RICRE Título II. Capítulo VI. De las Jefaturas de Unidad
 

Artículo 26. Al frente de cada Jefatura de Unidad habrá un Titular, quien tendrá además de las atribuciones generales y específicas que se establecen en este capítulo, las facultades que el artículo 34 del presente Reglamento confiere a los Coordinadores Generales.

Los Titulares responderán directamente del desempeño de sus funciones y ejercicio de sus atribuciones ante el Presidente, y los servidores públicos a su cargo lo harán ante su superior jerárquico.

Artículo 27. Los Titulares tendrán las siguientes atribuciones genéricas:

  1. Asumir la dirección técnica y administrativa de la Unidad, y ser el responsable de su correcto funcionamiento;
  2. Atender y resolver los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia, así como sustanciar los procedimientos que correspondan;
  3. Integrar debidamente los expedientes de los asuntos que serán sometidos al Órgano de Gobierno, así como apoyar y asesorar a los Comisionados en los asuntos que sean de su competencia;
  4. Participar en la formulación del informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión que debe publicar anualmente el Presidente;
  5. Auxiliar al Presidente en la tramitación y desahogo de los asuntos y demás casos presentados ante la Comisión;
  6. Proponer al Órgano de Gobierno los anteproyectos de disposiciones administrativas de carácter general y de las normas oficiales mexicanas que procedan en las materias de su competencia;
  7. Presidir, cuando sean designados para ello, los comités, subcomités y grupos de trabajo, en las materias de competencia de la Comisión;
  8. Coadyuvar en el seguimiento de los esquemas y estrategias regulatorias establecidos por el Órgano de Gobierno, en el ámbito de su competencia;
  9. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que les sean requeridos internamente o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  10. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o que les correspondan por suplencia;
  11. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de proyectos legislativos y reglamentarios competencia de la Comisión;
  12. Promover el eficiente y oportuno intercambio de información con las demás unidades administrativas;
  13. Aplicar los ordenamientos que sean competencia de la Comisión, conforme a las atribuciones que les confiere este Reglamento y demás disposiciones aplicables o las que les sean delegadas, y
  14. Las demás que les confieran otras disposiciones y las que les instruyan o deleguen el Órgano de Gobierno o el Presidente, conforme a sus facultades.

Artículo 28. Corresponde a la Unidad de Regulación:

  1. Conducir y coordinar la elaboración y actualización de las disposiciones administrativas de carácter general que tengan por objeto establecer la regulación en el sector de hidrocarburos, en materia de:
  1. Transporte, Almacenamiento, Distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de petróleo, gas natural, petrolíferos o petroquímicos;
  2. Acceso abierto de los sistemas de transporte y distribución por medio de ductos, así como de almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos;
  3. Sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos;
  4. Gestión de los sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos;
  5. Términos y condiciones, metodologías de precios, tarifas y contraprestaciones y acuerdos de inversión relacionados con la prestación de los servicios aplicables a los permisionarios;
  6. Sistemas de transporte y distribución por ducto y almacenamiento de Petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos que pueda destinarse a usos propios;
  7. Participación cruzada de capital, separación legal, operativa, funcional y contable y códigos de conducta a que deben sujetarse los permisionarios;
  8. Términos y condiciones de las ventas de primera mano de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, así como sus precios, y
