Artículo 49. Además de cumplir con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, las solicitudes de cesiones de los permisos al implicar un cambio de Permisionario, se deberán tramitar, a través de una solicitud de modificación de permiso, por lo que se substanciarán, en lo conducente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 48 del presente Reglamento.
Artículo 50. La Comisión solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica para autorizar las cesiones de permiso que impliquen una participación cruzada, conforme al último párrafo del artículo 83 de la Ley.