre los mercados eléctricos;
  20. Informar al Órgano de Gobierno sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, barreras de entrada o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados eléctricos, así como proponerle las acciones que estime convenientes;
  21. Proponer al Órgano de Gobierno las medidas de fomento y promoción en materia de competencia que estime necesarias;
  22. Participar en el diseño de propuestas de regulación o de instrumentos a la que deban sujetarse los participantes en los mercados eléctricos, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
  23. Colaborar, en acuerdo con las unidades administrativas que correspondan, en la evaluación de los objetivos de la regulación en relación con el desempeño de los mercados eléctricos;
  24. Proponer al Órgano de Gobierno, mediante proyecto de resolución, la realización de visitas de verificación a los comercializadores de energía eléctrica;
  25. Coordinar y supervisar los procedimientos de visitas de verificación, que en su caso se realicen a los sujetos regulados que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, incluidas las comparecencias;
  26. Acordar con las unidades administrativas que correspondan, los mecanismos para la divulgación de precios, volúmenes, otras estadísticas e información diversa en materia de comercialización de energía eléctrica;
  27. Proponer a la Secretaría Ejecutiva los requerimientos de información y documentación que se estimen necesarios para fines estadísticos, de regulación y supervisión, a los sujetos que realizan actividades reguladas dentro del ámbito de su competencia;
  28. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos de las disposiciones jurídicas por parte de los participantes del mercado, para que en su caso se inicie el procedimiento de sanción correspondiente; y proporcionar la información o documentación que lo sustenta;
  29. Proponer al Órgano de Gobierno la opinión que en su caso deba emitir sobre las controversias que surjan entre el Cenace y los demás integrantes de la industria eléctrica, con la participación de las unidades administrativas que corresponda;
  30. Conducir la elaboración de estudios técnicos sobre mercados eléctricos y temas afines, y someterlos a consideración del Órgano de Gobierno;
  31. Participar, en lo que corresponda, con la Comisión Federal de Competencia Económica, en materia de condiciones de competencia efectiva en mercados eléctricos, y
  32. Conducir la atención de las quejas de los usuarios de los servicios que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, que por su naturaleza no son atendidos por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 36. Corresponde a la Coordinación General de Permisos de Generación Eléctrica:

  1. Conducir y coordinar la atención, evaluación y análisis de las manifestaciones de interés y, en su caso, de las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga y demás actos relacionados con los permisos de generación eléctrica que son competencia de la Comisión, con la colaboración y apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
  2. Conducir y coordinar la atención, evaluación y análisis de las manifestaciones de interés y, en su caso, de las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga y demás actos relacionados con las autorizaciones de importación de energía eléctrica de Centrales Eléctricas conectadas exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, así como de las autorizaciones de importación y exportación en modalidad de abasto aislado, con la colaboración y apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
  3. Conducir y supervisar la elaboración de los proyectos de resolución y acuerdo correspondientes a las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica;
  4. Participar en la evaluación del desarrollo de las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
  5. Participar en el diseño de propuestas de regulación o de instrumentos a la que deba sujetarse la realización de las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
  6. Conducir la recopilación y sistematización de la información de las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica;
  7. Proponer a la Secretaría Ejecutiva los requerimientos de información y documentación que se estimen necesarios para fines estadísticos, de regulación y supervisión, a los sujetos que realizan actividades permisionadas en materia de generación eléctrica, con la participación que corresponda de las demás unidades administrativas;
  8. Conducir y supervisar la atención de las consultas, requerimientos de información o quejas relacionadas con las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica, con la colaboración y apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
  9. Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica y de las disposiciones jurídicas aplicables a las mismas;
  10. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos de las disposiciones jurídicas por parte de los sujetos que realizan actividades permisionadas en materia de generación eléctrica, para que en su caso se inicie el procedimiento de sanción correspondiente; y proporcionar la información o documentación que lo sustenta;
  11. Informar al Órgano de Gobierno cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios de las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica que son competencia de la Comisión, así como proponerle las acciones que estime convenientes;
  12. Determinar el programa de visitas de verificación y de inspección a los sujetos que realicen las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica;
  13. Proponer al Órgano de Gobierno la realización de visitas de verificación de carácter extraordinarias a los permisionarios en materia de generación eléctrica;
  14. Coordinar y supervisar los procedimientos de visitas de verificación y de inspección que se lleven a cabo a los permisionarios en materia de generación eléctrica, incluidas las comparecencias;
  15. Coordinar y supervisar la publicación de la información que en relación con las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica deba estar a disposición del público de manera periódica;
  16. Conducir y supervisar la administración de los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos que se encuentren vigentes conforme al régimen de permisos anterior, así como los instrumentos relacionados con los mismos, y
  17. Participar con la unidad administrativa que corresponda en la tramitación ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de todo lo relativo al impacto regulatorio, relacionado con la prestación de los servicios permisionados en materia eléctrica.