  9. Las demás que establece la Ley de Hidrocarburos.
  10. Conducir y coordinar la elaboración y actualización de las disposiciones administrativas de carácter general que tengan por objeto establecer la regulación en el sector eléctrico, en materia de:
  1. Generación y suministro eléctrico;
  2. Importación y exportación de energía eléctrica;
  3. Bases del mercado eléctrico;
  4. Metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones a aplicables a los generadores exentos y usuarios de suministro básico con demanda controlable;
  5. Condiciones generales y metodologías tarifarias, incluyendo las reglas contables, para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
  6. Condiciones generales y metodologías tarifarias, incluyendo las reglas contables, para la operación de los suministradores de servicios básicos, la operación del Cenace y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista;
  7. Ingresos recuperables y objetivos de cobranza eficiente para los suministradores de servicios básicos;
  8. Metodologías para determinar y ajustar las tarifas máximas y los precios máximos de los suministradores de último recurso, así como las reglas de asignación de usuarios calificados y generadores exentos a dichos suministradores;
  9. Transacciones, separación contable, operativa y funcional de los integrantes de la industria eléctrica;
  10. Términos económicos para las ofertas que realicen las centrales eléctricas y los representantes de la demanda controlable garantizada en el mercado eléctrico mayorista;
  11. Requisitos para adquirir potencia para los centros de carga, así como los requisitos de los contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar;
  12. Subastas para adquirir potencia para la correcta operación del mercado eléctrico mayorista y del sistema eléctrico nacional;
  13. Aportaciones de los usuarios para el desarrollo de la red nacional de transmisión y de las redes generales de distribución;
  14. Remuneraciones bajo las que se permita el acceso a la infraestructura de transmisión y distribución a los prestadores de servicios públicos de industrias distintas a la eléctrica, y
  15. Las demás que establece la Ley de la Industria Eléctrica.
  1. Conducir y coordinar la elaboración y actualización de la regulación asimétrica a la que pueden sujetar las ventas de primera mano de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos;
  2. Conducir y coordinar la elaboración y actualización de las disposiciones administrativas de carácter general que tengan por objeto establecer la regulación en materia de transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos;
  3. Emitir opinión a las unidades administrativas responsables sobre el otorgamiento y modificación de permisos y autorizaciones en materia de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos según corresponda;
  4. Emitir opinión sobre las bases de licitación para los proyectos estratégicos que liciten el Cenagás, las Empresas Productivas del Estado, así como otros gestores de sistemas integrados;
  5. Emitir opinión a las unidades administrativas responsables sobre el otorgamiento y modificación de permisos de transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos;
  6. Participar con la Unidad de Análisis Económico en la elaboración de la opinión técnica a que hace referencia el artículo 81, fracción IV, de la Ley de Hidrocarburos, relativo a la planificación de la expansión del transporte y la distribución de gas natural y de GLP;
  7. Participar con la Unidad de Análisis Económico en la elaboración de la opinión a que hace referencia el artículo 122 de la Ley de Hidrocarburos relativo a los proyectos que en materia de Gas Natural se lleven a cabo para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico;
  8. Emitir opinión a las unidades administrativas responsables sobre el otorgamiento y modificación de permisos de generación y suministro eléctrico, así como de autorizaciones de importación e importación de energía eléctrica;
  9. Proponer al Órgano de Gobierno las disposiciones a las que deberán sujetarse los sujetos que realizan actividades reguladas en materia energía eléctrica con el objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos en el sector energético;
  10. Colaborar con las unidades administrativas responsables, en la propuesta de opinión respecto de los mecanismos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo las cuales los suministradores de servicio básico tendrán la opción de celebrar contratos de cobertura eléctrica basados en costos;
  11. Colaborar con las unidades administrativas responsables, en el diseño de la regulación en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del sistema eléctrico nacional;
  12. Colaborar con las unidades administrativas responsables, en el proceso de autorización y expedición de los modelos de contratos y de convenios que celebre el Cenace con los participantes en el mercado eléctrico mayorista;
  13. Participar con las unidades administrativas responsables en el diseño de la regulación en materia de integración de Energías Limpias en el Sistema Eléctrico;
  14. Participar con las unidades administrativas responsables en la regulación de los Certificados de Energías Limpias, Redes Eléctricas Inteligentes y Generación Distribuida;
  15. Participar con la Unidad de Sistemas Eléctricos en la opinión respecto de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean propuestos por el Cenace o por los Distribuidores;
  16. Participar con las Coordinaciones Generales de Mercados Eléctricos y Mercados de Hidrocarburos en la formulación de la propuesta al Órgano de Gobierno para que solicite a la Secretaría de Energía emita las instrucciones conducentes a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales para que realicen las acciones necesarias para garantizar el desarrollo eficiente de los mercados;
  17. Coordinar el apoyo técnico que preste la Comisión a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados;
  18. Colaborar con las demás unidades administrativas en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas;
  19. Colaborar con las Coordinaciones Generales de Mercados de Hidrocarburos y Mercados Eléctricos en los análisis que tengan por objeto evaluar la existencia de condiciones de competencia efectiva;
  20. Proponer al Órgano de Gobierno las actualizaciones al marco jurídico, en el ámbito de su competencia;
  21. Colaborar con las demás unidades administrativas en las evaluaciones que tengan por objeto hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública para el tendido de ductos o de infraestructura eléctrica o de otras construcciones relacionadas con la misma actividad, y
  22. Participar con las Unidades de Planeación y Evaluación y de Análisis Económico en el desarrollo de estudios y análisis que tengan por objeto fomentar el desarrollo eficiente de la industria.

