RICNH Título III. Capítulo VI. Direcciones Generales
 

Artículo 24. Facultades. Al frente de cada una de las Direcciones Generales habrá un Director General, quien tendrá a su cargo su dirección técnica y administrativa y será el responsable de su funcionamiento.

Los Directores Generales tendrán las facultades siguientes:

  1. Proveer asesoría técnica a las dependencias y entidades en materia de su competencia;
  2. Formular los informes, proyectos, análisis, investigaciones, estudios, opiniones o documentos que conforme a su competencia les sean requeridos;
  3. Tramitar y resolver los asuntos de su competencia;
  4. En materia de supervisión y conforme al ámbito de sus competencias:
  1. Proporcionar a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos los datos de los servidores públicos a su cargo y terceros que deberán ser habilitados para que en el ámbito de su competencia realicen las vistas de verificación e inspección ordinarias y extraordinarias;
  2. Participar en la elaboración del Programa Anual de Visitas de Verificación e Inspección, en coordinación con la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos;
  3. Proponer al Órgano de Gobierno la práctica de visitas de verificación e inspección, así como actividades de certificación y auditoría extraordinarias;
  4. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Inspección y Verificación, las visitas de verificación e inspección ordinarias y extraordinarias;
  5. Requerir la presentación de información, reportes y documentación y citar a comparecer a servidores públicos y representantes de empresas productivas del Estado, particulares que realicen actividades reguladas y terceros relacionados con los mismos;
  6. Analizar y determinar en coordinación con la Dirección General de Inspección y Verificación los hechos posiblemente constitutivos de sanción administrativa derivados de sus facultades de supervisión;
  7. Desahogar, en coordinación con la Unidad Jurídica, los procedimientos administrativos de sanción que deba determinar el Órgano de Gobierno, y
  8. Requerir informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivado de las operaciones del Contratista, Asignatario o Autorizado.
  9. En materia de gestión de trámites y servicios:
  1. Apoyar a la Unidad Administrativa responsable en la inscripción de las regulaciones, materia de su competencia, en el Registro Nacional de Regulaciones;
  2. Verificar que los trámites que presenten los Asignatarios, Contratistas y Autorizados, materia de su competencia, cumplan con los requisitos establecidos en la Normativa Aplicable;
  3. Remitir a la Unidad de Administración y Finanzas los elementos necesarios para realizar la solicitud de autorización o actualización de los derechos y aprovechamientos que deba cobrar la Comisión, y
  4. Vigilar de manera continua, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, que los Asignatarios, Contratistas y Autorizados cumplan con las obligaciones en materia de pago de derechos y aprovechamientos que se determine en la Normativa Aplicable, y en su caso dar aviso a la Unidad Administrativa correspondiente sobre su incumplimiento.
  5. Asesorar al Comisionado Presidente, los Comisionados, a la Secretaría Ejecutiva y a los Titulares de Unidad en la tramitación y desahogo de los asuntos que se presenten al Órgano de Gobierno;
  1. Coordinar y dirigir al personal bajo su mando;
  2. Formar parte o comisionar personal a su cargo para la conformación de grupos de trabajo de la Comisión, así como para el desarrollo de actividades específicas;
  3. Participar en consejos, comités, subcomités y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y disposiciones de carácter general, así como aquellos que conforme a la Normativa Aplicable deba participar la Comisión;
  4. Solicitar o gestionar la información que requiera para el ejercicio de sus funciones;
  5. Coordinar sus actividades con las distintas direcciones generales y demás servidores públicos de la Comisión, para el mejor despacho de sus asuntos, procurando el eficiente y oportuno intercambio de información, y considerando el cumplimiento de objetivos y metas de la Comisión;
  6. Apoyar en la aplicación de las disposiciones u ordenamientos competencia de la Comisión, y verificar su cumplimiento;
  7. Notificar al Órgano de Gobierno cuando se detecten violaciones al marco normativo, en el ámbito de sus respectivas competencias;
  8. Participar en la propuesta y determinación de esquemas y estrategias regulatorias de la Comisión, en la elaboración y modificación de disposiciones jurídicas y normas oficiales mexicanas correspondientes, así como en su actualización, aportando los elementos técnicos necesarios conforme a sus respectivas competencias;
  9. Proponer estudios e investigaciones en las materias de su respectivo ámbito de atribuciones;
  10. Participar en reuniones, eventos, foros o actividades de cooperación técnica para la consecución del objeto y funciones de la Comisión;
  11. Proporcionar a la Unidad Jurídica toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo y toda clase de controversias, juicios, mecanismos alternativos de solución de controversias, arbitrajes y recursos materia de su competencia;
  12. Establecer mecanismos de programación, coordinación, control, evaluación y mejora de la gestión del área a su cargo;
  13. Participar, en el ámbito de su competencia, en la identificación, información y monitoreo de los riesgos, para efectos de control, auditoría y estrategia institucional;
  14. Realizar estudios en materia del uso de tecnologías más adecuada en los proyectos en el ámbito de su competencia;
  15. Participar en el Servicio Profesional de Carrera, en términos de los lineamientos que para tal efecto expida el Órgano de Gobierno;
  16. Integrar y clasificar los expedientes de los asuntos de su competencia, así como concentrarlos en el archivo de la Comisión, de acuerdo con la Normativa Aplicable;
  17. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos a su resguardo;
  18. Evaluar el desempeño de los servidores públicos a su cargo y proponer el programa de capacitación de éstos, de acuerdo con dicha evaluación;
  19. Requerir los recursos materiales y la contratación de servicios que apoyen en el cumplimiento de sus funciones y de su programa de trabajo, en los términos de las disposiciones aplicables, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal;
  20. Atender las solicitudes de acceso a la información que presenten los particulares, así como actuar y dar seguimiento a los procedimientos que deriven de las mismas, y
  21. Las demás que les confieran otras disposiciones y las que les instruyan el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente, el Titular de la Secretaría Ejecutiva o el Titular de la Unidad respectiva, conforme a sus facultades.

Artículo 25. Facultades de la Dirección General de Estrategia Institucional. La Dirección General de Estrategia Institucional, adscrita a la Secretaría Ejecutiva, acordará con su titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Coordinar a las Unidades Administrativas para proponer las estrategias a implementar para dar cumplimiento a la misión, visión, objetivos, metas y planes de trabajo de la Comisión;
  2. Dirigir la integración de los programas, planes y proyectos generales, especiales y estratégicos para el cumplimiento de la misión, visión, objetivos, metas y planes de trabajo de la Comisión, coordinando a las Unidades Administrativas;
  3. Coordinar los procesos para la definición, implementación y seguimiento de la estrategia institucional de la Comisión;
  4. Realizar los informes necesarios sobre la ejecución y avance de la estrategia institucional de la Comisión, solicitando a los Titulares de Unidad la información pertinente;
  5. Coordinar a las Unidades Administrativas para la elaboración de la arquitectura de procesos y flujogramas, los manuales de procedimientos y los mecanismos para actualización y difusión;
  6. Analizar el avance en la ejecución de la estrategia y en caso de desviaciones solicitar a Titulares de Unidad el establecimiento de medidas preventivas y/o correctivas;
  7. Dirigir las actividades relacionadas con la Administración del Conocimiento y fungir como área coordinadora de archivos, previstas en la fracción V del artículo 19 del presente Reglamento Interno, y
  8. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

Derogado DOF 6 Enero 2021

Derogado.

