Reformado DOF 8 Mayo de 2023
Artículo 46. Corresponde a la Secretaría la administración del Registro Público de Minería, en el que deben inscribirse los actos, contratos, convenios, y resoluciones administrativas o judiciales, que a continuación se mencionan:
- Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;
- Los títulos de asignación minera y las declaratorias de nulidad o cancelación de las mismas;
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
- Los decretos que declaren reservas mineras o que supriman zonas de éstas;
- Las resoluciones de ocupación temporal y constitución de servidumbre, al igual que las que se emitan sobre su insubsistencia;
- Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven;
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
- La transmisión de la titularidad de concesiones;
- Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma;
- (Se deroga).
- Los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos;
- Las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, y
- XI.- Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad.
En relación con lo dispuesto por esta Ley, los actos y contratos previstos en las fracciones V a XI anteriores surtirán efectos contra terceros desde la fecha y hora de presentación en la Secretaría de la promoción respectiva; los correspondientes a las fracciones I y IV a partir de su fecha de inscripción, y los relativos a las fracciones II y III el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
Artículo 47. Los actos a que aluden las fracciones I a IV y VI del artículo anterior se inscribirán de oficio y los relativos a las restantes fracciones a petición de parte interesada, por orden de presentación y cuando se satisfagan los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
Artículo 48. Toda persona puede consultar el Registro Público de Minería a través de los medios electrónicos que para tal efecto habilite la Secretaría, y solicitar a su costa las certificaciones de las inscripciones y documentos que obran en el mismo.
Artículo 49. Los derechos que confieren las concesiones mineras y los actos, contratos y convenios que las afecten se acreditarán por medio de la constancia de su inscripción en el Registro Público de Minería.
Derogado DOF 8 Mayo 2023
Artículo 51. La Secretaría, por conducto del Registro Público de Minería, podrá rectificar o modificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado, se acredite la existencia de la omisión o error y no se perjudiquen derechos de tercero o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Asimismo, procederá a la cancelación de la inscripción de un contrato o convenio cuando conste fehacientemente la voluntad de las partes.
Se tendrá por cancelada la inscripción de los contratos y convenios sujetos a temporalidad 90 días naturales después del término de su vigencia, si no obra constancia en contrario.
Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación o cancelación de inscripciones que perjudiquen derechos de tercero, así como las que se refieran a la nulidad de éstas, deberán tramitarse judicialmente.
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
Artículo 52. Está a cargo de la Secretaría la Cartografía Minera para constatar los lotes que sean objeto de concesión y asignación mineras. En dicha Cartografía se debe representar gráficamente la ubicación y el perímetro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes.
(Se deroga segundo párrafo)
Toda persona podrá examinar la Cartografía Minera y solicitar a su costa planos de la misma.