RLH Título II. Capítulo VI. De la unificación de campos compartidos o yacimientos nacionales
 

Artículo 62. Los Asignatarios y Contratistas deberán dar aviso a la Secretaría y a la Comisión sobre el descubrimiento de un campo o yacimiento compartido, en un plazo de sesenta días hábiles posteriores a que dicho evento ocurra. Dicho aviso deberá contener por lo menos:

  1. Las características generales del campo compartido o yacimiento compartido;
  2. Los estudios con los que se infiera la existencia de un campo compartido o yacimiento compartido, y
  3. La información adicional que los Asignatarios o Contratistas consideren pertinente.

Artículo 63. Una vez recibido el aviso a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría con base en la información recibida, así como en el dictamen de la Comisión, determinará la posible existencia de un campo o un yacimiento compartido, en cuyo caso instruirá la unificación de los campos o yacimientos de Extracción y se estará a lo siguiente:

  1. En caso de que el campo o yacimiento compartido se localice en su totalidad en áreas en las que se encuentre vigente una Asignación o suscrito un Contrato para la Exploración y Extracción, la Secretaría solicitará a los Asignatarios o Contratistas que le presenten conjuntamente su propuesta de acuerdo de unificación, el cual deberá contener al menos:
  1. La identificación del área unificada;
  2. La identificación de los Contratistas o los Asignatarios involucrados;
  3. La propuesta de operación del área unificada;
  4. Los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos del área unificada;
  5. La vigencia de la unificación;
  6. La determinación de la distribución inicial de la producción entre las partes;
  7. Los procedimientos para la redeterminación de la distribución de la producción, incluyendo un calendario y la descripción de los eventos que desencadenan tal redeterminación, y
  8. Los demás que determine la Secretaría en las disposiciones jurídicas que para el efecto emita.
  9. En caso de que el campo compartido o yacimiento compartido se localice en un área para la que no se encuentre vigente una Asignación o un Contrato para la Exploración y Extracción, los Asignatarios o Contratistas involucrados continuarán con sus actividades de Exploración y Extracción y deberán presentar a la Secretaría la información a que se refieren los incisos a), d), f), g) y h) de la fracción I de este artículo, así como la metodología con la que se tomarán en cuenta sus gastos, costos e inversiones realizados en actividades de Exploración y Extracción.

Previo a la instrucción de unificación, la Secretaría enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el dictamen que al efecto elabore la Comisión, acompañado de la información técnica de soporte que se determine en los convenios de coordinación que al efecto suscriban dichas dependencias para que emita su opinión respecto de la unificación de campos compartidos o yacimientos compartidos.

Artículo 64. La Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para notificar a los Asignatarios o a los Contratistas su determinación respecto de la procedencia de la propuesta de acuerdo de unificación, mismo que deberán entregar a la Comisión, en un plazo de veinte días hábiles para su incorporación en los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción respectivos.

En caso de que los Asignatarios o Contratistas no alcancen un acuerdo o sea necesario adecuar la propuesta de acuerdo presentada, la Secretaría determinará los términos bajo los que se llevará a cabo la unificación.

La Secretaría deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre los términos de unificación definitivos, el día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva.

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