Derogado DOF 6 Enero 2021

  1. Derogado.

Derogado DOF 6 Enero 2021

  1. Derogado.

Artículo 26. Facultades de la Dirección General de Vinculación Institucional. La Dirección General de Vinculación Institucional, adscrita a la Secretaría Ejecutiva, acordará con su titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Proponer la estrategia y la agenda de vinculación institucional, instrumentarla con la participación de los Comisionados y las Unidades Administrativas que correspondan, así como darle seguimiento;
  2. Apoyar en la coordinación de las relaciones institucionales de la Comisión con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, del Poder Legislativo, las organizaciones públicas o privadas, así como instituciones de educación, nacionales e internacionales, y, en caso necesario, llevar la representación de la Comisión;
  3. Difundir a los Comisionados y a las Unidades Administrativas la información vinculada con el sector energético, en materia de la competencia de la Comisión;
  4. Proponer y ejecutar la estrategia y las acciones de difusión institucionales que le sean instruidas;
  5. Fungir como enlace con las áreas de comunicación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Presidencia de la República, en los términos de la Normativa Aplicable;
  6. Proponer la estrategia y la agenda en materia de vinculación internacional, así como participar en su instrumentación, coordinando a las Unidades Administrativas que correspondan;
  7. Coordinar la cooperación técnica y regulatoria de la Comisión, en el ámbito internacional;
  8. Proponer, difundir y ejecutar la estrategia de imagen institucional de la Comisión;
  9. Proponer la estrategia de comunicación interna, así como coordinar su ejecución;
  10. Coordinar el diseño de las páginas de Internet de la Comisión, así como de los diversos documentos y mensajes institucionales que emite la Comisión, y
  11. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

Derogado DOF 6 Enero 2021

Derogado.

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  1. Derogado.

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  1. Derogado.

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  1. Derogado.

Artículo 27. Facultades de la Dirección General de Asignaciones y Procedimientos de Contratación. La Dirección General de Asignaciones y Procedimientos de Contratación, adscrita a la Unidad de Contratación y Seguimiento Jurídico de Actividades de Exploración y Extracción, acordará con ésta el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Derogado.
  2. Proponer al Órgano de Gobierno los términos para la emisión de la opinión respecto de los modelos de contratación para cada Área Contractual, a solicitud de la Secretaría;
  3. Proporcionar al Órgano de Gobierno la opinión jurídica para valorar la coexistencia de actividades extractivas referidas en el artículo 27, párrafo séptimo de la Ley de Hidrocarburos y, en su caso, los montos y plazos de las indemnizaciones y contraprestaciones correspondientes en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
  4. Derogado.
  5. Organizar, implementar, ejecutar y emitir los actos y documentos relacionados con los procesos de contratación establecidos en la Ley de Hidrocarburos, proponiendo la integración del comité licitatorio respectivo;
  6. Organizar e implementar los actos necesarios para la suscripción de los Contratos y su inscripción ante el registro fiduciario del Fondo Mexicano del Petróleo;
  7. Atender los procedimientos administrativos relacionados con la evaluación del cumplimiento de requisitos de precalificación, incluso cuando se trate de una migración a un Contrato, así como de los que representen la cesión de intereses de participación de los Contratos, incluyendo aquellos donde exista un cambio de control corporativo y de gestión del Contratista o de las operaciones del Área Contractual;
  8. Llevar a cabo las actividades asociadas con la administración, o ejecución de las garantías presentadas en los procesos de contratación previstos en la Ley de Hidrocarburos;
  9. Revisar y validar los acuerdos de operación conjunta presentados en los procesos de contratación por los licitantes ganadores, o en su caso, por los Contratistas, y
  10. Revisar, opinar y en su caso validar las garantías de los Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que presenten los Contratistas, y
  11. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

Derogado DOF 6 Enero 2021

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  1. Derogado.

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  1. Derogado.

Artículo 28. Facultades de la Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos. La Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos, adscrita a la Unidad Jurídica, acordará con el Titular de ésta el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Coadyuvar jurídicamente con la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos en el seguimiento del cumplimiento de los términos y condiciones de las Asignaciones y de las cláusulas de los Contratos;
  2. Emitir opinión respecto del modelo de contratación para cada Área Contractual que solicite la Secretaría;
  3. Coadyuvar con la Dirección General de lo Contencioso en los procedimientos de solución de controversias respecto de los Contratos previstos en la Ley de Hidrocarburos;
  4. Emitir opinión respecto de los informes de los Contratistas sobre la enajenación de activos a que refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
  5. Conocer y tramitar los avisos de los cambios de intereses de participación y del capital social de los Contratistas, así como tramitar las solicitudes y proponer al Órgano de Gobierno la resolución respecto de la autorización de cesión del control corporativo o de las operaciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Hidrocarburos;
  6. Analizar, en coordinación con la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, la modificación de los Contratos, y en su caso proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de resolución;
  7. Determinar en conjunto con la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, la existencia de alguna de las causales de caso fortuito o fuerza mayor, de rescisión administrativa o contractual, de terminación anticipada e imposición de penas convencionales de los Contratos y de estimarlo procedente, ésta ponga a consideración del Órgano de Gobierno la resolución respectiva.

Tratándose de penas convencionales relativas al pago de Contraprestaciones, éstas serán determinadas conjuntamente con la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos;

  1. Coadyuvar con las Unidades Administrativas que correspondan, en la integración de la información previa para llevar a cabo las visitas de verificación e inspección relacionadas con la administración técnica de las Asignaciones y los Contratos para su ejecución;
  2. Desahogar las consultas relacionadas con los términos y condiciones de las Asignaciones y las cláusulas de los Contratos, que sean formuladas por las Unidades Administrativas que lo requieran, así como Asignatarios o Contratistas;
  3. Evaluar, en conjunto con la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, alguna de las causales de revocación de Asignaciones y, de estimarlo procedente, ponerla a consideración del Órgano de Gobierno;
  4. Dar seguimiento jurídico a las actividades relacionadas con la operación de la comercialización y medición de Hidrocarburos, derivadas de los Términos y Condiciones de las Asignaciones y de las cláusulas de los Contratos de Exploración y Extracción, así como del contrato de comercialización, según corresponda, y
  5. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

Derogado DOF 6 Enero 2021

Derogado.

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  1. Derogado.

Derogado DOF 6 Enero 2021

  1. Derogado.

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  1. Derogado.

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  1. Derogado.