Artículo 29. Corresponde a la Unidad de Análisis Económico:

  1. Proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar de las contraprestaciones de las actividades reguladas por la Comisión;
  2. Determinar modelos estadísticos y financieros que auxilien en la fijación, aprobación y evaluación de tarifas aplicables a las actividades reguladas por la Comisión;
  3. Conducir la determinación, evaluación y ajuste de las tarifas correspondientes a las actividades reguladas;
  4. Conducir y coordinar el diseño y aplicación de metodologías tarifarias, estadísticas, de evaluación económica, de cálculo, de asignación de costos, de recuperación de costos y de aplicación general, así como técnicas económicas, contables, estadísticas y de medición necesarias para la adecuada regulación y desarrollo de las actividades del sector energético que son competencia de la Comisión;
  5. Conducir y coordinar el diseño, la elaboración, el desarrollo y la aplicación de modelos económicos, financieros y estadísticos para las actividades reguladas;
  6. Conducir la realización de evaluaciones económicas respecto de las actividades reguladas, así como de aquellos temas en los que intervenga la Comisión;
  7. Establecer parámetros y técnicas de medición del desarrollo eficiente de las actividades reguladas, así como de indicadores y técnicas de detección de prácticas indebidamente discriminatorias;
  8. Conducir y supervisar el desarrollo y aplicación de técnicas de análisis económico y estadístico para detectar y medir las necesidades de infraestructura en el sector energético;
  9. Establecer en coordinación con las unidades administrativas que correspondan los formatos a ser llenados por los permisionarios para presentar de manera oportuna información relacionada con su desempeño económico y cualquier elemento que permita medir la eficiencia en su desarrollo y operación;
  10. Asesorar al Órgano de Gobierno y a las demás unidades administrativas de la Comisión en materia económica, financiera, de estimación de costos eficientes, de aspectos contables, de determinación de rentabilidad, de modelos de optimización de redes, de costeo de infraestructura, de esquemas de financiamiento, de determinación de viabilidad económica y cualquier otro aspecto de naturaleza económica que tenga relación con las actividades reguladas por la Comisión;
  11. Participar con las Unidades de Planeación y Evaluación y de Regulación en el desarrollo de estudios y análisis que tengan por objeto fomentar el desarrollo eficiente de la industria;
  12. Conducir la evaluación y análisis de las participaciones accionarias de los permisionarios en materia de electricidad, petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos;
  13. Conducir el análisis del impacto que las solicitudes de otorgamiento de un permiso de transporte por ductos o de almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos o petroquímicos tiene sobre el desarrollo eficiente;
  14. Conducir el análisis y evaluación de la planificación de la expansión del transporte y la distribución de Gas Natural y GLP, y someter a consideración del Órgano de Gobierno el proyecto de acuerdo que contenga la opinión a que hace referencia el artículo 81, fracción IV, de la Ley de Hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
  15. Conducir el análisis y evaluación de los proyectos que en materia de Gas Natural se lleven a cabo para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, y someter a consideración del Órgano de Gobierno el proyecto de acuerdo que contenga la opinión a que hace referencia el artículo 122, de la Ley de Hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
  16. Representar a la Comisión en el Consejo Consultivo para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales que conformará la Secretaría de Economía;
  17. Colaborar con las unidades administrativas que correspondan en las siguientes actividades del sector de hidrocarburos:
  1. Supervisión del cumplimiento de los lineamientos aplicables a los permisionarios de las actividades reguladas en materia de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, respecto de sus relaciones con los comercializadores;
  2. Análisis de las necesidades de infraestructura común para las actividades de transporte por ductos o de almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos en la región que corresponda;
  3. Elaboración de propuestas de modificación de la naturaleza y el alcance de las instalaciones de transporte por ductos o de almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos;
