LAN Título II. Capítulo V Bis 3. Procuraduría federal de protección al ambiente
 

Artículo 14 Bis 4. Para los fines de esta Ley y sus reglamentos, son atribuciones de “la Procuraduría”:

  1. Formular denuncias y aplicar sanciones que sean de su competencia;
  2. Sustanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos de su competencia, en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

Reformado DOF 7 Junio 2013

  1. Imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de esta Ley y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

Reformado DOF 7 Junio 2013

  1. Promover las acciones para la reparación o compensación del daño ambiental a los ecosistemas asociados con el agua en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;
  2. Solicitar ante “la Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda conforme a lo dispuesto en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, conforme a sus respectivas competencias, la cancelación de los permisos de descarga, y
  3. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
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