Artículo 29.  Facultades de la Dirección General de Regulación. La Dirección General de Regulación, adscrita a la Unidad Jurídica, acordará con el Titular de ésta el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. En materia de elaboración de proyectos de regulación y normalización:
  1. Identificar y evaluar estándares técnicos nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas de la industria;
  2. Formular y participar en los procesos de definición y redacción de los proyectos de regulación lineamientos, instructivos, criterios, metodologías, parámetros, directivas, reglas, manuales, disposiciones técnicas y administrativas para regular la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y demás normativa que expresamente establezca la Ley, la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás Normativa Aplicable, así como sus modificaciones;
  3. En su caso, proponer la emisión, modificación y cancelación de normas oficiales mexicanas, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación, así como otras disposiciones técnicas en materia de hidrocarburos y, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, realizar las actividades que correspondan;
  4. Coordinar la formulación y revisión de proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias de competencia de la Comisión y del sector;
  5. Proponer la estrategia regulatoria y normativa de la Comisión con base en la legislación aplicable, basada en conceptos de eficiencia regulatoria;
  6. Participar en los procesos de modernización y adecuación del marco normativo en el ámbito de competencia de la Comisión, y
  7. Coordinar el funcionamiento del Consejo Consultivo.
  8. En materia de mejora regulatoria:
  1. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la mejora regulatoria de la Comisión, con el apoyo de las Unidades Administrativas correspondientes;
  2. Elaborar y gestionar los análisis de impacto regulatorio relativos a los proyectos de manuales, instructivos, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas de carácter general, y de normas oficiales mexicanas que emita de la Comisión;
  3. Coadyuvar en la integración de la solicitud de registro de los trámites que deban ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, con el apoyo de las Unidades Administrativas correspondientes, y
  4. Coordinar la integración y ejecución del programa de mejora regulatoria a cargo de la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
  5. Coordinar la evaluación de la eficacia de la regulación y normatividad emitida por la Comisión;
  1. Desahogar las consultas jurídicas respecto de la regulación emitida por la Comisión que sean formuladas por el Órgano de Gobierno, las Unidades Administrativas que lo requieran, así como de particulares, y
  2. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

Derogado DOF 6 Enero 2021

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  1. Derogado.

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  1. Derogado.

Artículo 30. Facultades de la Dirección General de lo Contencioso. La Dirección General de lo Contencioso, adscrita a la Unidad Jurídica, acordará con el Titular de ésta el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Asesorar jurídicamente sobre cuestiones contenciosas a las Unidades Administrativas en los asuntos que sean competencia de las mismas;
  2. Representar legalmente a la Comisión, Órgano de Gobierno, Comisionado Presidente, Comisionados, Titulares de Unidad, Secretaría Ejecutiva, Directores Generales y a sus Unidades Administrativas en el ámbito de sus atribuciones en toda clase de juicios y procedimientos ante los Órganos jurisdiccionales y administrativos, tribunales arbitrales y otras autoridades competentes, ejercitar las acciones, excepciones y defensas que competan a la Comisión; formular escritos de demanda o contestación en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso-administrativos, arbitrales o laborales, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, desistirse e interponer todo tipo de recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades y, en general, atender la tramitación de los juicios y procedimientos contenciosos así como coordinar la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sea parte la Comisión;
  3. Intervenir en los juicios de amparo y demás controversias en que la Comisión, Órgano de Gobierno, Comisionado Presidente, Comisionados, Titulares de Unidad, Secretaría Ejecutiva, Directores Generales y demás Unidades Administrativas en el ámbito de sus atribuciones sean parte; así como la designación de abogados y coordinar su actuación a lo largo del procedimiento en los juicios respectivos; tramitar los recursos que contempla la legislación aplicable y, en general, llevar a cabo la substanciación de toda clase de juicios y recursos ante las autoridades competentes;
  4. Formular los informes previos y con justificación en materia de amparo que deban presentar los servidores públicos de la Comisión en el ámbito de sus atribuciones y que sean señalados como autoridades responsables;
  5. Ejercer las acciones judiciales que competan a la Comisión; formular querella o denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delito; otorgar perdón en los casos que proceda;
  6. Gestionar ante cualquier autoridad la liberación y devolución de bienes de activo fijo de la Comisión relacionados con carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza;
  7. Asesorar al Órgano de Gobierno y a las Unidades Administrativas en los asuntos laborales, levantamiento de constancias y actas administrativas, en términos de las disposiciones aplicables en materia laboral;
  8. Representar legalmente a la Comisión, Órgano de Gobierno, Comisionado Presidente, Comisionados, Titulares de Unidad, Secretaría Ejecutiva, Directores Generales y a sus Unidades Administrativas, así como a los demás funcionarios de la Comisión en el ámbito de sus atribuciones, como Unidad Administrativa encargada de su defensa Jurídica ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas, ofrecer pruebas, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general atender la tramitación de los juicios contencioso administrativos;
  9. Interponer ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, el recurso de revisión en contra de las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa respecto de los juicios de su competencia;
  10. Intervenir en los mecanismos alternativos de solución de controversias en representación de la Comisión, Órgano de Gobierno, Comisionado Presidente, Comisionados, Titulares de Unidad, Secretaría Ejecutiva, Directores Generales y sus Unidades Administrativas, así como a los demás funcionarios de la Comisión;
  11. Instrumentar las transacciones y conciliaciones judiciales y extrajudiciales, en términos de la legislación aplicable;
  12. Atender, en coordinación con a las Unidades Administrativas, los requerimientos realizados por los órganos fiscalizadores del Estado;
  13. Coordinar la atención de los casos fortuitos o fuerza mayor que se presenten, derivados del seguimiento de los Contratos;
  14. Sustanciar, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, los procedimientos administrativos de sanción, imposición de sanciones y medidas de seguridad a los sujetos regulados;
  15. Proponer al Órgano de Gobierno, en conjunto con las Unidades Administrativas correspondientes, el inicio y resolución de procedimientos administrativos de sanción e imposición de sanciones conforme a la Normativa Aplicable;
  16. Coadyuvar con la Dirección General de Inspección y Verificación para el desarrollo de los procesos de visitas de verificación e inspección que se lleven a cabo, y
  17. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

Derogado DOF 6 Enero 2021

Derogado.

Derogado DOF 6 Enero 2021

  1. Derogado.

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  1. Derogado.

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Derogado.