  4. Detección de incumplimientos de la regulación sobre precios y tarifas y contabilidad regulatoria por parte de quienes realizan actividades permisionadas en materia de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos;
  5. Asistencia técnica que la Comisión por disposición de la Ley de Hidrocarburos debe proveer a la Secretaría de Energía;
  6. Formulación de opiniones técnicas relativas a los planes quinquenales de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural propuestos por el Cenagás;
  7. Revisión de bases de licitación propuestas por el Cenagás para el desarrollo de proyectos estratégicos de infraestructura de transporte y almacenamiento de gas natural, así como de proyectos de beneficio social y promoción del desarrollo económico;
  8. Revisión de bases de licitación para el desarrollo de proyectos no estratégicos de infraestructura de transporte y almacenamiento de gas natural por parte de las empresas productivas del Estado;
  9. Implementación, desarrollo y seguimiento de temporadas abiertas;
  10. Apoyo técnico a proveer a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social en la instrumentación de programas de apoyos focalizados;
  11. Revisión de los términos y condiciones de los convenios de inversión para el desarrollo de ductos de transporte y almacenamiento de gas natural;
  12. Supervisión del desarrollo eficiente de las actividades permisionadas en materia de petróleo, gas natural, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos;
  13. Elaboración y actualización de las metodologías tarifarias para los sistemas integrados de transporte por ducto y de almacenamiento de gas natural, petrolíferos y petroquímicos;
  14. Determinación de las zonas geográficas para la distribución por ducto de gas natural;
  15. Elaboración y actualización de las disposiciones administrativas de carácter general relacionadas con las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables a las actividades reguladas en materia de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos;
  16. Publicación de información estadística relevante, así como en el establecimiento de mecanismos e instrumentos para la entrega oportuna de información por parte de permisionarios, y
  17. Las demás en las que se requiera su participación.
  1. Proponer al Órgano de Gobierno los términos bajo los cuales la Comisión Federal de Electricidad deberá llevar a cabo su separación contable;
  2. Determinar los Ingresos Recuperables y los objetivos de cobranza eficiente para los Suministradores de Servicios Básicos;
  3. Determinar el efecto de la adquisición de Certificados de Energías Limpias en el cálculo de precios máximos del Suministro de Último Recurso;
  4. Evaluar la técnicas de medición y efectos en el sistema del control de la demanda;
  5. Conducir la aplicación de metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso;
  6. Emitir la memoria de cálculo a publicar sobre la determinación de tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso;
  7. Conducir la aplicación de la determinación de los objetivos de cobranza eficiente para los Suministradores de Servicios Básicos;
  8. Evaluar el cumplimiento de las obligaciones en materia de separación contable por parte de los agentes dedicados a las actividades de transmisión, distribución, Suministro Básico y Suministro de Último Recurso, así como en la operación del Cenace, para fines de la regulación tarifaria;
  9. Conducir la actualización de las metodologías de cálculo de las tarifas del servicio de respaldo contemplado en los Contratos de Interconexión Legados, y
  10. Colaborar con las unidades administrativas que correspondan en las siguientes actividades del sector eléctrico:
  1. Elaboración y actualización de las disposiciones administrativas de carácter general correspondientes a las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a generadores exentos y usuarios de suministro básico con demanda controlable;
  2. Elaboración y actualización de la regulación tarifaria para la transmisión, distribución, operación de los Suministradores de Servicios Básicos, operación del Cenace y Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como las tarifas finales del Suministro Básico;
  3. Elaboración y actualización de la regulación tarifaria de los Suministradores de Último Recurso y los precios máximos del Suministro de Último Recurso;
