RICRE Título II. Capítulo VI. De los Jefes de Unidad
 

Artículo 28. Al frente de cada una de las Unidades Administrativas, de la Secretaría Ejecutiva y de la Oficialía Mayor habrá un Jefe de Unidad, quien tendrá a su cargo la dirección técnica y administrativa y será responsable de su funcionamiento.

Además de las atribuciones específicas que le confiere el presente Reglamento, cada Jefe de Unidad tendrá las atribuciones generales que se establecen en este capítulo.

Para todos los efectos legales y administrativos, la Secretaría Ejecutiva y la Oficialía Mayor serán consideradas como Unidades Administrativas.

Los Jefes de Unidad conducirán y coordinarán las actividades que realizarán los Servidores Públicos adscritos a la unidad administrativa a su cargo.

Artículo 29. Los Jefes de Unidad acordarán con el Presidente y responderán ante él sobre el desempeño de sus facultades y del ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, tendrán las siguientes atribuciones genéricas:

  1. Asesorar y apoyar técnicamente al Órgano de Gobierno;
  2. Emitir opiniones y proponer dictámenes, proyectos e informes sobre asuntos de su competencia que les sean requeridos por el Órgano de Gobierno o por el Presidente;
  3. Atender y resolver los asuntos cuya tramitación sea de su competencia;
  4. Proponer las actividades de su competencia para su incorporación al informe anual de desempeño de la Comisión que debe publicar el Presidente;
  5. Auxiliar al Presidente en la tramitación y desahogo de los asuntos presentados ante la Comisión;
  6. Proponer al Órgano de Gobierno los anteproyectos, modificación o actualización de disposiciones administrativas de carácter general y de las normas oficiales mexicanas que procedan;
  7. Auxiliar al Órgano de Gobierno o al Presidente en la planeación de trabajo y la elaboración de los informes que deban ser presentados a otras instancias de gobierno;
  8. Presidir o participar, cuando sean designados por el Presidente, en los comités, subcomités y grupos de trabajo, en las materias de competencia de la Comisión, y en su caso, designar a sus suplentes;
  9. Coadyuvar en el seguimiento de los esquemas y estrategias regulatorias establecidas por el Órgano de Gobierno;
  10. Coordinar la elaboración, integración y envío al Secretario Ejecutivo de los proyectos de resoluciones, acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general, bases y demás actos administrativos que le correspondan;
  11. Proporcionar información, brindar asesoría y colaborar en lo que corresponda con otras instancias públicas, en términos de las disposiciones establecidas en materia de transparencia y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  12. Proponer al Presidente la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, o aquellos bienes o servicios que por su relevancia ameriten su autorización;
  13. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o que les correspondan por suplencia;
  14. Suscribir contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con la operación administrativa de las áreas administrativas a su cargo;
  15. Participar, en coordinación con las Unidades de Planeación y Vinculación, así como con la de Asuntos Jurídicos, como representante de la Comisión, en la formulación de tratados internacionales, proyectos legislativos, reglamentarios, disposiciones administrativas de carácter general y normas oficiales mexicanas;
  16. Proporcionar la información y documentación a su cargo, que le soliciten las demás Unidades Administrativas;
  17. Participar como representante de la Comisión en apego a las indicaciones del Presidente en reuniones, foros, talleres, conferencias, exposiciones y otros eventos homólogos, nacionales o internacionales, en temas relacionados;
  18. Designar a los Servidores Públicos a su cargo para participar en las reuniones, foros, mesas de acuerdo y eventos homólogos;
  19. Aplicar los mecanismos de cooperación para coordinar acciones conjuntas con instituciones y autoridades y solicitar información a las mismas cuando así lo requiera la naturaleza y tramitación de los asuntos a su cargo;
  20. Prevenir a los interesados para que subsanen la omisión de información o la falta de cumplimiento de requisitos previstos en las disposiciones aplicables, cuando los escritos que se presenten ante la Comisión no los contengan o cumplan, así como cualquier requerimiento de información;
  21. Clasificar y resguardar la información y documentos que haya obtenido en el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública y en materia de organización y conservación de archivos;
  22. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia y, en su caso, de aquellos que obren en sus archivos, y
  23. Las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
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