Artículo 31. Facultades de la Dirección General de Consulta. La Dirección General de Consulta, adscrita a la Unidad Jurídica, acordará con el Titular de ésta el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. En materia de procedimientos administrativos:
  1. Coordinar los procedimientos administrativos para la emisión de autorizaciones, aprobaciones, dictámenes, resoluciones, opiniones análisis y demás actos administrativos que deba emitir el Órgano de Gobierno, así como aquellos que correspondan a las Unidades Administrativas, derivados de la Ley de Hidrocarburos;
  2. Elaborar los proyectos de resoluciones y acuerdos que emita el Órgano de Gobierno, así como validarlos previo a su firma, salvo aquellos que sean competencia de la Secretaría Ejecutiva en términos del presente Reglamento;
  3. Validar jurídicamente los dictámenes y opiniones técnicas que se emitan en los procedimientos administrativos previstos en el inciso a) de la presente fracción;
  4. Proporcionar a las Unidades Administrativas que lo requieran los elementos jurídicos necesarios para el trámite de autorizaciones, aprobaciones, dictámenes, resoluciones, opiniones y análisis;
  5. Proponer al Órgano de Gobierno el inicio y resolución de los procedimientos de rescisión administrativa, rescisión contractual, terminación anticipada e imposición de penas convencionales de los Contratos, y
  6. Derogado.
  7. En materia consultiva:
  1. Revisar, opinar y en su caso validar los proyectos de contratos, convenios e instrumentos jurídicos que, en el ámbito de su competencia, pretenda celebrar la Comisión de conformidad con la Normativa Aplicable;
  2. Desahogar las consultas en materia jurídica que le sean formuladas, en coordinación con las Unidades Administrativas cuando así lo considere necesario, con excepción de aquellas previstas en los artículos 28, fracción IX y 29, fracción IV del presente Reglamento Interno;
  3. Proponer los criterios de interpretación para efectos administrativos, que emita la Comisión en la materia de su competencia, respecto a leyes, reglamentos y las disposiciones normativas o actos administrativos que emita;
  4. Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva en la publicación de los criterios de interpretación para efectos administrativos en que la Comisión base sus decisiones, a través del mecanismo que se establezca para sistematizar las mismas, y
  5. Validar y proponer al Órgano de Gobierno los términos y condiciones de los contratos de servicios de comercialización de Hidrocarburos y los contratos para llevar a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

Derogado DOF 6 Enero 2021

  1. Derogado.
  1. Coordinar la atención de las obligaciones de transparencia de la Comisión, en términos de la Normativa Aplicable;
  2. Derogado.
  3. Brindar al Órgano de Gobierno, en conjunto con las Unidades Administrativas que correspondan, los elementos necesarios para la determinación de incumplimientos que, en su caso, deriven en la imposición de las sanciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, así como tramitar y sustanciar, con apoyo de la Dirección General de lo Contencioso, los procedimientos administrativos correspondientes a las mismas, y llevar a cabo los actos necesarios para ejecutarlas;
  4. Precisar la adecuada aplicación de las disposiciones emitidas por la Comisión, considerando la Normatividad Aplicable, únicamente a partir de consultas formuladas por las Unidades Administrativas competentes en la materia. Lo anterior, respetando la competencia del Órgano de Gobierno establecida en el artículo 22, fracción IV de la Ley;
  5. Coadyuvar con la Dirección General de lo Contencioso en el desarrollo de los procesos de mediación y arbitraje a los que se refiere el artículo 22, fracción XVII, de la Ley, y
  6. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

Derogado DOF 6 Enero 2021

Derogado.

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  1. Derogado.

Derogado DOF 6 Enero 2021

  1. Derogado.

Artículo 32. Facultades de la Dirección General de Autorizaciones de Exploración. La Dirección General de Autorizaciones de Exploración, adscrita a la Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Proporcionar los elementos técnicos y proponer el proyecto al Órgano de Gobierno para lo siguiente:
  1. La emisión de las autorizaciones respecto de la perforación de pozos;
  2. La emisión de autorizaciones correspondientes a las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial;
  3. La autorización para el no ejercicio de derechos conferidos en las autorizaciones otorgadas por la Comisión, y
  4. El inicio y resolución respecto de la revocación de autorizaciones.
  1. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de la Normativa Aplicable en el ámbito de su competencia y de las obligaciones de los Autorizados, en materia de perforación de pozos, Reconocimiento y Exploración Superficial y demás actividades en materia de Exploración de su competencia;
  2. Supervisar que las disposiciones y lineamientos emitidas por la Comisión sean atendidas por los operadores petroleros para mejorar el desempeño de las áreas de Exploración de Hidrocarburos del país;
  3. Requerir informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivado de las operaciones de Autorizados;
  4. Analizar las referencias tecnológicas utilizadas conforme a las mejores prácticas de la industria en materia de su competencia;
  5. Proporcionar a la Dirección General de Consulta los términos y condiciones de los contratos para llevar a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, y
  6. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

Derogado DOF 6 Enero 2021

Derogado.

Derogado DOF 6 Enero 2021

  1. Derogado.

Derogado DOF 6 Enero 2021

  1. Derogado.

Artículo 33. Facultades de la Dirección General de Dictámenes de Exploración. La Dirección General de Dictámenes de Exploración, adscrita a la Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Proponer al Órgano de Gobierno el dictamen técnico respecto del otorgamiento de Asignaciones para la realización de actividades de Exploración;
  2. Proponer al Órgano de Gobierno la modificación de los términos y condiciones de las Asignaciones para la realización de actividades de Exploración o en su caso, la opinión respectiva;
  3. Informar a la Dirección General de Seguimiento de Asignaciones sobre la probable existencia de alguna de las causales de revocación de Asignaciones de Exploración y la recuperación del Área de Asignación;
  4. Elaborar el dictamen técnico sobre la procedencia de la solicitud de migración de Asignaciones de Exploración a Contratos;
  5. Proponer al Órgano de Gobierno el dictamen técnico del plan de Exploración, así como de sus programas asociados que presenten los Asignatarios o Contratistas y supervisar su ejecución en términos de la Normativa Aplicable;
  6. Proponer al Órgano de Gobierno el dictamen respecto de la procedencia de suspensión de las actividades previstas en el plan de Exploración;
  7. Definir y proponer indicadores de referencia para evaluar la eficiencia de proyectos de Exploración;
  8. Elaborar los dictámenes técnicos relativos a las Zonas de Salvaguarda y someterlos para su aprobación al Órgano de Gobierno;
  9. Requerir informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivado de las operaciones del Asignatario, Contratista o Autorizado;
  10. Proponer al Órgano de Gobierno opiniones técnicas relativas a la Exploración del gas natural contenido en las vetas de carbón mineral para cada titular de concesión minera que lo solicite;
  11. Resolver respecto del informe de evaluación que presenten los Asignatarios y Contratistas, y
  12. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

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Derogado.

Derogado DOF 6 Enero 2021

  1. Derogado.

Derogado DOF 6 Enero 2021

  1. Derogado.

Artículo 34. Facultades de la Dirección General de Evaluación del Potencial Petrolero. La Dirección General de Evaluación del Potencial Petrolero, adscrita a la Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Proponer al Órgano de Gobierno la opinión técnica respecto de la participación del Estado Mexicano en los Contratos, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
  2. Elaborar y proponer al Órgano de Gobierno la opinión técnica para la selección de las Áreas de Asignación y Áreas Contractuales para desarrollar actividades de Exploración;
  3. Proponer, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, el Plan Quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales de Exploración;
  4. Realizar los estudios y análisis necesarios para determinar la posible existencia de yacimientos transfronterizos cuando la Secretaría requiera la asistencia técnica para tal efecto;
  5. Integrar la información técnica sobre las Áreas Contractuales de Exploración sujetas a licitación;
  6. Analizar, en coordinación con la Dirección General de Información, Metodologías y Estadística y la Dirección General de Prospectiva y Evaluación Económica, la información que los Asignatarios, Contratistas y Autorizados entreguen derivada de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de la Exploración de Hidrocarburos, y en su caso proponer las acciones que correspondan;
  7. Coordinar investigaciones y estudios para la identificación y propuesta de utilización de la tecnología más adecuada para la Exploración de Hidrocarburos en función de resultados productivos y económicos;
  8. Realizar los estudios para la cuantificación del potencial de Hidrocarburos del país considerando la estimación de los Recursos Prospectivos y contingentes, y
  9. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

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  1. Derogado.

