Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de los Tribunalesla modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

  1. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
  2. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica. 

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