LAN Título II. Capítulo V Bis 1. Servicio meteorológico nacional
 

Artículo 14 Bis 2. El Servicio Meteorológico Nacional, unidad técnica especializada autónoma adscrita directamente al Titular de “la Comisión”, tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos.

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