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Artículo 35. Facultades de la Dirección General de Dictámenes de Extracción. La Dirección General de Dictámenes de Extracción, adscrita a la Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Proponer al Órgano de Gobierno el dictamen técnico respecto del otorgamiento de Asignaciones para la realización de actividades de Extracción;
  2. Proponer al Órgano de Gobierno la modificación de los términos y condiciones de las Asignaciones para la realización de actividades de Extracción o en su caso, la opinión técnica respectiva;
  3. Informar a la Dirección General de Seguimiento de Asignaciones sobre la probable existencia de alguna de las causales de revocación de Asignaciones de Extracción y la recuperación del Área de Asignación;
  4. Elaborar el dictamen técnico sobre la procedencia de la migración de Asignaciones de Extracción a Contratos;
  5. Proponer al Órgano de Gobierno el dictamen técnico del plan de desarrollo para la Extracción, así como de sus programas asociados que presenten los Asignatarios o Contratistas y supervisar su ejecución en términos de la Normativa Aplicable;
  6. Proponer al Órgano de Gobierno el dictamen respecto de la procedencia de la suspensión de las actividades previstas en el plan de desarrollo para la Extracción;
  7. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Autorizados, Asignatarios y Contratistas en materia de perforación de pozos y demás actividades en materia de Extracción;
  8. Definir los indicadores de referencia para evaluar la eficiencia de proyectos de Extracción;
  9. Requerir informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivado de las operaciones de los Autorizados;
  10. Evaluar el potencial de recuperación avanzada y mejorada, así como proponer los índices o métricas para la evaluación de la eficiencia operativa de los métodos utilizados en ésta y elaborar los análisis sobre la definición y seguimiento de estrategias y proyectos relacionados;
  11. Analizar las referencias tecnológicas utilizadas conforme a las mejores prácticas de la industria en materia de su competencia;
  12. Coordinar investigaciones y estudios para la identificación y propuesta de utilización de la tecnología más adecuada para la Extracción de Hidrocarburos en función de resultados productivos y económicos;
  13. Supervisar que las disposiciones y lineamientos emitidas por la Comisión sean atendidas por los operadores para mejorar el desempeño de los campos en Extracción de Hidrocarburos del país;
  14. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

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  1. Derogado.

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Artículo 36. Facultades de la Dirección General de Reservas. La Dirección General de Reservas, adscrita a la Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Proponer al Órgano de Gobierno la opinión técnica para la selección de las Áreas de Asignación y Áreas Contractuales para desarrollar actividades de Extracción;
  2. Proponer, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, el Plan Quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales de Extracción;
  3. Proponer al Órgano de Gobierno opiniones técnicas relativas a la extracción del gas natural contenido en las vetas de carbón mineral para cada titular de concesión minera que lo solicite;
  4. Proponer al Órgano de Gobierno el dictamen de unificación de campos o yacimientos de Extracción que al efecto solicite la Secretaría;
  5. Realizar reportes de cuantificación de Reservas de Hidrocarburos del país, derivado de información de los Asignatarios y Contratistas;
  6. Realizar la estimación de las cifras de los recursos contingentes de la Nación;
  7. Supervisar el cumplimiento de la regulación relativa al proceso de selección de los terceros independientes para la certificación de las Reservas de Hidrocarburos de la Nación;
  8. Dar seguimiento y validar el procedimiento anual de cuantificación de las Reservas de Hidrocarburos para llevar a cabo la consolidación de las mismas, así como su certificación;
  9. Proponer las actividades necesarias para procurar la reposición de las Reservas de Hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación;
  10. Poner a disposición de la Dirección General de Administración del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos la información y documentación que se obtenga de los reportes de cuantificación de las Reservas de Hidrocarburos correspondientes a los Asignatarios y Contratistas; así como los reportes de los terceros independientes relativos a la certificación de las Reservas;
  11. Proponer los elementos técnicos que debe aportar para el diseño y definición de la política de Hidrocarburos, en materia de su competencia;
  12. Analizar y emitir opinión técnica respecto de la evolución histórica del volumen original de Hidrocarburos, así como de las reservas asociadas a Asignaciones y Contratos, en concordancia con los planes de desarrollo para la Extracción;
  13. Analizar y emitir opinión técnica respecto de los perfiles de producción asociados a la cuantificación de Reservas de Hidrocarburos del país, derivado de información de los Asignatarios y Contratistas y en concordancia con los planes de desarrollo para la Extracción;
  14. Analizar y emitir opinión técnica respecto de las actividades físicas asociadas a la cuantificación de Reservas de Hidrocarburos del país, derivado de información de los Asignatarios y Contratistas, en concordancia con los planes de desarrollo para la Extracción;
  15. Realizar análisis de cuantificación de volúmenes de Hidrocarburos asociado a información histórica de áreas de Extracción susceptibles o no de ser recuperables, y
  16. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

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  1. Derogado.

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Artículo 37. Facultades de la Dirección General de Medición y Comercialización de la Producción. La Dirección General de Medición y Comercialización de la Producción, adscrita a la Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Asignatarios y Contratistas en materia de medición de Hidrocarburos;
  2. Dar seguimiento y verificar la medición de la producción de Hidrocarburos de los Asignatarios y Contratistas;
  3. Verificar que el Asignatario y Contratista cuente con sistemas directos e indirectos de medición de volúmenes extraídos de Petróleo, Gas Natural y Condensados, ubicados en cada pozo, campo y punto de transferencia de custodia;
  4. Proponer los indicadores de referencia para evaluar la eficiencia de los sistemas de medición de procesos, equipos, sistemas y personal de Asignatarios y Contratistas;
  5. Verificar el funcionamiento de los sistemas de medición instalados por los Asignatarios y Contratistas;
  6. Dar seguimiento a los reportes de producción por parte de los Asignatarios y los Contratistas que se consideran para el cálculo de las Contraprestaciones, así como de los derechos e impuestos correspondientes;
  7. Iniciar, tramitar y resolver los actos relacionados con los procedimientos de ajuste que deriven de los reportes de producción y que se requieran para la comercialización, así como para el cálculo de las Contraprestaciones, derechos e impuestos correspondientes;
  8. Difundir y remitir a las Unidades Administrativas y a las autoridades competentes la información de producción de Hidrocarburos;
  9. Proponer al Órgano de Gobierno los elementos técnicos para la instalación de sistemas e instrumentos de medición;
  10. Proporcionar a la Dirección General de Consulta los términos y condiciones de los contratos de comercialización de Hidrocarburos para su validación;
  11. Fungir como área requirente y suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios que en materia de comercialización de Hidrocarburos requiera la Comisión;
  12. Coordinar las actividades relacionadas con la comercialización de Hidrocarburos y llevar a cabo los actos necesarios para administrar y ejecutar los contratos, convenios e instrumentos jurídicos relacionados;
  13. Atender los avisos, notificaciones, informes, trámites y procedimientos en general que deriven de los contratos de comercialización de Hidrocarburos;
  14. Realizar las actividades de supervisión para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios y contratistas en materia de medición y producción de los Hidrocarburos;
  15. Proponer al Órgano de Gobierno la opinión técnica de la medición y comercialización de la producción de las Áreas de Asignación y Contratos en actividades de Exploración y Extracción;
  16. Elaborar los reportes requeridos en materia de los sistemas de medición y de supervisión;
  17. Difundir y remitir a las Unidades Administrativas y a las autoridades competentes la información de Volumen de Hidrocarburos Comercializados y tarifas de comercialización, y
  18. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

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  1. Derogado.