Artículo 37. Corresponde a la Coordinación General de Mercados de Hidrocarburos

  1. Conducir y coordinar la atención, evaluación y análisis de las manifestaciones de interés y, en su caso, de las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada prórroga y demás actos relacionados con los permisos de comercialización de hidrocarburos con la colaboración y apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
  2. Conducir y supervisar la elaboración de los proyectos de resolución y acuerdo correspondientes a las actividades de comercialización de hidrocarburos;
  3. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en las propuestas de regulación de ventas de primera mano de petróleo, gas natural;
  4. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la evaluación de procesos de licitación, desincorporación de activos o el otorgamiento de permisos, para determinar el impacto de éstos sobre la competencia en los mercados de hidrocarburos;
  5. Coordinar la operación del registro de comercializadores de hidrocarburos;
  6. Proponer al Órgano de Gobierno que solicite a la Secretaría de Energía emita las instrucciones conducentes a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales para que realicen las acciones necesarias para garantizar el desarrollo eficiente de los mercados;
  7. Determinar mercados de hidrocarburos relevantes para los análisis de competencia que se requieran;
  8. Conducir y coordinar estudios sobre los mercados de hidrocarburos;
  9. Informar al Órgano de Gobierno sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, barreras de entrada o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados de hidrocarburos, así como proponerle las acciones que estime convenientes;
  10. Proponer al Órgano de Gobierno las medidas de fomento y promoción de mercados de hidrocarburos en materia de competencia que estime necesarias;
  11. Participar en el diseño de propuestas de regulación o de instrumentos a la que deban sujetarse los participantes en los mercados de hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
  12. Colaborar, en acuerdo con las unidades administrativas que correspondan, en la evaluación de los objetivos de la regulación en relación con el desempeño de los mercados de hidrocarburos;
  13. Proponer al Órgano de Gobierno, mediante proyecto de resolución, la realización de visitas de verificación a los sujetos regulados que realicen actividades de comercialización de hidrocarburos;
  14. Coordinar y supervisar los procedimientos de visitas de verificación, que en su caso se realicen a los sujetos regulados que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, incluidas las comparecencias;
  15. Acordar con las unidades administrativas que correspondan, los mecanismos para la divulgación de precios, volúmenes, otras estadísticas e información diversa en materia de comercialización de hidrocarburos;
  16. Determinar la propuesta de registros necesarios sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización y Expendio al Público de Gas Natural, con la participación de las unidades administrativas que correspondan;
  17. Proponer a la Secretaría Ejecutiva los requerimientos de información y documentación que se estimen necesarios para fines estadísticos, de regulación y supervisión, a los sujetos que realizan actividades reguladas dentro del ámbito de su competencia;
  18. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos de las disposiciones jurídicas por parte de los participantes en el Mercado de Hidrocarburos para que en su caso se inicie el procedimiento de sanción correspondiente; y proporcionar la información o documentación que lo sustenta;
  19. Conducir la atención de las quejas de los usuarios de los servicios que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, que por su naturaleza no son atendidos por la Procuraduría Federal del Consumidor;
  20. Conducir la elaboración de estudios técnicos sobre mercados de hidrocarburos y temas afines, y someterlos a consideración del Órgano de Gobierno, y
  21. Participar, en lo que corresponda, con la Comisión Federal de Competencia Económica, en materia de condiciones de competencia efectiva en mercados de hidrocarburos.

