CFEC Título V. Capítulo VI. De las infracciones y sanciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación
  

Reformado POE 22 Diciembre 2016

Artículo 93. Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, las que a continuación se indican, y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

  1. Oponerse u obstaculizar la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales: multa de 50 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
  2. No suministrar o suministrar fuera de los plazos legales los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales: multa de 50 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
  3. Negarse a proporcionar los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos o resistirse por cualquier otro medio, a la investigación fiscal, para comprobar la situación del contribuyente, así como no conservar la contabilidad o parte de ella y la correspondencia a disposición de las autoridades fiscales, en el plazo que establecen las leyes fiscales: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
  4. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito: multa de 125 hasta 620 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
  5. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 87 de este Código: multa de 125 hasta 620 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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