  4. Establecimiento y vigilancia de los términos para la separación contable, operativa y funcional de los integrantes de la industria eléctrica;
  5. Establecimiento de requisitos y montos mínimos de Contratos de Cobertura Eléctrica que los Suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica y Productos Asociados que suministrarán a los Centros de Carga que representen, y en la verificación de su cumplimiento;
  6. Realización de trabajos de investigación relativos a los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por los Suministradores de Servicios Básicos y Suministradores de Último Recurso, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica;
  7. Revisión de modelos de convenio que se requieran entre el Cenace, los transportistas y los distribuidores;
  8. Establecimiento de directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias;
  9. Formulación de opiniones técnicas respecto de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
  10. Autorización de los cobros que al efecto proponga el Cenace para la realización de estudios de características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de conexión de Centros de Carga e interconexión de Centrales Eléctricas, así como los demás servicios que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional;
  11. Elaboración y actualización de los términos y condiciones y las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones que los interesados deberán realizar para la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través de la regulación tarifaria;
  12. Elaboración y actualización de las disposiciones necesarias para el acceso a los prestadores de servicios públicos de otras industrias que utilicen las instalaciones y derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional;
  13. Elaboración y actualización de las disposiciones en materia de Redes Eléctricas Inteligentes y Generación Distribuida;
  14. Establecimiento de las modalidades y la información mínima que deberán hacer pública los integrantes de la industria eléctrica;
  15. Formulación de opiniones respecto a los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales los Suministradores del Servicio Básico tendrán la opción de celebrar los Contratos de Cobertura Eléctrica basados en los costos de las Centrales Eléctricas Legadas y los contratos de las Centrales Externas Legadas, y vigilar su cumplimiento;
  16. Determinación de los criterios generales para la evaluación del beneficio neto de las obras específicas en los programas de ampliación y modernización a que se refiere el segundo párrafo deRl artículo 34 de la Ley de la Industria Eléctrica, y
  17. Las demás en las que se requiera su participación.

Artículo 30. Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos:

  1. Asesorar jurídicamente al Órgano de Gobierno, al Presidente, al Secretario Ejecutivo y a las unidades administrativas de la Comisión;
  2. Actuar como órgano de consulta jurídica del Órgano de Gobierno y del Presidente;
  3. Realizar los estudios e investigaciones jurídicas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión;
  4. Establecer los procedimientos jurídicos relativos a las actividades reguladas, necesarios para asegurar la consecución de los objetivos de la Comisión y el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
  5. Coordinar y conducir la debida atención y seguimiento de los aspectos jurídicos relacionados con las actividades reguladas;
  6. Participar en la elaboración y revisión, y en su caso, formular, revisar y someter a consideración del Presidente, los proyectos de iniciativas de leyes, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas de carácter general que determine el Presidente;
  7. Participar con la Unidad de Regulación y con la Coordinación General de Ingeniería y Normalización, según corresponda, en la elaboración y actualización de las disposiciones administrativas de carácter general que tengan por objeto establecer la regulación en el sector energético y de las normas oficiales mexicanas que son competencia de la Comisión;
  8. Participar como representante de la Comisión con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas o relacionadas con las actividades reguladas que determine el Presidente;
  9. Coordinar, formular y someter a consideración del Presidente el proyecto de Reglamento Interno, de Manual de Organización, de las disposiciones aplicables al servicio profesional regulatorio y de los demás instrumentos jurídicos relacionados con el funcionamiento de la Comisión que determine el Presidente, con la participación de las unidades administrativas que correspondan;