Artículo 38. Corresponde a la Coordinación General de Actividades Permisionadas en materia de Gas Natural:

  1. Conducir y coordinar la atención, evaluación y análisis de las manifestaciones de interés y, en su caso, de las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga y demás actos relacionados con los permisos en materia de Gas Natural que son competencia de la Comisión, con la colaboración y apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
  2. Conducir y coordinar la atención de las solicitudes para la conformación de sistemas integrados de transporte por ducto y de almacenamiento de Gas Natural y demás actos inherentes a dichos sistemas;
  3. Conducir y supervisar la elaboración de los proyectos de resolución y acuerdo correspondientes a las actividades permisionadas en materia de Gas Natural;
  4. Participar en la evaluación del desarrollo de las actividades permisionadas en materia de Gas Natural, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
  5. Participar en el diseño de propuestas de regulación o de instrumentos a la que deba sujetarse la realización de las actividades permisionadas en materia de Gas Natural, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
  6. Coordinar la atención de las solicitudes de tarifas o ajustes tarifarios de las actividades permisionadas en materia de Gas Natural, con la intervención que corresponde de la Unidad de Análisis Económico;
  7. Conducir la recopilación y sistematización de la información de las actividades permisionadas en materia de Gas Natural;
  8. Proponer a la Secretaría Ejecutiva los requerimientos de información y documentación que se estimen necesarios para fines estadísticos, de regulación y supervisión, a los sujetos que realizan actividades permisionadas en materia de Gas Natural, con la participación que corresponda de las demás unidades administrativas;
  9. Conducir y supervisar la atención de las consultas, requerimientos de información o quejas relacionadas con las actividades permisionadas en materia de Gas Natural, con la colaboración y apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
  10. Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las actividades permisionadas en materia de Gas Natural y de las disposiciones jurídicas aplicables a las mismas;
  11. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos de las disposiciones jurídicas por parte de los sujetos que realizan actividades permisionadas en materia de Gas Natural, para que en su caso se inicie el procedimiento de sanción correspondiente; y proporcionar la información o documentación que lo sustenta;
  12. Informar al Órgano de Gobierno cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados en materia de Gas Natural, así como proponerle las acciones que estime convenientes;
  13. Determinar el programa de visitas de verificación y de inspección a los sujetos que realicen las actividades permisionadas en materia de Gas Natural;
  14. Proponer al Órgano de Gobierno la realización de visitas de verificación de carácter extraordinarias a los permisionarios en materia de Gas Natural;
  15. Coordinar y supervisar los procedimientos de visitas de verificación y de inspección que se lleven a cabo a los permisionarios en materia de Gas Natural, incluidas las comparecencias;
  16. Participar con la Coordinación General de Mercados de Hidrocarburos en la determinación de registros necesarios sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización y Expendio al Público de Gas Natural;
  17. Coordinar y supervisar la publicación de la información que en relación con las actividades permisionadas en materia de Gas Natural deba estar a disposición del público;
  18. Conducir la atención y evaluación de las manifestaciones de interés para la determinación de zonas geográficas con fines de distribución de Gas Natural, y en su caso, proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de resolución respectivos;
  19. Conducir y supervisar la atención y evaluación de las solicitudes de modificaciones de las zonas geográficas para fines de distribución de Gas Natural, con la colaboración y apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
  20. Coordinar y supervisar los procesos de licitación para el otorgamiento de permisos de distribución de Gas Natural;
  21. Conducir y coordinar la evaluación de las bases de licitación que realice el Cenagás, con la colaboración y apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
  22. Conducir y sancionar la evaluación de las temporadas abiertas que propongan los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento vinculado a ductos de Gas Natural, con la colaboración y apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
  23. Participar con la unidad administrativa que corresponda en la tramitación ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de todo lo relativo al impacto regulatorio, relacionado con la prestación de los servicios permisionados en materia de Gas Natural, y
  24. Conducir la atención de las quejas de los usuarios de los servicios que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, que por su naturaleza no son atendidos por Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 39. Corresponde a la Coordinación General de Actividades Permisionadas en materia de GLP:

  1. Conducir y coordinar la atención, evaluación y análisis de las manifestaciones de interés y, en su caso, de las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada prórroga y demás actos relacionados con los permisos en materia de GLP que son competencia de la Comisión, con la colaboración y apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
  2. Conducir y coordinar la atención de las solicitudes para la conformación de sistemas integrados de transporte por ducto y de almacenamiento de GLP y demás actos inherentes a dichos sistemas;
