Adicionado DOF 30 Agosto 2011
Artículo 612. Los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
- Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por el juez.
- El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario.
- El cateo por orden escrita.
- El arresto hasta por treinta y seis horas.
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.