  10. Coordinar, formular y someter a consideración del Comité de Ética el proyecto de Código de Conducta de la Comisión;
  11. Representar legalmente a la Comisión ante instancias públicas, privadas, órganos jurisdiccionales y administrativos, en los asuntos y procedimientos de cualquier índole que sean competencia de la Comisión;
  12. Representar legalmente a la Comisión, al Presidente, así como cualquiera de sus órganos, unidades administrativas o servidores públicos, en toda clase de procedimientos judiciales, incluyendo los juicios de amparo, procedimientos administrativos, contenciosos administrativos, penales y laborales en que se vean involucrados con motivo de sus funciones; ejercitar entre otras las acciones, excepciones y defensas que competan a la Comisión; formular escritos de demanda o contestación en toda clase de procedimientos judiciales o contenciosos administrativos, ofrecer pruebas, formular alegatos e interponer todo tipo de medios de impugnación que procedan ante los tribunales y autoridades y, en general, atender la tramitación de los juicios y procedimientos referidos;
  13. Representar legalmente al Presidente ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Comisión;
  14. Autorizar los informes previos y justificados, así como los medios de impugnación que resulten necesarios durante la tramitación de los juicios de amparo en los que cualquier órgano, unidad administrativa o servidor público de la Comisión sea señalado como autoridad responsable; intervenir en los juicios de amparo cuando la Comisión tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general llevar a cabo la sustanciación de toda clase de juicios y medios de impugnación ante los órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación;
  15. Emitir opinión en los asuntos laborales relativos al personal, incluyendo las prácticas y levantamiento de constancias y actas administrativas, así como sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal;
  16. Presentar denuncia o querella ante el Ministerio Público competente;
  17. Autorizar la evaluación de procedencia del inicio del procedimiento sancionatorio, de la imposición de sanciones o de medidas de seguridad a quienes realicen actividades reguladas, e instruir la elaboración del proyecto de resolución correspondiente;
  18. Autorizar y proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de resolución por los que se inicien procedimientos de sanción, se impongan sanciones o se ordenen medidas de seguridad a los sujetos que realizan actividades reguladas competencia de la Comisión;
  19. Informar a la Comisión Federal de Competencia Económica sobre la detección de posibles prácticas monopólicas por parte de quienes realizan actividades reguladas;
  20. Proponer, sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Comisión;
  21. Determinar el criterio de la Comisión cuando dos o más unidades administrativas emitan opiniones contradictorias en cuestiones jurídicas y actuar como órgano de consulta interno de la misma;
  22. Elaborar y mantener actualizado un compendio de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general en las materias que son competencia de la Comisión;
  23. Compilar y sistematizar los criterios administrativos del Órgano de Gobierno;
  24. Revisar y sancionar los convenios y contratos de arrendamiento, adquisiciones o servicios o cualquier otro acto de administración que celebre la Comisión, conforme a las disposiciones aplicables; así como establecer las bases y requisitos legales a que deban sujetarse los mismos;
  25. Emitir y aprobar las opiniones jurídicas que den atención a las consultas de carácter jurídico que formulen las distintas unidades administrativas de la Comisión, sobre las materias del sector energético de su competencia;
  26. Ser enlace con las unidades o áreas de asuntos jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  27. Autorizar la evaluación jurídica de las solicitudes de otorgamiento, modificación, transferencia, terminación anticipada, cesión, prórroga y demás asuntos relacionados con los permisos, autorizaciones y registros que otorga la Comisión para las actividades reguladas;
  28. Sancionar los proyectos de resoluciones y acuerdos que sean sometidos a revisión jurídica;
  29. Colaborar con las distintas Coordinaciones Generales respecto a la tramitación de los procedimientos administrativos que deriven de las actividades reguladas, y
