LCJPJF Título II. Capítulo VII. Derechos y obligaciones
 

Artículo 43. Derechos. Son derechos de las servidoras públicas y de los servidores públicos integrantes de la Carrera Judicial:

  1. Recibir el nombramiento como servidora o servidor público integrante de la Carrera Judicial cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
  2. Percibir las remuneraciones y prestaciones laborales correspondientes a la categoría para la cual hayan sido designados de conformidad con la normativa aplicable en el Poder Judicial de la Federación;
  3. Gozar de permisos y licencias en términos de las disposiciones aplicables;
  4. Percibir los reconocimientos y estímulos correspondientes en los términos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
  5. Recibir capacitación por parte de la Escuela Judicial para el mejor desempeño de sus funciones;
  6. Contar con la autorización y las facilidades del superior jerárquico para asistir a los cursos de capacitación;
  7. Conocer los resultados obtenidos de las evaluaciones que se le hayan realizado;
  8. Acceder en igualdad de condiciones a los concursos de oposición para las categorías de la Carrera Judicial, cuando hayan cumplido los requisitos y procedimientos descritos en la presente ley y disposiciones normativas aplicables, y
  9. Los demás que determinen las leyes y disposiciones normativas aplicables.

Artículo 44. Obligaciones. Son obligaciones de las servidoras y servidores públicos integrantes de la Carrera Judicial:

  1. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y los demás previstos en la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
  2. Participar en los cursos de capacitación que imparta la Escuela Judicial y acreditar las evaluaciones de desempeño establecidas para su continuidad y desarrollo en la Carrera Judicial;
  3. Conducirse con respeto a la normativa en materia de paridad de género y fomentar espacios laborales libres de violencia y discriminación;
  4. Proporcionar la información y documentación necesarias al servidor o la servidora pública que se designe para suplirlo en ausencias temporales, conforme a la normativa aplicable;
  5. Realizar las funciones propias de su cargo conforme a la normativa y en el tiempo y lugar estipulado, con la responsabilidad, la prontitud, el cuidado y la eficiencia que sean compatibles con sus aptitudes, su preparación y su destreza;
  6. Abstenerse de participar, directa o indirectamente en la designación o nombramiento en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones, de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo;
  7. Conducirse en su actuar con apego a la independencia de la función judicial procurando una administración de la justicia pronta, completa, expedita e imparcial;
  8. Manifestar bajo protesta de decir verdad los vínculos familiares o por afinidad hasta el cuarto grado con personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación;
  9. Validar electrónicamente, tratándose de titulares, las relaciones familiares por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado del personal que labora en su órgano jurisdiccional y sus propias relaciones familiares, y
  10. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

La omisión, falsedad o mala fe en las manifestaciones o validaciones a que se refieren las fracciones VIII y IX de este artículo, tendrá como consecuencia que el nombramiento del servidor público obligado o la servidora pública obligada quede sin efecto, con independencia de las demás responsabilidades a que  haya lugar.

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