  3. Conducir y supervisar la elaboración de los proyectos de resolución y acuerdo correspondientes a las actividades permisionadas en materia de GLP;
  4. Participar en la evaluación del desarrollo de las actividades permisionadas en materia de GLP, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
  5. Participar en el diseño de propuestas de regulación o de instrumentos a la que deba sujetarse la realización de las actividades permisionadas en materia de GLP, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
  6. Coordinar la atención de las solicitudes de tarifas o ajustes tarifarios de las actividades permisionadas en materia de GLP, con la intervención que corresponde de la Unidad de Análisis Económico;
  7. Conducir la recopilación y sistematización de la información de las actividades permisionadas en materia de GLP;
  8. Proponer a la Secretaría Ejecutiva los requerimientos de información y documentación que se estimen necesarios para fines estadísticos, de regulación y supervisión, a los sujetos que realizan actividades permisionadas en materia de GLP, con la participación que corresponda de las demás unidades administrativas;
  9. Conducir y supervisar la atención de las consultas, requerimientos de información o quejas relacionadas con las actividades permisionadas en materia de GLP, con la colaboración y apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
  10. Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las actividades permisionadas en materia de GLP y de las disposiciones jurídicas aplicables a las mismas;
  11. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos de las disposiciones jurídicas por parte de los sujetos que realizan actividades permisionadas en materia de GLP, para que en su caso se inicie el procedimiento de sanción correspondiente; y proporcionar la información o documentación que lo sustenta;
  12. Informar al Órgano de Gobierno cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados en materia de GLP, así como proponerle las acciones que estime convenientes;
  13. Determinar el programa de visitas de verificación y de inspección a los sujetos que realicen las actividades permisionadas en materia de GLP;
  14. Proponer al Órgano de Gobierno la realización de visitas de verificación de carácter extraordinarias a los permisionarios en materia de GLP;
  15. Coordinar y supervisar los procedimientos de visitas de verificación y de inspección que se lleven a cabo a los permisionarios en materia de GLP, incluidas las comparecencias;
  16. Participar con la Coordinación General de Mercados de Hidrocarburos en la determinación de registros necesarios sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización y Expendio al Público de GLP;
  17. Coordinar y supervisar la publicación de la información que en relación con las actividades permisionadas en materia de GLP deba estar a disposición del público de manera periódica;
  18. Conducir y sancionar la evaluación de las temporadas abiertas que propongan los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento vinculado a ductos de GLP, con la colaboración y apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
  19. Participar con la unidad administrativa que corresponda en la tramitación ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de todo lo relativo al impacto regulatorio, relacionado con la prestación de los servicios permisionados en materia de GLP, y
  20. Conducir la atención de las quejas de los usuarios de los servicios que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, que por su naturaleza no son atendidos por Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 40. Corresponde a la Coordinación General de Actividades Permisionadas en materia de Petrolíferos:

  1. Conducir y coordinar la atención, evaluación y análisis de las manifestaciones de interés y, en su caso, de las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga y demás actos relacionados con los permisos en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos que son competencia de la Comisión, con la colaboración y apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
  2. Conducir y coordinar la atención de las solicitudes para la conformación de sistemas integrados de transporte por ducto y de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos y demás actos inherentes a dichos sistemas;
  3. Conducir y supervisar la elaboración de los proyectos de resolución y acuerdo correspondientes a las actividades permisionadas en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos;
  4. Participar en la evaluación del desarrollo de las actividades permisionadas en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
  5. Participar en el diseño de propuestas de regulación o de instrumentos a la que deba sujetarse la realización de las actividades permisionadas en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
  6. Coordinar la atención de las solicitudes de tarifas o ajustes tarifarios de las actividades permisionadas en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, con la intervención que corresponde de la Unidad de Análisis Económico;
  7. Conducir la recopilación y sistematización de la información de las actividades permisionadas en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos;
  8. Proponer a la Secretaría Ejecutiva los requerimientos de información y documentación que se estimen necesarios para fines estadísticos, de regulación y supervisión, a los sujetos que realizan actividades permisionadas en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, con la participación que corresponda de las demás unidades administrativas;
  9. Conducir y supervisar la atención de las consultas, requerimientos de información o quejas relacionadas con las actividades permisionadas en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, con la colaboración y apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
