CFEA Título IV. Capítulo VI. De la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución
  

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 214. Los bienes que se embarguen por autoridades del Estado de Aguascalientes, distintas de las fiscales conforme a las leyes administrativas aplicables, y los abandonados expresa o tácitamente en beneficio del Estado de Aguascalientes, se pondrán a disposición de la Secretaría de Finanzas, junto con la documentación que justifique los actos, para su guarda, administración, aplicación, adjudicación, remate o venta, donación o destrucción, según proceda.

Los montos de los bienes que se generen como resultado de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se reportarán en un informe semestral elaborado por la Secretaría de Finanzas, indicando el valor económico de los bienes sujetos de guarda, administración, aplicación, remate o venta, donación o destrucción.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 215. Para efectuar el retiro de los bienes a que se alude en el artículo anterior, la Secretaría de Finanzas analizará la procedencia del retiro de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Adicionalmente, se deberá acreditar ante la Secretaría el interés jurídico, presentar la documentación que justifique dicho retiro y, en su caso, pagar los créditos fiscales que se determinen conforme a lo establecido en este Código.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 216. Los bienes embargados por autoridades administrativas del Estado de Aguascalientes, a que se refiere este Capítulo, y que se encuentren a disposición de la Secretaría de Finanzas, así como aquellos que causen abandono a favor del Estado de Aguascalientes en términos de las disposiciones legales aplicables, una vez que se verifique la documentación comprobatoria que se acompañe y de no haber impedimento legal alguno, podrán ser rematados en subasta pública, conforme a lo previsto en este Código, enajenados fuera de remate o adjudicados a favor del Estado de Aguascalientes, para que sean donados o destinados para su uso a favor del propio Gobierno del Estado de Aguascalientes conforme a las disposiciones legales aplicables.

Cuando la utilidad de los bienes antes referidos sea nula y no exista la posibilidad de obtener provecho alguno por su venta o de sus residuos, podrá ordenarse su destrucción, previa resolución debidamente justificada y levantamiento de un acta administrativa.

Artículo 217. La autoridad ejecutora suspenderá provisionalmente el procedimiento y concederá un plazo de cinco días para el otorgamiento de la garantía; constituida ésta, la ejecutora suspenderá de plano el procedimiento hasta que se le comunique la resolución definitiva en el recurso o juicio respectivo.

Reformado POE 8 Agosto 2005

Artículo 218. En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir ante la Secretaría de Finanzas, si se está tramitando el recurso administrativo, o ante la autoridad competente, si se trata del juicio.

Reformado POE 8 Agosto 2005

La Secretaría de Finanzas o la autoridad competente pedirán a la autoridad ejecutora, un informe que deberá rendirse en un plazo de tres días y la autoridad resolverá de inmediato.

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