RLEG Capítulo VI. De la cesión de derechos
 

Artículo 43. La Secretaría podrá otorgar las autorizaciones a las que se refiere el artículo 29 de la Ley únicamente cuando se cumpla con lo siguiente:

  1. Se solicite por escrito a la Secretaría;
  2. El Concesionario haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo derivadas de la Concesión a la fecha de presentación de la solicitud de autorización de cesión de derechos;
  3. Haya transcurrido un lapso no menor a tres años, contado a partir de la fecha de inicio de vigencia de la Concesión, salvo que se compruebe que dicha autorización se requiere para el otorgamiento de un financiamiento;
  4. Se presente íntegramente el proyecto de contrato de cesión;
  5. El cesionario acredite ante la Secretaría su capacidad jurídica, administrativa, técnica y financiera en términos de los artículos 10, 11 y 12 de este Reglamento, y
  6. El cesionario no se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 13 de este Reglamento.

En caso de ser procedente, la Secretaría determinará en la autorización de cesión los términos y condiciones aplicables a la misma dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de autorización de cesión.

Artículo 44. El contrato de cesión deberá contener al menos:

  1. Una cláusula en la que el cedente consienta la cesión en favor del cesionario, todos los derechos y obligaciones derivadas de la concesión y el cesionario acepte y asuma dichos derechos y obligaciones;
  2. Una cláusula en la que el cedente asuma todos los derechos y obligaciones de la concesión, entre los cuales se señalan de manera enunciativa mas no limitativa la obligación de otorgar la garantía de cumplimiento y las obligaciones derivadas del proyecto técnico y estructura financiera;
  3. Domicilios para oír y recibir notificaciones de la Secretaría y las partes del contrato, y
  4. Establecer que para la interpretación y cumplimiento del contrato de cesión, las partes expresamente se someterán a la legislación Federal de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiere corresponderles.

Artículo 45. Una vez autorizada la celebración de la cesión de derechos el contrato de cesión deberá presentarse ante la Secretaría en original, debidamente firmado.

Artículo 46. En caso de que un Concesionario pretenda realizar una cesión de derechos y obligaciones en los términos que señala el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley, bastará con notificar por escrito a la Secretaría tal situación acreditando que la cesión se realiza a una empresa que pertenece al mismo grupo que el Concesionario.

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