  10. Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las actividades permisionadas en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos y de las disposiciones jurídicas aplicables a las mismas;
  11. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos de las disposiciones jurídicas por parte de los sujetos que realizan actividades permisionadas en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, para que en su caso se inicie el procedimiento de sanción correspondiente; y proporcionar la información o documentación que lo sustenta;
  12. Informar al Órgano de Gobierno cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, así como proponerle las acciones que estime convenientes;
  13. Determinar el programa de visitas de verificación y de inspección a los sujetos que realicen las actividades permisionadas en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos;
  14. Proponer al Órgano de Gobierno la realización de visitas de verificación de carácter extraordinarias a los permisionarios que se encuentran dentro del ámbito de su competencia;
  15. Coordinar y supervisar los procedimientos de visitas de verificación y de inspección que se lleven a cabo a los permisionarios en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, incluidas las comparecencias;
  16. Participar con la Coordinación General de Mercados de Hidrocarburos en la determinación de registros necesarios sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización y expendio al público de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos;
  17. Coordinar y supervisar la publicación de la información que en relación con las actividades permisionadas en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos deba estar a disposición del público de manera periódica;
  18. Conducir y sancionar la evaluación de las temporadas abiertas que propongan los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento vinculado a ductos de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, con la colaboración y apoyo de las unidades administrativas que correspondan;
  19. Participar con la unidad administrativa que corresponda en la tramitación ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de todo lo relativo al impacto regulatorio, relacionado con la prestación de los servicios permisionados en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, y
  20. Conducir la atención de las quejas de los usuarios de los servicios que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, que por su naturaleza no son atendidos por Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 41. Corresponde a la Coordinación General de Ingeniería y Normalización:

  1. Coordinar, conducir y supervisar los procesos de elaboración y revisión de anteproyectos y proyectos de normas oficiales mexicanas aplicables a las actividades reguladas que sean atribución de la Comisión, con base en los lineamientos que establezca el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente;
  2. Proponer al Órgano de Gobierno los anteproyectos de normas oficiales mexicanas aplicables a las actividades reguladas por la Comisión, a fin de que sean sometidos a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente;
  3. Representar a la Comisión ante comités, organismos, subcomités y grupos de trabajo presididos por otras dependencias, encargados de la elaboración de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y demás regulación técnica relacionada con las actividades reguladas;
  4. Coordinar, conducir y supervisar los procedimientos de aprobación de terceros especialistas y de unidades de verificación acreditadas, así como supervisar su desempeño en las actividades de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión;
  5. Proponer al Órgano de Gobierno los términos para la aprobación de las unidades de verificación y las unidades de inspección a que alude la fracción IV del artículo 33 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como los formatos correspondientes;
  6. Proponer al Órgano de Gobierno el programa anual de visitas de verificación técnicas, previa consulta a las unidades administrativas correspondientes, y coordinar su cumplimiento de acuerdo con los criterios establecidos por el propio Órgano de Gobierno;
  7. Conducir, coordinar y supervisar la realización de visitas de verificación técnicas de las actividades reguladas ordenadas por el Órgano de Gobierno;
  8. Informar, en su caso, a las unidades administrativas correspondientes sobre los hechos observados durante la práctica de visitas de verificación;
  9. Conducir y supervisar, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan, las visitas de inspección o de supervisión de carácter técnico para vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
  10. Conducir, coordinar y supervisar la evaluación técnica de las solicitudes de otorgamiento y modificación permisos y autorizaciones que otorga la Comisión, que soliciten las unidades administrativas que correspondan;
  11. Participar con la Unidad de Análisis Económico en la elaboración de la opinión técnica a que hace referencia el artículo 81, fracción IV, de la Ley de Hidrocarburos, relativo a la planificación de la expansión del transporte y la distribución de gas natural y de GLP;
  12. Participar con las unidades administrativas correspondientes en la asistencia técnica que la Comisión por disposición de la Ley de Hidrocarburos debe proveer a la Secretaría de Energía, y
  13. Participar con las unidades administrativas correspondientes en la formulación de opiniones técnicas relativas a los planes quinquenales de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural propuestos por el Cenagás.