  30. Formular y proponer acciones de innovación jurídica para el mejor desempeño de la Comisión.

Artículo 31. Corresponde a la Unidad de Sistemas Eléctricos:

  1. Coordinar, con la colaboración de las unidades administrativas que correspondan, el diseño de la regulación necesaria en materia de Confiabilidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional;
  2. Proponer al Órgano de Gobierno las medidas necesarias para proteger los intereses del público en relación con la Confiabilidad, Continuidad, Calidad y Seguridad del Suministro Eléctrico;
  3. Proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de resolución correspondientes a las solicitudes de subastas que el Cenace pretenda llevar a cabo con el propósito de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
  4. Participar en la determinación de la asignación de los costos que resulten de las subastas que el Cenace lleve a cabo para adquirir potencia necesaria para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
  5. Proponer al Órgano de Gobierno los requisitos que deberán cumplir los Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado para adquirir potencia que les permita suministrar a los Centros de Carga que representan, con la participación que en su caso corresponda a las distintas unidades administrativas;
  6. Proponer al Órgano de Gobierno los protocolos para que el Cenace gestione la contratación de potencia en casos de emergencia;
  7. Coordinar, con la colaboración de las unidades administrativas que correspondan, el diseño de la regulación en materia de integración de Energías Limpias en el Sistema Eléctrico Nacional;
  8. Proponer al Órgano de Gobierno los criterios de eficiencia utilizados en la definición de Energías Limpias;
  9. Coordinar, con la colaboración de las unidades administrativas que correspondan, el diseño de la regulación para validar la titularidad de los Certificados de Energías Limpias;
  10. Conducir y supervisar la atención y evaluación de las solicitudes de otorgamiento de Certificados de Energías Limpias;
  11. Conducir y supervisar la verificación del cumplimiento de los requisitos relativos a los Certificados de Energías Limpias;
  12. Coordinar, con la colaboración de las unidades administrativas que correspondan, el diseño de las disposiciones de carácter administrativo, distintas a las Normas Oficiales Mexicanas, que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias;
  13. Conducir y coordinar la elaboración y actualización de las disposiciones administrativas de carácter general que tengan por objeto establecer la regulación en materia de Redes Eléctricas Inteligentes y Generación Distribuida, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
  14. Proponer al Órgano de Gobierno su opinión respecto de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean propuestos por el Cenace o por los Distribuidores, con la participación de la Unidad de Regulación;
  15. Proponer al Órgano de Gobierno los criterios generales para la evaluación del beneficio neto de las obras específicas en los programas de ampliación y modernización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley de la Industria Eléctrica;
  16. Proponer al Órgano de Gobierno, con la intervención que corresponda de las distintas unidades administrativas, los términos y condiciones, metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones que los interesados deberán realizar para la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través de la regulación tarifaria, así como los modelos de convenio correspondientes;
  17. Proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de resolución de las solicitudes de cesión de las Redes Particulares a los Transportistas o los Distribuidores, con la colaboración de las unidades administrativas que correspondan;
  18. Conducir la evaluación de las especificaciones técnicas generales que proponga el Cenace, requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de nuevos Centros de Carga, así como de los cobros para la realización de estudios de las características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de interconexión y conexión;
  19. Proponer al Órgano de Gobierno los modelos de contrato de interconexión de Centrales Eléctricas, conexión de Centros de Carga, compraventa por los Generadores Exentos, compraventa por los Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable y los demás que se requieran;
  20. Participar con la Coordinación General de Mercados Eléctricos en la propuesta de correcciones que deban realizarse a los parámetros registrados de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable Garantizada, así como a las ofertas basadas en ellos;
  21. Participar con la Coordinación General de Mercados Eléctricos en la supervisión y vigilancia de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y las determinaciones del Cenace, a fin de asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y el cumplimiento de las Reglas del Mercado;
  22. Participar con la Coordinación General de Mercados Eléctricos en la elaboración y actualización de las Disposiciones Operativas del Mercado;
  23. Colaborar con las unidades administrativas responsables en el proceso de autorización y expedición de los modelos de contratos y de convenios que celebre el Cenace con los participantes en el mercado eléctrico mayorista;
  24. Determinar los mecanismos para fomentar la capacitación de empresas y su personal, así como profesionales y técnicos independientes, para la instalación de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida;
  25. Participar con la Coordinación General de Mercados Eléctricos en la propuesta de requisitos para la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica;
  26. Participar con la Coordinación General de Mercados Eléctricos en la propuesta de opinión sobre las controversias que surjan entre el Cenace y los demás integrantes de la industria eléctrica;
  27. Proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de resolución sobre las controversias relacionadas con las interconexiones y conexiones que no sean efectuadas en el plazo establecido, así como los casos de denegación de suministro, y
  28. Participar con la Coordinación General de Mercados Eléctricos en la propuesta de las reglas sobre el uso indebido y la transmisión de información privilegiada por parte del personal de las autoridades, los Transportistas, los Distribuidores y el Cenace y de las personas que tengan relación con ellos.