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  1. Derogado.

Artículo 38. Facultades de la Dirección General de Seguimiento de Contratos. La Dirección General de Seguimiento de Contratos, adscrita a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Contratistas, derivadas de los Contratos;
  2. Conocer de las notificaciones o avisos que deriven de los Contratos previstos en la fracción anterior;
  3. Resguardar la documentación en la que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes en materia de uso y ocupación superficial en relación con los Contratos;
  4. En caso de que del ejercicio de sus atribuciones detecte que un concesionario minero está llevando a cabo actividades de Exploración o Extracción de Hidrocarburos, dar aviso a la Secretaría y a la Secretaría de Economía;
  5. Opinar técnicamente respecto del modelo de contratación que para cada Área Contractual solicite la Secretaría;
  6. Dar seguimiento a la ejecución de las actividades consideradas en los planes de Exploración y planes de desarrollo para la Extracción de Contratistas, así como los programas asociados, de conformidad con la Normativa Aplicable;
  7. Supervisar el abandono y desmantelamiento de equipos en Áreas Contractuales, en el ámbito de competencia de la Comisión;
  8. Evaluar, en coordinación con la Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos la posible existencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor, rescisión administrativa o contractual, terminación anticipada y en general cualquier incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de Contratos, en la materia de su competencia;
  9. Realizar el análisis respecto de las solicitudes de periodos adicionales de Exploración y evaluación presentada por los Contratistas, así como prórrogas a la vigencia de los Contratos;
  10. Integrar la documentación e información correspondiente para la sustanciación de procedimientos de rescisión administrativa, terminación anticipada, penas convencionales, sanciones y demás derivados de los Contratos, y
  11. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

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Artículo 39. Facultades de la Dirección General de Seguimiento de Asignaciones. La Dirección General de Seguimiento de Asignaciones, adscrita a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Asignatarios, derivadas de las Asignaciones;
  2. Conocer de las notificaciones o avisos que deriven de las Asignaciones previstas en la fracción anterior;
  3. Resguardar la documentación en la que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes en materia de uso y ocupación superficial en relación con las Asignaciones;
  4. Dar seguimiento a la ejecución de las actividades consideradas en los planes de Exploración y planes de desarrollo para la Extracción de Asignatarios, así como los programas asociados a éstos de conformidad con la Normativa Aplicable;
  5. Supervisar el abandono y desmantelamiento de equipos en Áreas de Asignación, en el ámbito de competencia de la Comisión;
  6. Evaluar, en coordinación con la Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos, la posible existencia de causales de revocación de Asignaciones;
  7. Conocer los avisos de cesión y renuncia de Asignaciones y proponer al Órgano de Gobierno el dictamen respectivo;
  8. Realizar el análisis respecto de las solicitudes de periodos adicionales de Exploración y evaluación que presenten los Asignatarios;
  9. Integrar la documentación e información correspondiente para la sustanciación de procedimientos de penas convencionales, sanciones y demás derivados de las Asignaciones, y
  10. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

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Artículo 40. Facultades de la Dirección General de Inspección y Verificación. La Dirección General de Inspección y Verificación, adscrita a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Coordinar y proponer al Órgano de Gobierno el Programa Anual de visitas de verificación e inspección;
  2. Mantener actualizada la lista de los servidores públicos y terceros independientes, autorizados para realizar certificaciones, auditorias y visitas de verificación e inspecciones;
  3. Realizar las órdenes de verificación e inspección con base en la resolución del Órgano de Gobierno y de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y Normativas Aplicables;
  4. Dar inicio y conclusión a las visitas de verificación e inspección, tanto ordinarias como extraordinarias, que se deban llevar a cabo en términos de la Normativa Aplicable;
  5. Coordinar y supervisar las funciones logísticas, administrativas y estadísticas en la práctica de las visitas de verificación e inspección ordinarias y extraordinarias;
  6. Presentar al Órgano de Gobierno en coordinación con las Direcciones Generales competentes los resultados y, en su caso, los posibles incumplimientos detectados en las prácticas de vistas de verificación e inspección;
  7. Proponer al Órgano de Gobierno en coordinación con las Direcciones Generales competentes el inicio de un procedimiento administrativo de sanción, con el apoyo de la Unidad Jurídica;
  8. Supervisar de manera continua las actividades que se llevan a cabo en las Áreas de Asignaciones o Contractuales pudiéndose apoyar de herramientas tecnológicas o de convenios con autoridades encargadas de actividades de verificación e inspección;
  9. Recomendar y realizar programas de capacitación y profesionalización del personal verificador, a efecto de fomentar su actualización y mejora continua, y
  10. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

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  1. Derogado.

Artículo 41. Facultades de la Dirección General de Administración del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos. La Dirección General de Administración del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, adscrita al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Administrar y mantener actualizado el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, el cual incluye la Litoteca Nacional de la Industria de Hidrocarburos;
  2. Implementar y operar el sistema para el funcionamiento y desarrollo del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos;
  3. Recabar, acopiar, resguardar, usar, administrar y actualizar, así como publicar la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica, materiales de campo, así como la información procesada, interpretada e integrada y, en general, la que se obtenga o se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
  4. Resguardar, preservar y administrar los núcleos de roca, recortes de perforación y muestras de Hidrocarburos en términos de la Normativa Aplicable;
  5. Administrar los cuartos de datos para los procedimientos de licitación de Contratos;
  6. Atender, gestionar y resolver las solicitudes de acceso a la información, publicación, entrega u obtención de información contenida en el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos, y
  7. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

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  1. Derogado.

