LSPREM Capítulo VI. Del consejo ciudadano
 

Artículo 22. El Sistema contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva en su gestión, para lo cual contará con facultades de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el sistema.

Reformado DOF 11 Mayo 2022

Artículo 23. El Consejo Ciudadano se integrará conforme al principio de paridad de género por nueve consejeras y consejeros elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de integrantes presentes del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Este encargo tendrá el carácter de honorífico.

El cargo de consejera o consejero será por cinco años.

Las personas consejeras desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidas las dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificadas por el Senado para un segundo periodo.

Artículo 24. Son requisitos para ser consejero ciudadano:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
  2. Tener treinta y cinco años cumplidos;
  3. Contar con una experiencia comprobada de por lo menos cinco años en materia de medios públicos;
  4. Tener de preferencia una profesión o licenciatura relacionada con los medios de comunicación;
  5. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;

Reformado DOF 20 Mayo 2021

  1. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento, y
  2. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Artículo 25. Son funciones del Consejo Ciudadano:

  1. Proponer los criterios que la Junta de Gobierno deberá seguir para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva del Sistema;
  2. Elaborar proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Sistema;
  3. Evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación del Sistema;
  4. Participar en las reuniones y eventos que convoque el Sistema, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto del Sistema;
  5. Opinar y asesorar respecto de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el sistema;
  6. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades;
  7. Proponer a la Junta de Gobierno las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales;
  8. Elaborar mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de los radioescuchas y televidentes;
  9. Vigilar y emitir informes públicos sobre el cumplimiento de la Junta de Gobierno a los criterios establecidos para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva del Sistema, y
  10. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Reformado DOF 11 Mayo 2022

Artículo 26. Las personas que integren el Consejo Ciudadano podrán ser substituidas de su cargo antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos:

  1. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años;
  2. No cumplir o violentar los fines del Sistema, o
  3. Renunciar expresamente.

Adicionado DOF 11 Mayo 2022

En la sustitución se deberá aplicar el principio de paridad de género.

Artículo 27. Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo Ciudadano se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Artículo 28. El Presidente del Sistema dotará de las instalaciones y elementos indispensables para el desarrollo de las reuniones del Consejo Ciudadano.

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