RLMI Título IX. Capítulo VI. De la regularización de las personas extranjeras alojadas en estaciones migratorias
 

Artículo 240. El procedimiento para expedir oficio de salida de la estación migratoria a personas extranjeras alojadas que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en los artículos 133 o 134 de la Ley, debe atenderse de acuerdo a lo siguiente:

  1. La autoridad migratoria verificará, a través del oficio de puesta a disposición y a través de una entrevista, si la persona extranjera se ubica en alguno de los supuestos señalados en los artículos 133 o 134 de la Ley;
  2. La autoridad migratoria informará a la persona extranjera del derecho que le asiste para regularizar su estancia en el territorio nacional, en términos de la Ley;
  3. Si la persona extranjera se ubica en alguno de los supuestos previstos en los artículos 133 o 134 de la Ley y manifiesta su deseo de regularizar su estancia en el territorio nacional, la autoridad migratoria debe:
  4. Llevar a cabo una comparecencia para conocer la siguiente información:
  1. La fecha y forma en la que se internó al territorio nacional;
  2. La razón, motivo o circunstancia por la que no ha salido del territorio nacional o se encuentra en situación irregular;
  3. El motivo para solicitar su regularización;
  4. Las actividades económicas que realiza, y
  5. Si es la primera vez que se encuentra en el territorio nacional de manera irregular, en caso de que no sea así, especificar el número de ocasiones.
  1. Imponer la multa prevista en los artículos 145 o 146 de la Ley, según corresponda. El monto de la multa se determinará conforme al artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
  2. Informar a la persona extranjera los requisitos que establece el artículo 135 de la Ley, mismos que deberá acreditar a la autoridad migratoria para que se le expida oficio de salida de la estación migratoria para regularizar su estancia en el territorio nacional, así como el plazo de diez días naturales para que acredite dichos requisitos.
  1. La autoridad asentará lo señalado en un acta circunstanciada, entregando copia de la misma a la persona extranjera;
  2. En caso de que la persona extranjera acredite los requisitos correspondientes y no se encuentre dentro de los supuestos previstos en los artículos 43 y 144 de la Ley, la autoridad migratoria expedirá dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de requisitos, oficio de salida de la estación migratoria para regularizar su estancia en el territorio nacional;
  3. En caso contrario, expedirá resolución debidamente fundada y motivada en la que se niegue el oficio de salida de la estación migratoria y se emitirá un oficio de salida del país;
  4. El oficio de salida de la estación migratoria deberá relacionar los requisitos que acreditó la persona extranjera, incluido el pago de la multa por el monto que se haya determinado, salvo en caso de que la persona extranjera se encuentre en algún supuesto de exención previsto en el artículo 145 de la Ley, situación que deberá señalarse en el oficio;
  5. El oficio de salida de la estación migratoria debe contener prevención para que la persona extranjera presente ante la oficina de trámites que corresponda a su domicilio el trámite de regularización de su situación migratoria, dentro de los siguientes veinte días naturales contados a partir de la fecha del oficio de salida, y
  6. En caso de que la persona extranjera no presente el trámite correspondiente en el período que le fue señalado, deberá abandonar territorio nacional dentro de dicho período.

Artículo 241. La persona extranjera alojada en una estación migratoria que pretenda obtener oficio de salida de la estación migratoria para regularizar su estancia en el territorio nacional, debe acreditar los siguientes requisitos:

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional, o bien, documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga, cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía;
  2. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, de acuerdo a la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos, salvo para el caso de razones humanitarias;
  3. Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad migratoria conforme a lo previsto en los artículos 145 o 146 de la Ley;
  4. Para los supuestos previstos en el artículo 133 de la Ley, debe presentar:
  1. Documento que acredite vínculo con mexicano o persona extranjera residente temporal o permanente, e identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residencia temporal o permanente de la persona extranjera;
  2. En caso de vínculo de matrimonio o de concubinato o equivalente, escrito firmado por el solicitante y su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, en el que señalen su domicilio;
  3. En caso de razones humanitarias, documental pública expedida por autoridad competente, o bien, acuerdo del Instituto debidamente fundado y motivado, o
  4. Los demás documentos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
  5. Para los supuestos previstos en el artículo 134 de la Ley, debe presentar:
  1. Documento migratorio, y
  2. Los demás documentos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación para las condiciones de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante, visitante con permiso para realizar actividades remuneradas y visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
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