Artículo 32. Corresponde a la Unidad de Planeación y Evaluación:

  1. Conducir, coordinar y monitorear los trabajos y procesos de planeación estratégica de la Comisión;
  2. Proponer al Presidente la planeación estratégica de corto, mediano y largo plazo para cumplir con los objetivos de la Comisión;
  3. Proponer al Presidente los programas, planes y proyectos generales, especiales y estratégicos para el cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas de la Comisión;
  4. Conducir y supervisar la elaboración de informes periódicos sobre la ejecución y avance de los de los programas, planes y proyectos de la Comisión;
  5. Determinar las líneas estratégicas y las directrices necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Comisión;
  6. Conducir y supervisar, con el apoyo de las unidades administrativas de la Comisión, la aplicación de las líneas estratégicas de acción y el cumplimiento de metas;
  7. Proponer al Presidente las acciones, medidas y normatividad para el mejor funcionamiento de la Comisión;
  8. Establecer los lineamientos y procedimientos en materia de planeación, organización, definición de indicadores y evaluación de la Comisión;
  9. Conducir y coordinar la evaluación de efectividad de las actividades de la Comisión;
  10. Fungir como Secretario Técnico del Comité de Evaluación del Desempeño Regulatorio, así como del Consejo Consultivo de la Comisión y coordinar sus trabajos;
  11. Determinar las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, seguimiento, control y evaluación de los programas, planes y proyectos de la Comisión, y supervisar su implementación;
  12. Conducir y coordinar la evaluación de los programas, planes y proyectos de la Comisión;
  13. Conducir y supervisar la elaboración del informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, así como de los informes, investigaciones, discursos, proyectos, estudios, dictámenes, opiniones y demás documentos que solicite el Presidente;
  14. Conducir y supervisar la generación y publicación de estadísticas, indicadores e información que permitan la evaluación externa de las actividades que lleva a cabo la Comisión;
  15. Conducir y coordinar la elaboración de estudios, investigaciones y evaluaciones sobre el desarrollo, evolución y desempeño de la Comisión;
  16. Proponer al Presidente acciones y proyectos que favorezcan el desarrollo del sector energético dentro del ámbito de competencia de la Comisión;
  17. Conducir y coordinar la realización de encuestas y estudios de evaluación regulatoria del sector energético en las materias que son competencia de la Comisión;
  18. Solicitar a las unidades administrativas informes de sus actividades, proyectos o asuntos específicos que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones;
  19. Conducir la realización de estudios y análisis que tengan por objeto fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios en materia de petróleo, gas natural, energía eléctrica y bioenergéticos, con la participación que corresponda de las Unidades de Regulación y de Análisis Económico.
  20. Dirigir estudios sobre las políticas y legislaciones de otros países en materia energética, así como asesorar sobre estas materias a los órganos y unidades administrativas de la Comisión que lo requieran, y
  21. Promover con las dependencias, entidades competentes, centros de investigación, instituciones académicas de educación superior nacionales y extranjeras, organismos y entidades extranjeras con funciones afines a las de la Comisión, la realización de actividades encaminadas a la elaboración, entre otros, de estudios e investigaciones relativas a temas de prospectiva regulatoria;
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