Artículo 42. Corresponde a la Coordinación General de Administración:

  1. Proponer a la Secretaría Ejecutiva las políticas, programas, normas, sistemas y procedimientos que se requieran para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión;
  2. Conducir, administrar y controlar los recursos humanos, financieros y materiales pertenecientes a la Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso;
  3. Conducir, coordinar y supervisar las actividades de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos de la Comisión;
  4. Conducir la elaboración e integración del anteproyecto de presupuesto de la Comisión, en congruencia con los programas que se formulen de presupuesto anual, y someterlo a consideración del Secretario Ejecutivo;
  5. Autorizar y supervisar las adecuaciones presupuestales conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar la comprobación oportuna del gasto;
  6. Establecer el sistema de control de ingresos propios y operarlo de conformidad con las disposiciones aplicables a los fondos y fideicomisos establecidos para los entes reguladores coordinados, así como rendir cuentas de su operación;
  7. Autorizar y supervisar los reintegros a la Tesorería de la Federación o al fideicomiso correspondiente, en su caso, y verificar que los depósitos bancarios se realicen oportunamente, así como vigilar el pago oportuno de los compromisos adquiridos;
  8. Establecer el sistema de registro contable de las operaciones de la Comisión; así como la elaboración de los reportes e informes financieros;
  9. Emitir, en su caso, los estados financieros, así como los informes de rendición de cuenta pública;
  10. Autorizar el ejercicio del gasto de la Comisión, de conformidad con las disposiciones generales aplicables;
  11. Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos en la elaboración del Manual de Organización de la Comisión y proponer los cambios y ajustes que estime convenientes;
  12. Proponer al Secretario Ejecutivo los procedimientos de la Comisión relacionados con los recursos humanos, financieros y materiales;
  13. Conducir el registro y actualización de la estructura orgánica, perfiles y descripciones de puestos ante las autoridades correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  14. Emitir las constancias de nombramientos de los servidores públicos de la Comisión, establecer mecanismos de control de movimientos de personal, licencias, remociones y bajas, así como emitir y certificar las constancias relativas;
  15. Conducir y coordinar la gestión de las afiliaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la designación de beneficiarios, los seguros de vida y de gastos médicos mayores y las demás prestaciones para el personal previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
  16. Conducir y coordinar la atención, gestión y seguimiento de las solicitudes de apoyo de los servidores públicos de la Comisión para la realización de trámites ante instituciones tales como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la empresa que brinda el seguro de gastos médicos mayores y el seguro de separación individualizado, entre otros.
  17. Conducir y coordinar la gestión y el otorgamiento de apoyos tales como descuentos, promociones y cupones que se otorguen en beneficio de los servidores públicos de la Comisión;
  18. Administrar los subsistemas de ingreso y permanencia del estatuto del servicio profesional regulatorio;
  19. Proponer a la Secretaría Ejecutiva el programa anual de capacitación con base en la detección de necesidades de las distintas áreas de la Comisión, de conformidad con la normatividad de la materia;
  20. Conducir y coordinar la instrumentación de los programas de capacitación del personal, así como administrar los programas de becas y de servicio social en la Comisión;
  21. Conducir y coordinar la capacitación de los servidores públicos en temas relativos al respeto de los derechos humanos y la no discriminación;
  22. Fungir como titular de la Secretaría Técnica del Consejo Técnico de Profesionalización de la Comisión;
  23. Conducir, coordinar y supervisar los pagos por concepto de Servicios Personales a los servidores públicos de la Comisión, de acuerdo con el tabulador de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones aplicables;
  24. Conducir, coordinar y supervisar las retenciones de impuestos conforme a la legislación fiscal vigente y expedir las constancias de retención correspondientes;
  25. Proponer a la Secretaría Ejecutiva los programas anuales de obra pública, adquisiciones, servicios y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que requiera la Comisión;
  26. Constituir y coordinar la operación de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios; de obra pública y de bienes muebles, así como autorizar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los contratos de arrendamiento, adquisiciones, prestación de servicios o cualesquiera otros que impliquen actos de administración, y ejecutar los procedimientos de licitación pública e invitación restringida correspondientes, con sujeción a los ordenamientos aplicables;