Artículo 42. Facultades de la Dirección General de Prospectiva y Evaluación Económica. La Dirección General de Prospectiva y Evaluación Económica, adscrita al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Proponer, desarrollar y coordinar la publicación de estudios económicos y de análisis relacionados con el sector de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
  2. Elaborar y proponer a las Unidades Administrativas competentes, las opiniones respecto de la evaluación económica y los programas de inversiones de los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, para la integración de los dictámenes técnicos respectivos o la resolución, según corresponda;
  3. Elaborar y proponer las opiniones respecto a los presupuestos de los Contratos con recuperación de costos, así como la revisión de los presupuestos indicativos, previo a su registro ante el Fondo Mexicano del Petróleo;
  4. Supervisar la ejecución de los gastos e inversiones ejercidas por los operadores petroleros, conforme a los planes aprobados y para los efectos que establece la Normativa Aplicable;
  5. Proponer metodologías y realizar la evaluación económica de las Áreas Contractuales sujetas a licitación, a fin de aportar elementos técnicos para la promoción y difusión de las rondas de licitación;
  6. Proponer, desarrollar y aplicar metodologías para las proyecciones de producción, inversiones y costos del sector de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
  7. Proponer y aplicar metodologías, en coordinación con la Dirección General de Evaluación del Potencial Petrolero, para la evaluación económica del potencial exploratorio, y
  8. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

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  1. Derogado.

Artículo 43. Facultades de la Dirección General de Información, Metodologías y Estadística. La Dirección General de Información, Metodologías y Estadística, adscrita al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Realizar y publicar análisis estadísticos sobre la producción de Hidrocarburos y Reservas, incluyendo la información de reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación, la relación entre producción y Reservas, los recursos Contingentes y Prospectivos, la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
  2. Elaborar, publicar y actualizar las fichas técnicas de las Asignaciones, Contratos y Autorizaciones en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
  3. Publicar, en coordinación con la Dirección General de Medición y Comercialización de la Producción, estadísticas de la medición y la comercialización de la producción de Hidrocarburos;
  4. Poner a disposición del público la información a que se refiere el artículo 89 de la Ley de Hidrocarburos y 14 de la Ley;
  5. Coordinar los informes institucionales, así como la elaboración, actualización y publicación de información institucional, incluyendo aquella que se publique en las páginas de internet de la Comisión, en colaboración con la Secretaría Ejecutiva, y
  6. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

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  1. Derogado.

Artículo 44. Facultades de la Dirección General de Finanzas, Adquisiciones y Servicios. La Dirección General de Finanzas, Adquisiciones y Servicios, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. En materia de adquisiciones:
  1. Establecer y aplicar las políticas, programas, normas, sistemas y procedimientos, internos y externos que se requieran para la administración de las adquisiciones y obras públicas en términos de la Normativa Aplicable;
  2. Coordinar y realizar todos los actos relativos a adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como autorizar y revocar a los servidores públicos de la Comisión para que puedan realizar dichos actos y solicitudes;
  3. Garantizar mediante la inclusión de las cláusulas respectivas, que los contratos convenios, pedidos, que se suscriban en la Comisión derivados de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obra pública, estarán sujetos a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como a las demás leyes, reglamentos y normas aplicables en materia de trasparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción;
  4. Suscribir convenios y contratos en materia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de cualquier otro instrumento relacionado que implique actos de administración, previo visto bueno de la Dirección General de Consulta;
  5. Liberar garantías de contratos en materia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y servicios Relacionadas con las Mismas, así como de cualquier otro instrumento relacionado, en términos de los lineamientos emitidos por la Unidad de Administración y Finanzas;
  6. Proponer al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el Presupuesto y el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como instruir su publicación en la página de Internet de la Comisión;
  7. Ejercer el presupuesto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la Comisión, así como disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que presta la Comisión de conformidad con sus atribuciones y facultades;
  8. Contratar seguros de responsabilidad civil y asistencia legal para los servidores públicos a que refiere el artículo 26 de la Ley, y
  9. Suspender, terminar anticipadamente y rescindir administrativamente en representación de la Comisión, los contratos en materia de Adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados, que no sean responsabilidad directa de otra Unidad Administrativa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
  10. En materia de recursos financieros:
  1. Elaborar y proponer al Comisionado Presidente el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión, en los plazos establecidos y conforme a la Normativa Aplicable, y en su caso, gestionar la autorización y envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  2. Elaborar la calendarización de los recursos presupuestarios aprobados para la Comisión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como autorizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el ejercicio oportuno del presupuesto para el cumplimiento de las metas presupuestarias;
  3. Garantizar la creación de previsiones presupuestarias suficientes para la contratación de los seguros de responsabilidad civil y asistencia legal a que refiere el artículo 26 de la Ley;
  4. Administrar y ejercer los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los recursos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que presta la Comisión de conformidad con sus atribuciones;
  5. Gestionar ante las dependencias globalizadoras, la Tesorería de la Federación y otras instituciones competentes, los actos y demás diligencias administrativas que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto de la Comisión, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables en la materia;
  6. Llevar la contabilidad, elaborar los estados financieros y presupuestarios de la Comisión, así como consolidar los informes conforme a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;
  7. Elaborar propuestas de derechos y aprovechamientos que deberán ser cobrados por la Comisión y solicitar la autorización o actualización de los montos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las Unidades Administrativas que les correspondan conforme a sus respectivas competencias;
  8. Administrar el fideicomiso público constituido por la Secretaría, así como gestionar y llevar a cabo los actos relacionados con el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley;
  9. Proponer al Órgano de Gobierno, la aportación de ingresos propios excedentes al fideicomiso público a que refiere el inciso anterior, así como la aplicación de dichos recursos a la cobertura de gastos para cumplir con funciones de la Comisión;
  10. Mantener bajo resguardo hasta su liberación las fianzas, cartas de crédito e instrumentos similares que garanticen los anticipos o la ejecución de los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que celebre la Comisión;
  11. Difundir las disposiciones legales y administrativas que deben cumplirse en la programación, presupuestación, ejercicio y comprobación del presupuesto, así como promover la capacitación de los servidores públicos de la Comisión en la materia;
  12. Suscribir los títulos y operaciones de crédito relativos a la administración de los recursos de la Comisión;
  13. Emitir la autorización para la erogación de recursos para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;
  14. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio y la comprobación del presupuesto de la Comisión;
  15. Registrar en la Tesorería de la Federación las cuentas bancarias con las que opere la Comisión;
  16. Dar atención a los requerimientos que formulen las dependencias del Ejecutivo Federal globalizadoras en materia de recursos financieros, órganos de fiscalización y demás instituciones conforme a la Normativa Aplicable, y
  17. Concentrar la información de los pagos realizados por los Asignatarios, Contratistas y Autorizados por conceptos de derechos y aprovechamientos que cobre la Comisión e informar a las Unidades Administrativas correspondientes a efecto de vigilar su cumplimiento.
  18. En materia de recursos materiales y servicios generales:
  1. Establecer y aplicar las políticas, normas, lineamientos, sistemas, procedimientos internos y externos que se requieran para la administración de los recursos materiales y servicios generales;
  2. Coordinar la operación del Comité de Protección Civil de la Comisión;
  3. Establecer, controlar y evaluar los Programas Internos de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Comisión, así como emitir las normas necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia de los dichos programas;
  4. Levantar inventarios físicos de los bienes muebles con periodicidad semestral, elaborar y actualizar resguardos y conciliar sus resultados con los registros contables;
  5. Solicitar el aseguramiento de los bienes muebles que integran el patrimonio de la Comisión, y
  6. Elaborar el programa anual de mantenimiento de bienes muebles e instalaciones de la Comisión.
  7. Participar en la coordinación de los procesos relacionados con el control interno de la Comisión, en términos de la Normativa Aplicable en dicha materia.
  1. Representar legalmente a la Comisión para la presentación y gestión de declaraciones fiscales, trámites presupuestarios, cambio de domicilio y demás actos que deban realizarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación, instituciones bancarias, fideicomisos públicos o ante cualquier autoridad administrativa;
  2. Autorizar a los servidores públicos de la propia Dirección General para representar a la Comisión de conformidad con lo establecido en la fracción anterior, mediante oficio en el que se deberá indicar el asunto específico para el cual se otorga dicha autorización, y
  3. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o el Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio.

