RICNH Título III. Capítulo VII. Órgano Interno de Control
 

Reformado DOF 06 Enero 2021

Artículo 47. Órgano Interno de Control. El Órgano Interno de Control en la Comisión estará a cargo de una persona titular designada conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Quejas, Denuncias e Investigaciones y de Responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Las ausencias de titular del Órgano Interno de Control, así como de titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Quejas, Denuncias e Investigaciones y de Responsabilidades serán suplidas conforme a lo previsto en la legislación aplicable en vigor.

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