  27. Emitir las solicitud para la liberación de garantías de cumplimiento ante las instancias de seguros y fianzas correspondientes;
  28. Proponer a la Secretaría Ejecutiva los programas de administración de riesgos y de control interno y vigilar su cumplimiento, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  29. Coordinar la atención a las instancias fiscalizadoras sobre los temas relacionados con el ámbito de su competencia;
  30. Fungir como titular de la Unidad de Enlace y atender las responsabilidades inherentes de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
  31. Establecer, conducir y evaluar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Comisión;
  32. Administrar los ingresos que correspondan a la Comisión, provenientes del pago de las cuotas, comisiones, derechos, aprovechamientos u otros ingresos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  33. Elaborar con la información proporcionada por las áreas prestadoras del servicio el programa de visitas domiciliarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los permisionarios;
  34. Solicitar al Servicios de Administración Tributaria el inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para hacer efectivas los créditos fiscales que sean determinados en las resoluciones de notificación;
  35. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, previa garantía de su importe y accesorios legales, conforme a la normatividad aplicable;
  36. Comprometer ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las metas de balance de operación, balance primario y balance financiero para cada bimestre del ejercicio fiscal, considerando el manejo de recursos a través de un fideicomiso, y
  37. Conducir, coordinar y supervisar los servicios de correspondencia, archivo, mantenimiento y distribución de espacios, coordinación logística de eventos, traslado de bienes, así como llevar el control, seguridad, aseguramiento y protección de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión.

Artículo 43. Corresponde a la Coordinación General de Vinculación Institucional y Comunicación Social:

  1. Coordinar y manejar la imagen institucional de la Comisión, así como determinar la política y estrategia de comunicación social y de relaciones públicas que determine el Presidente;
  2. Establecer enlaces y mecanismos de cooperación entre la Comisión y las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia energética;
  3. Elaborar documentos informativos para las giras de trabajo del Presidente que éste solicite;
  4. Establecer metodologías y herramientas para coordinar, controlar, recibir y enviar correspondencia oficial y personal del Presidente, en el ámbito externo e interno;
  5. Coordinar la participación de la Comisión en los asuntos de negociación y cooperación internacional en materia energética;
  6. Coordinar y apoyar la celebración o participación de la Comisión en conferencias, congresos y seminarios relacionados con las actividades reguladas, nacionales o internacionales;
  7. Coordinar los programas y preparar los materiales de información, difusión, apoyo y comunicación interna y externa de la Comisión;
  8. Coordinar la integración de los estudios y reportes necesarios para la elaboración del informe anual sobre el desempeño de las funciones del Órgano;
  9. Coordinar la política y programas en materia de comunicación social de la Comisión;
  10. Planear y supervisar la edición y distribución de los informes, programas, publicaciones y demás documentos que determine el Presidente;
  11. Coordinar la elaboración de discursos, proyectos, estudios, dictámenes, opiniones y demás documentos que requiera el Presidente;
  12. Emitir la información que determine el Presidente, a través de los diferentes medios de comunicación, sobre el desarrollo de las actividades de la Comisión, así como evaluar los resultados derivados de los programas de comunicación social y campañas de difusión e información de la Comisión;
  13. Coordinar las relaciones de la Comisión con la prensa escrita y los medios informativos en general, así como coordinar la realización de entrevistas a los funcionarios de la Comisión y la realización de boletines de prensa que resulten pertinentes;
  14. Coordinar y supervisar la planeación, organización y ejecución de entrevistas y conferencias de prensa con los medios de comunicación relacionados con asuntos de la competencia de la Comisión;
  15. Coordinar la identificación, análisis y procesamiento de la información de los medios de comunicación, referentes a los acontecimientos de interés de la Comisión;
  16. Coordinar el manejo de las redes sociales en las que la Comisión tenga presencia según la estrategia de comunicación que al efecto apruebe el Presidente;
  17. Coordinar la información que se publica en las redes sociales referente a las actividades que realiza en el ámbito de su competencia la Comisión, y
  18. Coordinar y supervisar el diseño y actualización de la página de Internet de la Comisión, con el apoyo técnico necesario en materia de tecnologías de la información.
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