Derogado DOF 6 Enero 2021

Derogado.

Derogado DOF 6 Enero 2021

  1. Derogado.

Derogado DOF 6 Enero 2021

  1. Derogado.

Derogado DOF 6 Enero 2021

  1. Derogado.

Derogado DOF 6 Enero 2021

  1. Derogado.

Artículo 45. Facultades de la Dirección General de Recursos Humanos. La Dirección General de Recursos Humanos, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Establecer y aplicar las políticas, programas, normas, sistemas y procedimientos internos y externos que se requieran para la administración de los recursos humanos y organización en términos de la Normativa Aplicable, incluyendo el Sistema del Servicio Profesional de Carrera;
  2. Administrar el Servicio Profesional de Carrera, así como los subsistemas que conforman el mismo;
  3. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de seguridad social, administrativas, de entero de retenciones de prestaciones, así como de entero de derechos y contribuciones, declaraciones y avisos en cumplimiento de la Normativa Aplicable, en relación con los pagos de servicios personales;
  4. Atender, conforme a la Normativa Aplicable, los asuntos del personal de la Comisión, su capacitación y el mejoramiento de sus condiciones, sociales, culturales y de trabajo;
  5. Recabar de todas las Unidades Administrativas las necesidades de capacitación y presentar para autorización del Órgano de Gobierno el programa anual correspondiente, mismo que deberá contar con la suficiencia presupuestaria respectiva;
  6. Elaborar los perfiles de puesto y la valuación de los mismos, en los términos que establezcan las instancias correspondientes, así como el registro de la estructura de personal conforme a lo establecido en la Normativa Aplicable;
  7. Emitir y tramitar, previa instrucción, los nombramientos de los servidores públicos de la Comisión;
  8. Expedir las credenciales, hojas de servicio, constancias y demás documentos respecto del personal de la Comisión;
  9. Verificar la integración, actualización y control de los expedientes que registren y documenten las incidencias del personal de la Comisión;
  10. Integrar y actualizar el registro y control de asistencia, vacaciones y prestaciones del personal de la Comisión, conforme a las disposiciones y lineamientos administrativos aplicables;
  11. Coordinar las actividades relacionadas con el otorgamiento de estímulos, recompensas y prestaciones que establezca la ley de la materia, así como la imposición y revocación de las sanciones por incumplimiento de obligaciones del personal de la Comisión en materia laboral, en coordinación con la Dirección General de lo Contencioso;
  12. Implementar los controles necesarios aplicables a la elaboración y autorización del pago de nóminas, en términos de las disposiciones correspondientes;
  13. Integrar el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal y en su caso, tramitar la autorización y registro ante las autoridades correspondientes;
  14. Implementar los programas de servicio social y prácticas profesionales;
  15. Coordinar con las Unidades Administrativas que correspondan la elaboración de los proyectos de manuales de organización de la Comisión;
  16. Tramitar los asuntos de carácter administrativo de la Comisión y apoyar a las diferentes Unidades Administrativas en sus diversas actividades administrativas, en el ámbito de su responsabilidad;
  17. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente, el Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

Derogado DOF 6 Enero 2021

Derogado.

Derogado DOF 6 Enero 2021

  1. Derogado.

Derogado DOF 6 Enero 2021

  1. Derogado.

Artículo 46. Facultades de la Dirección General de Tecnologías de la Información. La Dirección General de Tecnologías de la Información, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  1. Prestar el apoyo técnico para la actualización y operación de las páginas de Internet de la Comisión y del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos;
  2. Diseñar, desarrollar e instrumentar las políticas, estándares y sistemas en materia de tecnologías de la información aplicados a los sistemas del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos y la Litoteca Nacional de la Industria de Hidrocarburos que permitan optimizar el funcionamiento de éstas;
  3. Diseñar, instrumentar, controlar y evaluar los programas en materia de tecnologías de la información de las Unidades Administrativas, promoviendo su innovación y modernización;
  4. Promover la generación eficaz de la información en las diferentes Unidades Administrativas y participar en el diseño de los sistemas que permitan compartirla internamente, con el objeto de mejorar sus actividades;
  5. Proponer directrices en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de observancia general en las Unidades Administrativas, conforme a las disposiciones aplicables;
  6. Desarrollar, instrumentar y mantener los sistemas de información de las Unidades Administrativas;
  7. Administrar y operar los servidores de cómputo, sistemas de almacenamiento central y equipos de telecomunicaciones de la Comisión;
  8. Planear, establecer, coordinar y supervisar los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones y de los sistemas de transmisión de voz y datos de la Comisión;
  9. Dictaminar los estudios de viabilidad que presenten las Unidades Administrativas, para la adquisición de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones;
  10. Participar en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Comisión;
  11. Coordinar el desarrollo y operación de los servicios de los medios de comunicación electrónica, intercambio y consulta de información y la operación remota de sistemas administrativos en las Unidades Administrativas, garantizando la confidencialidad de la información y accesos autorizados a las bases de datos institucionales;
  12. Planear, establecer, coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de informática y telecomunicaciones, instalados en las Unidades Administrativas de la Comisión;
  13. Proponer, ejecutar y evaluar las políticas de informática, sistemas, seguridad de la información y telecomunicaciones de la Comisión, a fin de garantizar servicios de calidad para el funcionamiento expedito, eficaz y eficiente de las Unidades Administrativas;
  14. Elaborar el programa de actualización tecnológica, con objeto de elevar el nivel del personal técnico informático y de telecomunicaciones de la Comisión;
  15. Supervisar y garantizar la operación de las redes de telecomunicaciones instaladas en la Comisión;
  16. Proporcionar los medios necesarios para la transmisión de voz, información e imágenes que requiera el Órgano de Gobierno y las Unidades Administrativas;
  17. Ser el enlace de la Comisión con dependencias, entidades, instituciones y empresas tanto nacionales como internacionales relacionadas con la informática y las telecomunicaciones;
  18. Participar en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales, en materia de seguridad de la información;
  19. Elaborar y administrar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo para la infraestructura de cómputo y de comunicaciones, así como proporcionar los servicios de soporte técnico que permitan mantener una alta disponibilidad de los equipos informáticos;
  20. Desarrollar políticas y normas, así como verificar su implementación en materia de seguridad de la información de observancia general a todas las Unidades Administrativas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
  21. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

Derogado DOF 6 Enero 2021

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